STSJ Cataluña 163/2014, 26 de Febrero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución163/2014
Fecha26 Febrero 2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de apelación nº 122/2013

Partes : EL CORTE INGLES S.A. C/ DEPARTAMENT D'ECONOMIA I CONEIXEMENT

S E N T E N C I A Nº 163

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. RAMON GÓMIS MASQUE

MAGISTRADOS

D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA

D. JOSE LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de febrero de dos mil catorce

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA ), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 122/2013, interpuesto por EL CORTE INGLES S.A., representado el Procurador D. ENRIQUE GALISTEO CANO contra la sentencia de 21/02/2014 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de los de Barcelona, en el recurso jurisdiccional nº 259/2005 .

Habiendo comparecido como parte apelada DEPARTAMENT D'ECONOMIA I CONEIXEMENTrepresentado por el LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA, quien expresa el parecer de la SALA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La resolución apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:

"DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo núm. 259/2005-1 interpuesto por la entidad mercantil EL CORTE INGLÉS, SA, bajo la representación procesal y defensa letrada especificadas en el encabezamiento de la presente resolución, contra las actuaciones administrativas tributarias a las que se refieren los antecedentes de la misma, por no resultar éstas contrarias a derecho en los extremos controvertidos en el recurso; sin imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante y apelada.

TERCERO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente .

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

F U N D A M E N T OS DE D E R E C H O
PRIMERO

Se impugna en la presente alzada por la entidad mercantil el CORTE INGLÉS, SA, la Sentencia dictada en fecha 21 de diciembre de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Barcelona y su provincia, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo ordinario número 259/2005 interpuesto por la entidad mercantil apelante contra resolución de la Junta de Finanzas de la Generalitat de Catalunya de 23 de septiembre de 2004 desestimatoria de la reclamación económico-administrativa interpuesta contra liquidación y contra la inclusión en el padrón de contribuyentes del Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales, ejercicio 2002, correspondiente al establecimiento de su titularidad abierto en la Plaça Catalunya de Barcelona.

SEGUNDO

La fundamentación de la Sentencia apelada parte, en esencia, de anteriores resoluciones judiciales dictadas sobre la materia teniendo en consideración, a su vez, la doctrina constitucional que se infiere, entre otras, de la STC 122/2012, de 5 junio y, en particular de nuestra Sentencia 908/2012, de 27 de septiembre, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo número 262/2002, interpuesto por la Asociación Nacional de Grandes Superficies de Distribución (ANDEG) contra el Decret 342/2001, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales de Cataluña, publicado en el DOGC nº 3542, de 28 de diciembre de 2001.

La impugnación contenida en el escrito de apelación discurre sobre la senda de denunciar la inconstitucionalidad de la LIGEC con relación al artículo 6.3 de la LOFCA, tanto su redacción original como en su redacción actualmente vigente, así como respecto del artículo 9 LOFCA; se insiste en la inconstitucionalidad por ausencia de título material habilitante para el establecimiento por la Comunidad Autónoma de un impuesto de carácter extrafiscal como el IGEC, aduciéndose infracción del principio de libertad de empresa, de la defensa de la competencia, y la vulneración de otros principios y preceptos de la Constitución española así como un extenso alegato acerca de la vulneración del derecho comunitario y la procedencia del planteamiento de la cuestión prejudicial, con mención al voto particular que acompaña a nuestra repetida Sentencia 908/2012 .

Al respecto debemos significar que, recientemente, esta Sala ha desestimado idénticos argumentos de la recurrente, mediante su Sentencia 117/2014, de 13 febrero (rollo de apelación 49/2003 ); en idéntico sentido, debemos remitirnos, por un elemental respeto a los principios de seguridad jurídica y unidad de doctrina, a lo resuelto, entre otras, en la sentencia 1188,/2013 y 148/2013, referidos a la misma recurrente y concepto jurídico tributario aquí cuestionado.

Así, en la expresada sentencia 117/2014 hemos expresado:

"SEGUNDO: La fundamentación de la sentencia apelada es, sustancialmente, del siguiente tenor:

I.- Es objeto del presente recurso la resolución de la Junta de Finances, Departament d'Economia i Finances, de 30 de septiembre de 2010, notificada el 7 de octubre siguiente, desestimatoria de la reclamación económico administrativo número 1842/2010 interpuesta por El Corte Inglés, S.A., contra las liquidaciones del Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales, ejercicio 2009, correspondientes a los centros situados en Barcelona y Sabadell, números 1166452005012, 2363912004012, 2363422004012, 1390292006012 y 475662005012, por importe conjunto de 2.818.022,72 euros.

En su demanda rectora de autos, la representación procesal y defensa letrada de la mercantil recurrente solicita del Juzgado que, previo planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad y cuestión prejudicial de Derecho comunitario, "dicte en su día sentencia declarando la nulidad de la Resolución y de las liquidaciones impugnadas". Tales pretensiones vienen fundamentadas en los motivos del recurso que ordena y agrupa como sigue. 1. La inconstitucionalidad de la Llei 16/2000. 2. La inadecuación del impuesto al ordenamiento comunitario. 3. La ilegalidad del Decret 342/2001. 4. Disconformidad al Ordenamiento Jurídico de las liquidaciones y de la resolución de la Junta de Finances. A tales pretensiones y alegatos se opone por el mismo orden en su escrito de contestación a la demanda el Abogado de la Generalitat que acaba por solicitar al Juzgado que "acordi no plantejar ni la qüestió d'inconstitucionalitat ni la qüestió prejudicial sollicitades per l'actora, i dicti sentència per la qual es desestimi el present recurs contenciós administratiu en la seva totalitat atès que l'actuació administrativa s'até a Dret".

[...]

II.- Sentado lo anterior, en primer lugar en lo concerniente a los reproches de inconstitucionalidad que la parte demandante efectúa respecto de las actuaciones tributarias traídas a revisión jurisdiccional a esta sede (por este orden, en la demanda rectora de autos: 1. "Inconstitucionalidad de la LIGEC por exceder la CAC, a través del IGEC, los límites de su potestad tributaria". 2. "Inconstitucionalidad de la LIGEC por ausencia del título material habilitante para el establecimiento por la CAC de un impuesto de carácter extrafiscal como el que la citada Ley atribuye el IGEC; por infracción del principio de libertad de empresa; y por incompetencia de la CAC en materia de defensa de la competencia". "3. Inconstitucionalidad de la LIGEC por infracción de otros principios y preceptos de la CE y de otras normas integrantes del bloque de la constitucionalidad" -"principios y preceptos tributarios constitucionales": generalidad tributaria, capacidad económica, justicia tributaria, igualdad tributaria, no confiscatoriedad, reserva de ley en materia tributaria; "principios generales constitucionales con incidencia específica en el orden tributario": seguridad jurídica, igualdad) no puede resultar en modo alguno ajena esta resolución al pronunciamiento ya emitido al respecto por el Pleno del Tribunal Constitucional en su sentencia 122/2012, de 5 de junio, en resolución por dicho Pleno del recurso de inconstitucionalidad número 1772/2001 interpuesto contra la ley tributaria autonómica cuestionada en las actuaciones (determinante en su día de la suspensión procedimental acordada por este Juzgado por prejudicialidad constitucional a que se ha hecho referencia en los antecedentes de esta resolución), bajo el siguiente tenor:

"(...) 4. Conviene recordar que las partes en sus escritos lo que suscitan es, en síntesis, que la definición gramatical de los hechos imponibles en las dos normas reguladoras es similar, pero no idéntica; que la coincidencia de hechos imponibles, de llegar a afirmarse, no es total sino que se limita a un grupo de actividades económicas; que la superposición no se sitúa en el hecho imponible sino, en su caso, en la regulación de las tarifas; y que el impuesto tiene una triple finalidad extrafiscal. Responder estas cuestiones requiere, en primer lugar, tener en cuenta que este Tribunal Constitucional en otras ocasiones ha afirmado que el argumento decisivo para llevar a cabo el análisis constitucional de una norma no puede hacerse depender de los términos que el legislador, a su discreción, haya utilizado, ya que "las categorías tributarias, más allá de las denominaciones legales, tienen cada una de ellas la naturaleza propia y específica que les corresponde de acuerdo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 1600/2019, 19 de Noviembre de 2019
    • España
    • 19 Noviembre 2019
    ...dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Primera), en el recurso núm. 122/2013. Ha comparecido como parte recurrida la Generalitat de Cataluña, representada por la letrada de sus Servicios Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. An......
  • ATS, 6 de Febrero de 2020
    • España
    • 6 Febrero 2020
    ...dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Primera) en el recurso núm. 122/2013 , cuya confirmación procede.". SEGUNDO - Notificada la anterior sentencia, la representación procesal de El Corte Inglés, S. A., parte recurrente ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR