STSJ Andalucía 598/2014, 27 de Febrero de 2014

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2014:1017
Número de Recurso866/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución598/2014
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

Rº. 866/13 -AU- Sent.598/14

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón

------------------------------------------+

En Sevilla, a veintisiete de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 598/2.014

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Alejandra contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº Seis de los de Sevilla, dictada en los autos nº 800/10 ; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por la recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Aseguradora Nacional Suiza Seguros, Fremap, Groupama Seguros Y Reaseguros, Inerco S.A., y Escuela Ténica Superior de Ingenieros Industriales de la Universidad de Sevilla, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el diecinueve de diciembre de 2012, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Jesús Ángel, con DNI: NUM000, y afiliado a la seguridad social, bajo el número NUM001, prestaba servicios para la empresa Inerco SA, desde el 12/09/1994, con antigüedad reconocida de 12/09/91, en la categoría profesional de ingeniero industrial, percibiendo una retribución que en el año 2008 asciende a 64.063,40 euros, desempeñando el cargo de director de la división de medio ambiente.

SEGUNDO

Don. Jesús Ángel, prestaba servicios como profesor asociado para la Universidad de Sevilla, teniendo un total de 120 horas docentes en el año 2009, 172,50 horas en el año 2008, 2007 y 2006. El Sr. Jesús Ángel ejerció igualmente funciones de coordinador de grupo de trabajos y colaborador en la fundación CONAMA acudiendo a jornadas y congresos en la misma. Igualmente participaba en formación en el master profesional de ingeniería y gestión medioambiental en la Escuela de Organización Industrial.

TERCERO

El Sr. Jesús Ángel, prestaba servicios para Inerco en la categoría descrita, teniendo un horario flexible de presencia en la empresa, siendo su función la de velar por el desempeño del trabajo por el personal de la división de medio ambiente, teniendo a su cargo al conjunto de Técnicos e Ingenieros que debían desarrollar los distintos planes y proyectos, contando incluso con un ordenador y correo electrónico que le permitían trabajar y estar en contacto con la empresa desde su domicilio; organizaba su propio horario y si bien es cierto que, en ocasiones tenía que desplazarse a Huelva o a otras localidades, organizaba las fechas y horarios en el modo que estimaba oportuno. El Sr. Jesús Ángel tenía relación de amistad con los propietarios de la empresa, siendo incluso socio de los mismos y manteniendo una buena relación personal con ellos. En el último año el Sr. Jesús Ángel, tenía dificultades y problemas económicos para el mantenimiento de los gastos familiares, que aparecían gravados con una hipoteca de la vivienda principal, otra hipoteca de una segunda vivienda en la playa, así como los derivados del normal funcionamiento de su casa teniendo dos hijos menores. Igualmente el Sr. Jesús Ángel, asumía los gastos de alquiler y funcionamiento de un negocio de parafarmacia que había aperturado a su esposa Dª Alejandra y que de momento no arrojaba beneficios. El día 26/03/2009 el Sr. Jesús Ángel junto a su esposa se reúne en la Dirección de la Empresa y les expone que está muy agobiado porque tiene que asumir una serie de gastos sin que alcancen los ingresos que recibe, llegando a hablar incluso de que había pensado vender tanto su vivienda de Sevilla como la de la playa, exponiendo y tratándose en dicha reunión de todos los gastos que afrontaba mensualmente, realizándole incluso un plan de viabilidad con todos los gastos reflejados que se ha aportado y que obra en autos a los folios 2.213 y siguientes. En esos mismos días el actor incluso comentó tal circunstancia con su compañera de trabajo Dª Estefanía a quien manifestó claramente que se encontraba muy agobiado, que ya se había reunido con los socios y que tenía importantes problemas económicos, llegando ésta a decirle que si quería que se personaba en su casa en esos días y hablaba con su esposa a quien igualmente conocía para comentar la situación.

CUARTO

La empresa remite el Sr. Jesús Ángel una transferencia bancaria por importe de 17.912,01 euros el 27/03/2009 rubricándola con el concepto de liquidación de viajes, que se había acordado en la reunión del día anterior que se le entregaría para que pudiera hacer frente a las deudas más acuciantes y no procediese así al menos de modo precipitado a tener que vender sus viviendas, diciéndole igualmente que reorganizase su agenda en los próximos días e intentara liberarse de trabajo para poder pararse a pensar claramente sobre la solución a tal situación. El Sr. Jesús Ángel solicitó incluso a su compañera Estefanía que le sustituyese en los siguientes días en las clases en la Universidad para así poder él estar. más liberado de trabajo e intentar solventar sus problemas

QUINTO

El día 29/03/2009 sobre las 16'00 horas, es hallado por su familia ahorcado en el cuarto de baño de la vivienda cuando llevaba en él unos 15 minutos procediendo a depositarlo en el suelo e intentar reanimarlo al apreciar que tenía pulso, dando aviso a los servicios del 061 y siendo trasladado al Hospital Virgen del Rocío sobre las 16,48 horas, permaneciendo ingresado hasta que se produce el fallecimiento el 29/03/2009 a las 23'00 horas.

SEXTO

Instadas prestaciones de muerte y supervivencia por su viuda, recae resolución del INSS de fecha 05/06/09 por la que se le reconoce sobre una base reguladora de 2.619,54 euros y porcentaje de 52%, por la contingencia de accidente no laboral.

SÉPTIMO

Inerco SA tenía concertada con la aseguradora Nacional Suiza, póliza de seguro bajo el número NUM002 estableciendo una indemnización por fallecimiento de 20 millones de pesetas. La Mutua Fremap tenía concertada póliza de cobertura de los riesgos de accidente con dicha entidad Inerco SA y la Aseguradora Groupama tenía concertada póliza de seguro colectivo de accidentes con la empresa Inerco SA cubriendo la muerte y la invalidez por accidente laboral.

OCTAVO

La empresa Inerco SA tenía establecido plan de prevención de riesgos procediendo a la evaluación de los riesgos laborales y al reconocimiento laborales oportunos a los que como el resto de los trabajadores se había visto sometido el Sr. Jesús Ángel durante los años de su prestación de servicios en la empresa. Consta que el Sr. Jesús Ángel sobre marzo de 2008 estuvo hablando con D. Florentino, Catedrático de Psicología de la Salud y Técnico de Prevención de Riesgos Laborales, tras ponerle en contacto con el mismo un conocido de la Universidad, acudiendo a una entrevista con el mismo en el que le comenta la situación de agobio y estrés en la que se encuentra, diciéndole éste que debería acudir a un especialista para exponerle su problema y que en su caso le realizase el oportuno estudio que derivase en tratamiento farmacológico, emitiendo informe el 11/03/2008, sin que conste que volviese a reconocer al paciente en el que concluye que presenta un trastorno depresivo reactivo con insomnio sin que concurran trastornos de la personalidad y analizando la situación de tensión laboral, concluyendo que debía racionalizar sus exigencias laborales y racionalizar los procedimientos y métodos de trabajo. Consta que el Sr. Jesús Ángel presentaba una personalidad que le llevaba a un alto nivel de exigencia consigo mismo, afrontando mal los fracasos personales, sin que tuviese ningún antecedente de tratamiento o patología psiquiátrica y sin que hubiese acudido tras dicha entrevista a ningún especialista ni tomase tratamiento farmacológico alguno.

NOVENO

La actora estima que el fallecimiento de su esposo fue debido a la sobrecarga y estrés a que estaba sometido en la empresa y que por ello insta que la contingencia de las prestaciones de fallecimiento se modifique a la de accidente de trabajo dirigiendo su demanda contra las codemandadas más no modificando el suplico de la misma en cuanto a centrar su pretensión únicamente en la modificación de dicha contingencia.

DÉCIMO

Formulada reclamación previa en fecha 29/03/2010, se interpone demanda el 29/06/2010 .

TERCERO

La actora recurrió en suplicación contra tal sentencia, impugnándose el recurso por Groupama Plus Ultra, la Universidad de Sevilla, Nacional Suiza de Seguros y Reaseguros, la Mutua FREMAP e INERCO S.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora recurre en suplicación la sentencia que desestimó su demanda, en la que reclamaba que se declarara que las prestaciones de seguridad social por muerte y supervivencia que le fueron reconocidas por la Seguridad Social al fallecimiento de su esposo derivan de accidente de trabajo.

En su recurso formula siete motivos al amparo del art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y uno al amparo del art. 193 c) de ese mismo texto normativo.

Antes que nada debemos dejar claro que en el proceso laboral, por su naturaleza de instancia única, la valoración de la prueba viene atribuida en exclusiva al juzgador de instancia, o conforme a las facultades que le atribuye el artículo 97.2 de la LPL (hoy art. 97.2 de la LRJS ), y si bien es cierto que, en determinados supuestos las sentencias dictadas por aquellos son recurribles en suplicación, dicho recurso, a diferencia del de...

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