STSJ Cataluña 1507/2014, 26 de Febrero de 2014

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2014:2276
Número de Recurso5516/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1507/2014
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2012 - 8045118

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 26 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1507/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Leticia, Marisol, Miguel y Pascual frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Mataró de fecha 8 de agosto de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 767/2012 y siendo recurrido/a Fogasa y Aeconsi 9, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de octubre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de agosto de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMAR la demanda interpuesta por Leticia, Marisol, Miguel y Pascual contra la empresa AECONSI 9 SL, con ABSOLUCIÓN de la parte demandada de las reclamaciones formuladas en su contra.

Respecto del FOGASA, procede su absolución, sin perjuicio de las responsabilidades legales que, en su caso, pudieran corresponderle.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- En fecha 30 de abril de 2009, Segismundo y Valeriano constituyeron la empresa AECONSI 9 SL, cuyo objeto es la fabricación, comercialización y venta de productos de cosmética y dietética, especialmente de origen natural y ecológico; y venta de contenedores de recogida y almacenamiento de residuos. 2.- En fecha 19 de noviembre de 2012, se intentó sin efecto la previa conciliación entre las partes, por incomparecencia de la empresa, habiéndose presentado papeleta de conciliación el día 27 de septiembre de 2012 y demanda judicial el mismo día. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que desestima la demanda, se alza en suplicación la parte actora articulando el recurso por la doble vía de los apartados b y c del art 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social,que no impugnan las partes demandadas.

Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia y se condene a la cantidad reclamada en su conjunto de 23.333.45 euros,más los intereses de demora correspondiente, por lo conceptos indicados en el recurso de suplicación.

Al amparo del art. 193 b de la Ley reguladora de la jurisdicción social solicita la adición de los hechos probados siguientes:

a).-Del hecho probado tercero de conformidad con la documental que consta en los folios24 a 52, proponiendo la redacción en cuanto a la antiguedad, categoría y salario que se menciona en el mismo y en el que se indica con trabajo verbal indefinido a tiempo completo en los términos que se indican en el hecho segundo del recurso de suplicación y que se dan por reproducido en este fundamento.

Desestimamos la adición del hecho probado tercero en la forma expuesta ya que no existe error en la valoración de la prueba por parte del Magistrado de instancia.

b)-Del hecho probado cuarto en relación a la documental que consta en los folios 24 a 52, proponiendo la siguiente redacción:

Que los actores han prestado sus servicios en la mercantil AECONSI S.L, en las condiciones v situaciones laborales que se han anunciado en el hecho probado Tercero hasta que el pasado 16 de julio de 2012, les fueron extinguidos sus contratos de trabajo sin que la mercantil demandada procediera al abono de cantidad alguna, ni de las mensualidades adeudadas, ni del saldo y finiquito, todo y los intentos de reclamar las cantidades efectuados por los actores.

No es ajustado a derecho la adición del hecho probado cuarto al no existir error en la valoración de la prueba por parte de la Magistrada de instancia, al no tener por confesa a la demandada en los hechos de la demanda como se deduce de la sentencia de instancia.

Teniendo en cuenta que la jurisprudencia que se menciona en lo que es de aplicación al presente caso en la sentencia,Roj: STS 6312/2013.Sala de lo Social.Nº de Recurso: 71/2013.Fecha de Resolución: 09/12/2013.....En efecto, para que la denuncia del error pueda ser apreciada, es necesario que concurran los

siguientes requisitos: a) Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico [no basta mostrar la disconformidad con el conjunto de ellos]. b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas [no es suficiente una genérica remisión a la prueba documental practicada]. c) Que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos. d) Que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia ( SSTS 02/06/92 -rec. 1959/91 -; 28/05/13 -rco 5/12 -; 05/06/13 -rco 2/12 -; 18/06/13 -rco 99/12 -; y 03/07/13 -rco 88/12 ...pues como la valoración de la...

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