STSJ Andalucía 472/2014, 13 de Febrero de 2014
Ponente | JOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD |
ECLI | ES:TSJAND:2014:975 |
Número de Recurso | 133/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 472/2014 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso.- 0133/13, sent. 472/14
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMOS. SRES.:
Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente
Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD
En Sevilla, a 13 de febrero dos mil catorce.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 472/14
En el recurso de suplicación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE UMBRETE y la SOCIEDAD DE DESARROLLO ECONÓMICO DE UMBRETE S.L., representados la Letrada del Sº. Jurídico de la Diputación de Sevilla, contra el auto de 1 de junio de 2012 dictado por el Juzgado de lo Social nº 1 de Sevilla en la EJECUCIÓN nº 81/2/2012 en sus autos núm. 768/10; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.
Según consta en autos, el recurrente fue ejecutado, en un procedimiento de despido, en el que es ejecutante D. Carlos, en el que se celebró el juicio y fue dictada sentencia, declarando improcedente el despido y condenadas las codemandadas solidariamente a las consecuencias legales del despido.
En el AUTO de 1 de junio de 2012 y como hechos:
"PRIMERO.- Por providencia de 10/4/12 se cuantificaron los salarios de tramitación a favor del actor en la suma de 38.861,56#.
En la misma fecha se dictó auto acordando despachar ejecución por la suma de 45.032,25 # de principal (6.170,64 # de indemnización y 38.861,56 # de salarios de trámite) y 9.006,45 # calculados para intereses, gastos y costas. E igualmente decreto acordando el embargo de bienes.
Contra este auto se ha formulado recurso de reposición al que se ha dado el trámite legal."
En AUTO de 10 de abril de 2012 como hechos se fijaron: "
En los autos de referencia, seguidos a instancia de D. Carlos, contra AYUNTAMIENTO DE UMBRETE y SOCIEDAD DE DESARROLLO ECONOMICO DE UMBRETE S.L. se dictó, sentencia de fecha 25/l1/10 cuyo fallo es del siguiente tenor:
"Estimo la demanda formulada por D. Carlos contra la Sociedad de Desarrollo Económico de Umbrete SL SODEUM declaro improcedente el despido del actor y condeno a la demandada a que a su elección, que deberá ejercitar en cinco días desde la notificación de esta sentencia, lo readmita en su puesto de trabajo o lo indemnice en la suma de 6170,69 #, con abono de los salarios de tramitación que procedan.
Con absolución del Ayuntamiento de Umbrete de la acción contra él ejercitada".
Interpuesto recurso de suplicación contra dicha sentencia, la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía en Sevilla dictó sentencia en fecha 2/11/11 por la que, revocando parcialmente la sentencia de instancia, declaró que, de las consecuencias del despido improcedente del actor declarado, han de responder solidariamente las entidades codemandadas.
Dicha resolución judicial es firme.
Por diligencia de ordenación de fecha 25/11/11, la Sala de lo Social expresada tuvo a los demandados por ejercitado el derecho de opción en favor de la indemnización.
Se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por los demandados no se ha dado cumplimiento a la sentencia dictada.
Por providencia de fecha 10/4/12 se han cuantificado los salarios de trámite en la suma de
38.861,56#."
Los ejecutados, condenados solidariamente, recurren en suplicación contra el auto de 1 de junio de 2012, siendo impugnado.
ÚNICO.- Frente al auto de 1 de junio de 2012 desestimatorio de la reposición interpuesta contra el auto de 10 de abril de 2012 que despachaba ejecución entre otros conceptos, por 38.861,56# de salarios de tramitación correspondiente al periodo entre el despido y la sentencia de esta Sala, se alzan los ejecutados por el cauce del apartado c) del art 193 LRJS denunciando la infracción del art. 56 ET, art. 111.1.b) LRJS y STS 20-10-2009 . Argumentan que al solo extender, la sentencia de esta Sala, los efectos de la condena al Ayuntamiento, sin modificarse ni la calificación del despido ni la cuantía de la indemnización, los salarios de tramitación solo alcanzan al periodo del despido hasta la sentencia de instancia.
Se atribuye a la opción - art. 56 ET art. 111 LRJS - entre readmisión o indemnización el carácter de una obligación alternativa, en la que su origen y efectos están previstos en la ley.
La opción, una vez ejercitada, es inmodificable.
Sólo para el caso de que se haya producido un recurso de suplicación el empresario puede variar el sentido de su opción y optar por la readmisión, siempre que el Tribunal Superior hubiese elevado el importe de la indemnización...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba