STSJ Andalucía 472/2014, 13 de Febrero de 2014

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2014:975
Número de Recurso133/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución472/2014
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 0133/13, sent. 472/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a 13 de febrero dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 472/14

En el recurso de suplicación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE UMBRETE y la SOCIEDAD DE DESARROLLO ECONÓMICO DE UMBRETE S.L., representados la Letrada del Sº. Jurídico de la Diputación de Sevilla, contra el auto de 1 de junio de 2012 dictado por el Juzgado de lo Social nº 1 de Sevilla en la EJECUCIÓN nº 81/2/2012 en sus autos núm. 768/10; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue ejecutado, en un procedimiento de despido, en el que es ejecutante D. Carlos, en el que se celebró el juicio y fue dictada sentencia, declarando improcedente el despido y condenadas las codemandadas solidariamente a las consecuencias legales del despido.

SEGUNDO

En el AUTO de 1 de junio de 2012 y como hechos:

"PRIMERO.- Por providencia de 10/4/12 se cuantificaron los salarios de tramitación a favor del actor en la suma de 38.861,56#.

SEGUNDO

En la misma fecha se dictó auto acordando despachar ejecución por la suma de 45.032,25 # de principal (6.170,64 # de indemnización y 38.861,56 # de salarios de trámite) y 9.006,45 # calculados para intereses, gastos y costas. E igualmente decreto acordando el embargo de bienes.

TERCERO

Contra este auto se ha formulado recurso de reposición al que se ha dado el trámite legal."

TERCERO

En AUTO de 10 de abril de 2012 como hechos se fijaron: "

PRIMERO

En los autos de referencia, seguidos a instancia de D. Carlos, contra AYUNTAMIENTO DE UMBRETE y SOCIEDAD DE DESARROLLO ECONOMICO DE UMBRETE S.L. se dictó, sentencia de fecha 25/l1/10 cuyo fallo es del siguiente tenor:

"Estimo la demanda formulada por D. Carlos contra la Sociedad de Desarrollo Económico de Umbrete SL SODEUM declaro improcedente el despido del actor y condeno a la demandada a que a su elección, que deberá ejercitar en cinco días desde la notificación de esta sentencia, lo readmita en su puesto de trabajo o lo indemnice en la suma de 6170,69 #, con abono de los salarios de tramitación que procedan.

Con absolución del Ayuntamiento de Umbrete de la acción contra él ejercitada".

Interpuesto recurso de suplicación contra dicha sentencia, la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía en Sevilla dictó sentencia en fecha 2/11/11 por la que, revocando parcialmente la sentencia de instancia, declaró que, de las consecuencias del despido improcedente del actor declarado, han de responder solidariamente las entidades codemandadas.

SEGUNDO

Dicha resolución judicial es firme.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 25/11/11, la Sala de lo Social expresada tuvo a los demandados por ejercitado el derecho de opción en favor de la indemnización.

CUARTO

Se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por los demandados no se ha dado cumplimiento a la sentencia dictada.

QUINTO

Por providencia de fecha 10/4/12 se han cuantificado los salarios de trámite en la suma de

38.861,56#."

CUARTO

Los ejecutados, condenados solidariamente, recurren en suplicación contra el auto de 1 de junio de 2012, siendo impugnado.

FUNDAMENTO DE DERECHO

ÚNICO.- Frente al auto de 1 de junio de 2012 desestimatorio de la reposición interpuesta contra el auto de 10 de abril de 2012 que despachaba ejecución entre otros conceptos, por 38.861,56# de salarios de tramitación correspondiente al periodo entre el despido y la sentencia de esta Sala, se alzan los ejecutados por el cauce del apartado c) del art 193 LRJS denunciando la infracción del art. 56 ET, art. 111.1.b) LRJS y STS 20-10-2009 . Argumentan que al solo extender, la sentencia de esta Sala, los efectos de la condena al Ayuntamiento, sin modificarse ni la calificación del despido ni la cuantía de la indemnización, los salarios de tramitación solo alcanzan al periodo del despido hasta la sentencia de instancia.

Se atribuye a la opción - art. 56 ET art. 111 LRJS - entre readmisión o indemnización el carácter de una obligación alternativa, en la que su origen y efectos están previstos en la ley.

La opción, una vez ejercitada, es inmodificable.

Sólo para el caso de que se haya producido un recurso de suplicación el empresario puede variar el sentido de su opción y optar por la readmisión, siempre que el Tribunal Superior hubiese elevado el importe de la indemnización...

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