STSJ Cataluña 158/2014, 25 de Febrero de 2014

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2014:2030
Número de Recurso952/2012
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución158/2014
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 952/2012

Parte actora: Yolanda, Asunción, Emilia, Efrain, Germán, Luisa, Leandro, Pelayo y Yolanda

Parte demandada: DEPARTAMENT DE JUSTICIA

Parte codemandada: ZURICH INS. PLC.

SENTENCIA nº. 158/2014

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

D/Dª. Mª JOSÉ MOSEÑE GRACIA

En Barcelona, a veinticinco de febrero de dos mil catorce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D/Dª. Yolanda, Asunción, Emilia, Efrain, Germán, Luisa, Leandro

, Pelayo y Yolanda, representados por el Procurador de los Tribunales D./ª. Raquel Palou Bernabé, y con asistencia Letrada; contra la Administración demandada: DEPARTAMENT DE JUSTICIA, actuando en nombre y representación de la misma la Lletrada de la Generalitat de Catalunya.

Es parte codemandada: ZURICH INS. PLC, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jaume Guillem Rodríguez, y asistida por el Letrado D. Roberto Valls de Gispert.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso para el día 24 de febrero de 2014, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la resolución de fecha 16 de octubre de 2012, del Departament de Justicia, que desestimó la acción resarcitoria, basada en el principio de responsabilidad patrimonial, por los daños y perjuicios ocasionados con motivo del fallecimiento del Sr. Benjamín, que tuvo lugar en el centro penitenciario de Can Brians, el día 17 de octubre de 2010 y por lo que se reclama la cantidad de 145.128'65 euros.

En la resolución administrativa impugnada se exponen los hechos referentes a esta reclamación, la situación personal y penitenciaria del fallecido de 72 años de edad, los antecedentes patológicos de una cardiopatía isquémica crónica desde el año 1984, que precisó siete bypass, arteriopatía períférica con claudaición intermitente, dislipémia, hipertensión arterial y sobrepeso. También se expone el control médico a que estaba sometido de tres veces por semana. Fue encontrado muerto a las 07'45 horas, de muerte natural, repentina e inesperada. Se explican los motivos de no encontrarse en libertad condicional, ni en el tercer grado penitenciario. Se exponen las múltiples salidas hospitalarias algunas con ingreso en Hospital, incluso permanecía ingresado en el Módulo de Enfermería. Se considera que el fallecimiento se produjo por evolución natural de la grave enfermedad que padecía. En cuanto a la indemnización solicitada, se destaca que no mantenía ninguna relación afectiva con su esposa, que vive en Uruguay y de los cinco hijos, sólo Asunción se interesaba por él y le visitó en alguna ocasión.

En la demanda se destaca también la condena penal que cumplía el fallecido Sr. Benjamín, así como la salud delicada. Se alega que a pesar de encontrarse en el Módulo de Enfermería, no pudo hacer uso del pulsador de emergencia lo que significa que, o no funcionaba bien o nadie atendió la llamada de auxilio. Hubo un seguimiento irregular de su estado de salud; no se le aplicó el tercer grado por falta de informe médico a pesar de la grave enfermedad que padecía, además de sordera; vulneeración del artículo 196 del RD 190/1996, sobre libertad condicional de septuagenarios y enfermos terminales y artículos 92 y 104.4 del Código Penal .

En la contestación a la demanda se niega que concurra ningún aspecto de anormalidad en el funcionamiento del servicio público penitenciario. Se añade que se procedió legalmente al no conceder la libertad condicional, al no existir infracción del artículo 196 del Reglamento Penitenciario, ni del artículo 90 del Código Penal, pues el interno se encontraba en una fase de estabilidad de su enfermedad, máxime, cuando había sido destinado al Módulo de Enfermería para su mejor asistencia y observación. Se le había incoado un expediente disciplinario por la comisión de una falta grave, lo que impedía la concesión de libertad condicional, además no existía informe favorable de integración social en España. Se destaca las múltiples salidad hospitalarias para la atención de la salud del Sr. Benjamín . No se acredita negligencia de la Administración penitnciaria, pues la muerte se produjo de forma repentina e inesperada. Se considera exagerada la indemnización solicitada en atención a la situación familiar y personal del fallecido.

En la contestación a la demanda por parte de la sociedad mercantil Zurich Insurance PLC, Sucursal en España, se exponen los hechos relacionados con la situación penitenciaria y personales del Sr. Benjamín, destacando la grave enfermedad que padecía, así como la improcedencia del reconocimiento del tercer grado. No concurre la relación de causalidad, al no existir funcionamiento irregular del servicio público penitenciario.

El fallecido presentó una queja ante el Defensor de Prisiones, Sindic de Greuges de Catalunya, donde se le informó de los trámites para acceder al tercer grado penitenciario, incluso se le aconseja que se ponga en contacto con profesionales del Equipo de Tratamiento para acceder a la libertad condicional.

SEGUNDO

Este Tribunal ha llevado a cabo una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que se contienen en la demanda, como en los escritos de oposición a la misma, en relación con los hechos históricos que se relatan en dichos escritos, informe presentado y expediente administrativo, en relación todo ello con la resolución administrativa objeto de impugnación, para llegar a la conclusión, por unanimidad, de que en modo alguno puede prosperar la acción...

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