SAP Valencia 215/2014, 27 de Febrero de 2014

PonenteJOSE MANUEL ORTEGA LORENTE
ECLIES:APV:2014:830
Número de Recurso40/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución215/2014
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46250-37-1-2014-0000862

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000040/2014- - Dimana del Juicio de Faltas Nº 000119/2013

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ONTINYENT

SENTENCIA Nº 215/14

En Valencia, a veintisiete de febrero de dos mil catorce

D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ONTINYENT y registrados en el mismo con el numero 000119/2013, correspondiéndose con el rollo numero 000040/2014 de la Sala.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante D. Daniel, defendido por el letrado D. JUAN CARLOS GIRONÉS SORIANO, y en calidad de apelados, el MINISTERIO FISCAL, representado por Dª. Mª. Auxiliadora Mirasol y Dª Teresa Janicka Malgortza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

"El dia 5 de septiembre de 2013 el menor Gerardo (nacido en fecha NUM000 -1998) se encontraba en la heladería el polero sita en la Avda Jacinto Benavente de Ontinyent. Entonces pasaron sus hermanos Daniel e María Rosario, en el vehículo que conducía Daniel, y al percatarse de la presencia de Gerardo

, Daniel se dirigió hacia su hemano diciéndole "hijo de puta, capullo, cabrón", mientras le hacia un gesto con el dedo de cortarle la cabeza. Daniel, pasó por la rotonda, en cuya acera estaba su hermano en diversas ocasiones, haciendo trompos y repitiendo los hechos descritos".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

" Condeno a Daniel, como autor criminallmente responsable de una falta de injurias, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a las penas de:

-Multa de 15 dias, a razón de una cuota diaria de 8 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas. -Prohibición de aproximarse a menos de 100 metros de Gerardo, así como a su domicillio y centro de estudios, durante un plazo de 3 meses.

Se le hace saber al referido condenado que en caso de no hacerlo así podría incurrir en los delitos de desobediencia grave a la autoridad y /o quebrantamiento de condena.

-Una falta de amenazas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas a la pena de multa de 15 dias, a razón de una cuota diaria de 8 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas

-Prohibición de aproximarse a menos de 100 metros de Gerardo, así como a su domicilio y centro de estudios, durante un plazo de 3 meses.

Se le haces saber al referido condenado que en caso de no hacerlo así podría incurrir en los delitos de desobediencia grave a la autoridad y / o quebrantamiento de condena.

Impongo al condenado el pago de la mitad de las costas procesales Absuelbo a María Rosario, de la fata que se le venia imputando.

Declaro de oficio la mitad de las costas procesales.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Daniel se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, en el que el MINISTERIO FISCAL impugnó el recurso, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección segunda de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo, lo que tuvo lugar el 4 de febrero de 2014.

  1. HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Denuncia la defensa del denunciado condenado en primera instancia que la sentencia

infringe el derecho de aquél a la presunción de inocencia y el principio "in dubio pro reo".

La infracción que denuncia residiría en la falta de fuerza de la prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia y en la existencia de prueba de descargo que no ha sido tomada en consideración.

La revisión de la sentencia permite comprobar que la condena se apoya en prueba válido de contenido claramente incriminatorias cuya validez ha sido sometida en sentencia a un riguroso test o análisis del que dicha prueba sale intacta como prueba apta para fundar la condena. La sentencia no sólo detalla su contenido incriminatorio, sino que analiza qué datos de la prueba adicional practicada la...

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