STSJ Cantabria 216/2014, 20 de Marzo de 2014

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2014:300
Número de Recurso83/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución216/2014
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000216/2014

En Santander, a 20 de marzo de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (PONENTE)

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Marí Jose, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Marí Jose, siendo demandados Mutua Universal y otros, sobre Seguridad Social, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de noviembre de 2013, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Carlos José, nacido el NUM000 -66 prestaba servicios como camionero para la empresa Transportes Rafa y Javi, S.L., quien tenía cubierta las contingencias profesionales con Mutua Universal, al corriente de pago. (No controvertido)

  2. - El día 20-7-12 inició su jornada laboral a las 6:45 h. en Francia, parando sobre las 9.00 h. en un área de servicio por encontrarse mal -desmayo, disnea, dolor torácico-, avisando de ello a los servicios de emergencia, a la empresa y a la familia. Tras ello sufrió un distrés respiratorio agudo con una súbita cianosis con desaturación -extremidades y sobre todo en esclavina-, que derivó en parada cardiorespiratoria, sin reanimación en el traslado en ambulancia al Hospital, siendo particularmente difícil realizar la intubación por edema de glotis. (No controvertido, f.216, 223)

  3. - Las hipótesis etiológicas de la muerte son: o un edema de Quincke -alergia a analgésico-, o una embolia pulmonar masiva. (No controvertido)

  4. - La empresa emitió parte de accidente de trabajo, rechazando tal calificación la Mutua en fecha 24-10-12. (F.226, 186)

  5. - Formulada reclamación previa, la misma fue desestimada en fecha 19-12-12. (F.249) 6º.- Mediante resolución de fecha 28-1-13 el I.N.S.S. reconoció una pensión de viudedad y dos de orfandad derivadas de enfermedad común, a la demandante Dª. Marí Jose y sus hijos, con una base reguladora de 1.060,40 #/mes. (F.19 y ss.)

  6. - La base reguladora para el caso de que la contingencia sea accidente de trabajo, asciende a

1.298,41 #/mes.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimar la demanda interpuesta por Dª. Marí Jose, contra Mutua Universal, INSS, TGSS y Transportes Rafa y Javi, S.L., y absolver a las demandadas de las pretensiones instadas en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por Mutua Universal, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador D. Carlos José, que prestaba servicios como camionero, se encontraba en misión por cuenta de la empresa Transportes Rafa y Javi, S.L., realizando una ruta entre Francia y España, falleciendo el día 20 de julio de 2012. Su esposa y madre de sus hijos, ante la negativa de la Mutua Universal, formuló demanda interesando que se declarara que el fallecimiento del causante derivaba de accidente de trabajo, con las consecuencias inherentes a tal declaración.

La Sentencia del Juzgado de lo Social número Cinco de Santander, de fecha 12 de noviembre de 2013, desestima la demanda. Contra la misma se interpone por la viuda del trabajador, recurso de suplicación, en un único motivo, bajo adecuado amparo procesal del apartado c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, pretendiendo el examen de la supuesta infracción de normas sustantivas y de jurisprudencia. Ha sido objeto de impugnación por la Mutua.

SEGUNDO

Se alega por la parte recurrente la infracción, por aplicación indebida, del art. 115.1, 2.f ) y 3 de la Ley General de la Seguridad Social, así como de la doctrina jurisprudencial que invoca. Argumenta, a tal efecto, que el fallecido sufría una patología previa (una insuficiencia venosa crónica en ambas extremidades inferiores) que ocasionó su muerte, tras trabajar más de 10 horas diarias sentado, conduciendo un camión de transporte internacional, patología que desencadenó la embolia pulmonar que provocó el óbito y, además, que actúa la presunción de laboralidad no desvirtuada por prueba en contrario, por lo que la contingencia no puede ser otra que la de accidente laboral.

La cuestión controvertida tiene por objeto determinar si la contingencia determinante de la pensión de viudedad y orfandad, deriva de enfermedad común o bien de accidente de trabajo.

La sentencia recurrida da por probado (dada la remisión a los folios 216 y 223 de las actuaciones), que el esposo de la demandante, Sr. Carlos José, el día 20 de julio de 2012 se encontraba prestando servicios como camionero para una empresa transportista, realizando una ruta internacional entre Francia y España. Inició su jornada laboral sobre las 6,45 horas en un puerto de Francia, y sobre las 9 de la mañana al encontrarse mal (presentando un desmayo, disnea y dolor torácico), paró el camión que conducía en un área de servicio y dio aviso a los servicios de emergencia; y en el traslado posterior en ambulancia a un centro hospitalario francés, sufrió distrés respiratorio agudo, con un súbita cianosis y edema de glotis, que derivó en una parada cardiorespiratoria sin reanimación que motivó su fallecimiento. Al no haberse practicado autopsia, existen dos hipótesis etiológicas de la muerte: un edema de Quincke (reacción alérgica a un analgésico) o bien una embolia pulmonar masiva. El fallecido padecía una insuficiencia venosa crónica de carácter leve.

La resolución de instancia tras entender que el art. 115.3 LGSS establece una presunción...

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