SAP Valencia 59/2014, 13 de Febrero de 2014

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2014:791
Número de Recurso258/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2014
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 258/13

SENTENCIA Nº 000059/2014

SECCION OCTAVA

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a trece de febrero de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de REQUENA, con el nº 001101/2009, por Dª Gloria representada en esta alzada por el Procurador D. ALONSO MORENO MARTÍNEZ y dirigida por el Letrado D. JOSÉ ANDRÉS MEDINA contra D. Maximino, D. Miriam

, D. Roque, Dª. Susana, Dª. Adelina, Dª. Caridad, Dª. Enma, D. Carlos Miguel, Dª. Leocadia, Dª. Patricia, D. Adolfo, Dª. Verónica, Dª. Amelia, D. Blas, D. Donato, D. Fidel, Dª. Edurne, D. Jacobo, D. Rodolfo y Dª. Julieta, representados en esta alzada por el Procurador D. FRANCISCO GÓMEZ BRIZUELA y dirigido por el Letrado D. LUIS BENAVENT GARCÍA, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Maximino, D. Miriam, D. Roque, Dª. Susana, Dª. Adelina, Dª. Caridad, Dª. Enma, D. Carlos Miguel, Dª. Leocadia, Dª. Patricia, D. Adolfo, Dª. Verónica, Dª. Amelia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de REQUENA, en fecha 9 de enero de 2013, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador de los tribunales José Emiliano Navarro Tomas en nombre de Dña Gloria en la representación en la que actúa ejercitando las acciones que competen a la COMUNIDAD HEREDITARIA DE DOÑA Virtudes declaro que:

Se declara que a la herencia relicta de doña Virtudes pertenecen con carácter privativo las fincas rusticas siguientes, identificadas como NUM000 y NUM001 y urbana como nº NUM002 y con carácter ganancial de su matrimonio con don Florian, la finca urbana descrita como nº NUM003 . :

Trozo de tierra secano plantada de viña, en termino municipal de Venta del Moro, PARAJE000, con una extensión superficial de setenta y dos áreas y ochenta y ocho centiáreas; que linda, al Norte, parcela NUM004 ; Sur, carretera N-III; este, parcela NUM005, y oeste, camino. Es la parcela NUM006 del polígono NUM000, del Catastro de Rustica de Venta del Moro. Dicha finca se corresponde con la parcela NUM007 del polígono NUM008 del Avance Catastral de Venta del Moro.

Trozo de tierra secano plantada de viña, en termino municipal de Venta del Moro, PARAJE001, con una extensión superficial de noventa y dos áreas y setenta y siete centiáreas; que linda, al Norte, camino de Villagordo a Jaraguas; Sur, Vereda de Vadocañas: Este, parcela NUM009 y NUM010 y Oeste, parcelas NUM011 y NUM012 . Es la parcela NUM013 del polígono NUM003, del catastro de rustica de Venta del moro.

Urbana destinada a corral y almacén, con un pequeño porchado, sita en Venta del Moro, anejo de Jaraguas, CALLE000 nº NUM014 ., con una extensión superficial de setenta y seis metros cuadrados, estando porchada una superficie de quince metros cuadrados. Linda, derecha entrando, almacén o corral con numero NUM015 de policía de la misma calle; izquierda, almacén o corral con numero NUM016 de la misma calle; fondo, CALLE001, y frente CALLE000 de su situación., con referencia catastral NUM017 .

Finca Urbana. Casa sita en Venta del moro, en su anejo de 46310 Jaraguas, CALLE002, donde le corresponde el numero tres de policía, de superficie en solar ciento setenta y seis metros cuadrados, consta de planta baja con corral, en parte cubierto y primera planta alta. Referencia catastral NUM018

Se declara que por no haber dispuesto de ninguna de dichas fincas, habiéndolas conservado don Alvaro a su fallecimiento- como heredero instituido de doña Virtudes, dichas fincas integran el caudal relicto de dicha causante a favor de los herederos instituidos en cuanto a lo que el viudo conservara, Dña. Gloria y la descendiente de su difunto hermano don Conrado, y en su consecuencia.

Se condena a don Maximino a reintegrar a la Comunidad Hereditaria de Dña. Virtudes, la posesión y pleno dominio de las fincas rusticas referenciadas como parcela NUM006 del polígono NUM000, y parcela NUM013 del polígono NUM003, del Catastro de Rustica de Venta del moro, desalojándolas y dejándolas libres y expeditas y a la entera disposición de la comunidad.

Se condena solidariamente a todos los demandados a reintegrar a la Comunidad hereditaria de doña Virtudes, en la posesión y pleno dominio de la finca urbana de naturaleza ganancial sita en JARAGUAS (Venta del Moro), CALLE002 nº NUM002 absteniéndose de realizar cualquier acto que desconozca la propiedad que corresponde a esta comunidad.

Se declara la nulidad de la partición de herencia de D. Florian otorgada por los herederos de este ultimo en fecha 25 de abril de 2008 mediante escritura publica ante el Notario de Valencia D. Ignacio Catania Palmer, al incluir dicha escritura bienes que no pertenecían al causante en los términos allí expuestos.

Se condena a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y abstenerse de realizar cualquier acto que pudiera perturbar la propiedad de la comunidad hereditaria en cuyo favor se acción o dirigido a irrogarse el dominio sobre cualquiera de dichas fincas privativas o el dominio exclusivo sobre la de naturaleza ganancial.

. Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional presentada por el procurador de los tribunales D. Francisco Gómez Brizuela en nombre de Rodolfo, absolviendo a la demandada reconvencional de las pretensiones contra ella deducidas.

No se imponen las costas a ninguna de las partes. "

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Maximino, D. Miriam, D. Roque, Dª. Susana, Dª. Adelina, Dª. Caridad, Dª. Enma, D. Carlos Miguel, Dª. Leocadia, Dª. Patricia, D. Adolfo, Dª. Verónica, Dª. Amelia, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 10 de febrero de 2014.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Gloria formuló el 20 de Noviembre de 2.009 y en ejercicio de acciones de la comunidad hereditaria de Doña Virtudes y en la que es interesada en su condición de heredera voluntaria, demanda de juicio ordinario encaminada a la obtención de una sentencia que: A) Declare que a la herencia relicta de Doña Virtudes pertenecen con carácter privativo las fincas rusticas descritas en los puntos NUM000 y NUM001 del ordinal tercero de esta demanda y la finca urbana descrita en el punto NUM002 del mismo ordinal y con carácter ganancial de su matrimonio con Don Florian, la finca urbana descrita en el ordinal cuarto antecedente. B) Se declare que por no haber dispuesto de ninguna de dichas fincas, habiéndolas conservado Don Alvaro a su fallecimiento como heredero instituido de Doña Virtudes, dichas fincas integran el caudal relicto de dicha causante a favor de los herederos instituidos en cuanto a lo que el viudo conservara, Doña Gloria y la descendiente de su difunto hermano don Conrado, y en su consecuencia. C) Se condene a Don Maximino a reintegrar a la Comunidad Hereditaria de Doña Virtudes la posesión y pleno dominio de las fincas rusticas referenciadas como parcela NUM006 del polígono NUM000 y parcela NUM013 del polígono NUM003, del Catastro de Rustica de Venta del Moro, desalojándolas y dejándolas libres y expeditas y a la entera disposición de la comunidad. D) Se condene solidariamente a todos los demandados a reintegrar a la Comunidad hereditaria de Doña Virtudes en la posesión y pleno dominio de la finca urbana de naturaleza ganancial sita en Jaraguas (Venta del Moro), CALLE002 nº NUM002 absteniéndose de realizar cualquier acto que desconozca la propiedad que corresponde a esta comunidad. E) Se declare la nulidad de la escritura de partición de herencia de Don Romualdo, en lo relativo a las fincas urbanas de la CALLE000 nº NUM014 y de la CALLE002 nº NUM002 de Jaraguas al incluir dicha escritura bienes que no pertenecían al causante en los términos allí expuestos (petición ésta que al amparo de lo dispuesto en el artículo 426.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, adicionó en la audiencia previa celebrada el 4 de Julio de 2.012) y. F) Se condene a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a abstenerse de realizar cualquier acto que pudiera perturbar la propiedad de la Comunidad Hereditaria en cuyo favor se acciona o dirigido a irrogarse el dominio sobre cualquiera de dichas fincas privativas o el dominio exclusivo sobre la de naturaleza ganancial y

G) Se condene solidariamente a los demandados al pago de las costas del juicio. Esta demanda inicialmente la interpuso contra Don Maximino, Don Miriam, Don Roque, Doña Susana, Doña Adelina, Doña Caridad

, Doña Enma, Don Carlos Miguel, Doña Leocadia, Doña Patricia, Don Adolfo, Doña Verónica y Doña Amelia (13), quienes si bien comparecieron con idéntica representación y dirección Letrada, presentaron cada uno escritos separados, oponiéndose a la demanda en razón a lo siguiente, de un lado, las dos fincas rústicas son propiedad de Don Maximino por título de compraventa, y de otro, las dos urbanas pertenecen proindiviso a los herederos de Don Florian, interesando, en consecuencia, su íntegra desestimación. Posteriormente Doña Gloria, a fin de integrar correctamente la relación jurídico-procesal, amplió su demanda contra Don Blas, Don Donato, Don Fidel, Don Julieta, Doña Edurne, Don Jacobo y Don Rodolfo (7), quienes se opusieron por las mismas razones que los inicialmente demandados, alegando todos la falta de...

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