STSJ Castilla y León 663/2014, 31 de Marzo de 2014

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2014:1408
Número de Recurso856/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución663/2014
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00663/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

- N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2010 0101381

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000856 /2010 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. CONSTRUCCIONES GARCIA FRESCO, S.L.

LETRADO JOSE JAVIER OTEGUI GARCIA

PROCURADOR D./Dª. MARIA HENAR MONSALVE RODRIGUEZ

Contra TEAR

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

Proceso núm.: 856/2010

SENTENCIA NÚM.663

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO

MAGISTRADOS:

Dª. MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce. Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugna:

La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de 31 de marzo de dos mil diez, que desestima las reclamaciones económico-administrativas números 24/210/2007 y 24/211/07, referidas al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2003 y 2004, liquidación y sanción.

Son partes en dicho proceso: de una y en concepto de demandante, "CONSTRUCCIONES GARCÏA FRESCO, S.L.", defendida por el Letrado D. José Javier Otegui García, y representada por la Procuradora de los Tribunales doña Henar Monsalve Rodríguez, y de otra, y en concepto de demandada, la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente proceso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia por la que: "declare no conforme a derecho la resolución impugnada, dejandola sin efecto y acordando en consecuencia no haber lugar a la exigencia de cantidad alguna a la actora con cargo a las liquidaciones del Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2003 y 2004, sin que tampoco proceda la imposición de sanción alguna por esta causa a la demandante, condenando a la Administración a estar y pasar por tales declaraciones, con expresa condena en costas a la recurrida y con todo lo demás que proceda en derecho".

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.

TERCERO

Mediante resolución de 29 de noviembre de 2010, se fijó la cuantía de este recurso en

63.793,83 #.

CUARTO

El procedimiento se recibió prueba con el resultado que figuran los autos.

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas y se señaló para votación y fallo el día de 20 de marzo de 2014.

QUINTO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna por la entidad actora la Resolución de 26 de febrero de 2010, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, que desestima las reclamaciones económico-administrativas números 24/210/2007 y 24/211/07, interpuestas contra los recursos de reposición que desestiman los Acuerdos adoptados por la Inspectora Regional Adjunta de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Castilla y León en León, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiendo el primero a las liquidaciones practicadas por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2003 y 2004, y el segundo a la imposición de sanciones tributarias.

    Las cuestiones suscitadas consisten en la impugnación de la liquidación practicada como consecuencia de la comprobación realizada por la Inspección se ha dado lugar al Acta de disconformidad A02 nº71180104, de fecha 15 de junio de 2006, con propuesta de liquidación, rectificada por el acuerdo de liquidación definitiva de 14 de noviembre de 2006, que regulariza la situación de la contribuyente determinando una cuota a ingresar en el ejercicio 2003 de 19.556,46 # y en el ejercicio 2004 de 16.004,32 #.

    Esa liquidación trae causa de haberse aumentado la base imponible declarada por la contribuyente en el año 2003 de 139.420,19 # y de 62.317,14 # en el año 2004. En ambos casos, el origen de este incremento se encuentra en los pagos realizados a través de la cuenta de caja cuando el saldo de dicha cuenta era negativo por lo que, al desconocerse el origen de los fondos con los que se efectúan los pagos y, en aplicación del artículo 140 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sociedades, o 134 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto que 4/2004, de 5 de marzo, dichos pagos deben considerarse como ganancias no justificadas que deben incluirse en la base imponible.

    En el acuerdo de liquidación la Inspectora rechaza la alegación de la contribuyente de que los saldos negativos no son incrementos de patrimonio puesto que se trata de desfases contables; y manteniendo que los pagos realizados con recursos cuyo origen no ha sido justificado deben considerarse rentas no declaradas, sin embargo rectifica el cálculo de dichos incrementos puesto que entiende deben tenerse en cuenta los ingresos que, en los periodos que hubo saldo negativo de caja, sí fueron contabilizados.

  2. La parte actora de la demanda mantiene que si bien ha habido una incorrección en la contabilidad de la sociedad, el saldo de cuenta de caja negativo una vez corregido con la nueva copia del mayor de la cuenta de caja donde se ha realizado una modificación de 10 asientos, no determina la existencia de una renta no declarada. Reconoce que ha existido un desfase en la contabilización, ha habido una discrepancia entre la realidad y la contabilidad, que se ha producido por un desfase temporal en el registro de las operaciones. Hay que partir que la contabilidad aportada refleja la situación general de la empresa, sin perjuicio de que en determinados momentos o aspectos concretos se haya producido desajustes entre la contabilidad y la realidad. Expone que las discrepancias sustancialmente se centran en tres puntos: en primer lugar la existencia en algunos periodos de tiempo de los ejercicios objeto de inspección de situaciones de caja negativa; en segundo lugar la situación derivada de la adquisición de la vivienda por parte de uno de los socios y administrador de la sociedad; y en tercer y último lugar la fecha real de cobro de los dividendos cuya retención se ha ingresado el 20 de enero de 2004. Acompaña a la demanda diversa documentación (certificaciones de las propias empresas que han sido beneficiarios de los pagos, en las que se establecen las fechas en que se han efectuado las mismas a fin de acreditar que si se imputaran en su debido momento temporal sus importes, la caja negativa en base a la cual la administración tributaria ha efectuado sus cálculos desaparecería), que justifica la corrección de las anotaciones contables así como un informe económico emitido por don Abel . En consecuencia, alega que ha acreditado que se ha cometido en la contabilidad algún error involuntario pero que no ha distorsionado la imagen real de la misma; así ha quedado explicada la existencia de una caja negativa en determinados periodos temporales y corregidos los apuntes contables, la caja negativa desaparecería. Por las razones expuestas consideran que no ha lugar a exigir cantidad alguna a la actora con cargo a las liquidaciones del impuesto de sociedades de los ejercicios 2003 y 2004, sin que tampoco proceda imposición de sanción alguna.

    La Abogacía del Estado en el escrito de contestación se opone a la demanda. Expone que el tema debatido básicamente es una cuestión de prueba; las actas traen causa de movimientos no justificados a través de la cuenta de caja que ponen de manifiesto un incremento patrimonial no declarado y cuya justificación y causa debería de haber sido acreditados por la recurrente ante la Inspección de Tributos.

  3. La cuestión de fondo suscitada es un tema esencialmente de prueba, que nos lleva a determinar si la parte actora ha desvirtuado en este proceso la presunción del artículo 140 de la Ley del Impuesto de Sociedades . Ha de indicarse que no existe obstáculo legal alguno a que dicha acreditación se haya realizado en esta instancia judicial; así resulta de las siguientes sentencias del Tribunal Supremo.

    Sobre la cuestión debatida concerniente a la aplicación de la presunción del artículo 140 de la Ley del Impuesto de Sociedades se recuerda que en la sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR