STSJ Cataluña 1438/2014, 24 de Febrero de 2014

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2014:2232
Número de Recurso5325/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1438/2014
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8055661

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA.SARA Mª POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 24 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1438/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Candelaria frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 27 de junio de 2013, dictada en el procedimiento Demandas nº 1164/2012 y siendo recurrido/a Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de noviembre de 2012, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda promovida por Candelaria debo absolver y absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Que Candelaria, DNI nº NUM000, nacida el NUM001 -1952, solicitó la prestación de viudedad por la muerte de Basilio DNI NUM002, nacido el NUM003 -1953 y fallecido el 9-8-2010. La actora se casó con el Sr Basilio en fecha 14-7-2010. Prestación que le fue reconocida en forma de subsidio temporal con duración de 2 años. En fecha 9- 10-2012 la parte actora solicitó la revisión de su pensión por considerar que tiene derecho a la pensión vitalicia de viudedad que fue desestimada por resolución administrativa de 17-10-2012 en atención a los siguientes motivos: 1.- El matrimonio con la persona causante ha tenido una duración inferior a un año, 2.- Según la documentación aportada al expediente, la enfermedad que causó el fallecimiento existía con anterioridad a la fecha del matrimonio, 3.- No consta en el expediente administrativo un certificado del padrón que acredite la convivencia con el causante con anterioridad al matrimonio y 4.- No existen hijos comunes con la persona causante.- folio 6- SEGUNDO.- Que disconforme la actora con la anterior resolución administrativa ésta interpuso la pertinente reclamación en fecha 9-11-2012 postulando que había convivido con el causante desde el año 2001 "tal como acreditará a través de múltiple documentación que prueba la existencia de una convivencia desde el año 2001, a pesar de que el matrimonio no tuvo lugar hasta el día 14-7-2010, si bien convivían maritalmente desde el año 2001". Reclamación previa que fue desestimada por resolución administrativa de 13-11-2012.-folios 3 a 5- TERCERO.- Que en testamento abierto de 16-3-2005 la Sra Ofelia madre del causante Basilio, viuda y vecina de Villafranca del Penedès, CALLE000 NUM004, instituyó heredero al anterior y en sustitución vulgar del causante a Lucas, Angustia, Pascual y a la actora Candelaria . La actora cuidaba a Doña Ofelia

.- folio 52 y ss valoración testifical practicada-. En fecha 1-3-2006 el causante Basilio vecino de Vilafranca del Penedès y domicilio el mismo que su madre CALLE000 NUM004, tal como obra en el testamento, folio 54 y ss, de dicha fecha, soltero y vecino de Vilafranca del Penedès, instituyó heredera a la actora Candelaria .

CUARTO

Que la actora estuvo empadronada en Vilafranca del Penedès en domicilios distintos al de CALLE000 NUM004 desde 1987 a 7-8-2009 en el que consta el cambio de domicilio a la anterior y referida dirección, folio 67.

QUINTO

Que de prosperar la pretensión actora la indiscutida base reguladora mensual y efectos serían: 620,96 euros y 2-9- 2012. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por la demandante, sobre pensión de viudedad, se interpone el presente recurso de suplicación.

En el primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente solicita la revisión de los hechos probados, para que se adicione un nuevo hecho, en el que se haga constar lo siguiente: "Que la actora tenía cuentas comunes con el causante desde junio de 2.008, e incluso desde el año 2.005 constan los recibos de domiciliación bancaria a nombre de los dos miembros del matrimonio". Se remite a los documentos que obran a los folios 8 a 17, pero la adición que se propone no puede ser aceptada.

Por un lado, la facultad de revisión de los hechos probados es en el recurso de suplicación de carácter excepcional, en la medida en que solo puede accederse a la modificación del relato de hechos cuando de forma inequívoca resulte evidente el error en la valoración de los medios de prueba. De lo contrario debe prevalecer el contenido de los hechos probados de la sentencia de instancia, que ni siquiera puede ser sustituido por una valoración distinta de los medios de prueba que pueda efectuar la Sala. Estas consideraciones implican que la...

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