STSJ Cataluña 1516/2014, 27 de Febrero de 2014

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2014:3108
Número de Recurso4987/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1516/2014
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8038249

EBO

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

ILMO. SR. ENRIQUE JIMENEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 27 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1516/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Gustavo frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 1 de febrero de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 796/2012 y siendo recurrido Fogasa, Missiva Serveis S.L. y Logistic Beethoven S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMENEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de agosto de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de febrero de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por las empresas demandadas Missiva Serveis S.L. y Logístic Beethoven S.A. respecto a las demandas acumuladas interpuestas frente a ellas y frente al Fondo de Garantía Salarial por el actor D. Gustavo, en reclamación por despido y extinción de contrato, debo absolver y absuelvo en la instancia a los demandados, sin entrar a resolver sobre el fondo de la cuestión controvertida".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Gustavo, con DNI nº NUM000, es socio fundador de las empresas Missiva Serveis S.L. y Logistic Beethoven S.L., y administrador de Missiva desde el año 2004; ostenta un 25% del capital social de Missiva y un 8,33% del capital social de Logistic. El resto de socios de las referidas empresas son su esposa, Dª Salvadora, los hermanos de su esposa, Sres. Victorino y Luis Carlos, y sus esposas, Dª Brigida y Dª Encarnacion, de forma que cada uno de los tres matrimonios ostenta el 33,33% del capital social de ambas empresas (interrogatorio del actor).

SEGUNDO

Las referidas empresas explotan diversas franquicias de la empresa Nacex: Missiva explota las delegaciones números 814 y 824 y Logistic la delegación 812. El actor estaba en la agencia 824 y en la 814 estaba Encarnacion (interrogatorio de Encarnacion ).

TERCERO

El actor inició su actividad y consta afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1-6-98; percibía de la empresa Missiva Serveis S.L. una retribución mensual de 5.028 euros brutos, correspondientes a una retribución base de 4.494,50 euros y la cantidad de 534,08 euros como salario en especie por importe de las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (docs. 1 y 4 de la parte actora y doc. 21 de las demandadas).

CUARTO

El actor nunca recibió órdenes de trabajo de los otros socios o administradores; al igual que ellos, no tenía un horario específico de trabajo ni cuadrantes de trabajo, ni era incluido en los cuadrantes de vacaciones, a diferencia de los trabajadores de las empresas; en junio de 2012 él mismo se firmó un talón y se lo ingresó como nómina; todos los socios y administradores hacían de todo: coger el teléfono, visitar clientes, salir a repartir si faltaba algún chófer o hacer incidencias; cada uno estaba adscrito a una agencia y cada uno era autónomo en su trabajo, sin que tuviera que dar explicaciones a los demás; el actor firmaba las cuentas anuales de las empresas; su esposa se ocupaba de la contabilidad, pero no ordenaba nóminas; en las empresas solo se ha convocado una junta de socios en una ocasión, en el año 2012 (interrogatorio del actor, docs. 26, 27 y 29 de las demandadas, primer testigo de las demandadas y primer y segundo testigos de la parte actora).

QUINTO

El día 9-6-12 se celebró una junta ordinaria de Missiva, en la que los socios mayoritarios acordaron la modificación del sistema de administración, de forma que a partir de entonces dejaría de ser solidario y pasaría a ser mancomunado, requiriendo la firma de dos de los administradores conjuntos para adoptar cualquier acuerdo. Seguidamente, las administradoras Sras. Brigida y Encarnacion otorgaron poderes amplios a favor de sus maridos, sin comunicarlo al actor ni a su esposa. Asimismo y a partir de entonces, por el motivo de considerar que el actor había incurrido en ciertas irregularidades en su gestión, acordaron que dejara de ser el delegado de la agencia 824, comunicando a la franquiciadora Nacex que a partir del 6-7-12 dejaría de ser el delgado de esa agencia y pasaría a serlo el Sr. Victorino ; dejarle de abonar su retribución, al igual que a su esposa, y cortarle la línea telefónica; las administrdoras mancomunadas Sras. Brigida y Encarnacion le comunicaron que, con efectos 31-7-12, debía devolver las llaves del parking que la empresa Missiva tenía arrendado y donde él habitualmente aparcaba su vehículo. Los demás socios seguían percibiendo su retribución (docs. 11 y 13 de la parte actora e interrogatorio de Encarnacion ).

SEXTO

Por burofax de 20-7-12 el actor requirió a la empresa Missiva para que le notificaran en la debida forma la extinción de su contrato, sin que obtuviera respuesta alguna (doc. 3 de la parte actora).

SÉPTIMO

El actor no ostentaba ni había ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadaores.

OCTAVO

En fecha 28-9-12 se celebró el acto de conciliación previa, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su primer Motivo, con amparo procesal en el apartado b) del art. 193 de la LRJS, para revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales practicadas, interesa el recurrente se adicione al hecho probado noveno un segundo párrafo del siguiente tenor: " La Administración de Logistic Beethovenn SA hasta el 9 de mayo de 2012 estaba constituida por Doña. Encarnacion, Brigida y la esposa del actor, y tenía carácter solidario, a partir del 19 de junio de 2012, por acuerdo mayoritario de la Junta General se modificó el sistema de administración que pasó a ser mancomunado requiriendo para cualquier decisión el acuerdo y firma conjunta de dos de las administradoras.

En fecha 20 de junio las administradoras Sras, Encarnacion, actuando mancomunadamente otorgaron poderes solidarios para llevar la dirección de los negocios de la empresa a favor de sus esposos Sres. Victorino y Luis Carlos

La citada adición la funda en la certificación del Registro Mercantil doc. 52 y el 12 de la demandada. A su vez, y en segundo término, bajo idéntico amparo procesal de la revisión fáctica, interesa se adicione al hecho probado noveno un tercer párrafo del siguiente tenor literal: "El cargo de administrador en Missiva y Logistic era gratuito, las retribuciones percibidas por los socios administradores lo eran por el desempeño de otras funciones comunes u ordinarias de la empresa, dichos importes eran aprobados por la Junta General de Socios".

La mencionada adición se basa en las cuentas anuales de los años 2011 obrantes en las certificaciones del Registro Mercantil de Barcelona, bloques de documentos 44 y 52, documentos 2 y 12 del ramo de prueba de las codemandadas.

Y dejando aparte de que tales extremos son indiscutidos e irrelevantes para incidir en el fallo, ya que como indica la sentencia en su hecho segundo la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR