SAP Valencia 70/2014, 25 de Febrero de 2014

PonenteMARIA REGINA MARRADES GOMEZ
ECLIES:APV:2014:715
Número de Recurso35/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución70/2014
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2014-0001628

APELACION PROCTO. ABREVIADO - 000035/2014 -02

Procedimiento Abreviado - 000347/2013

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE VALENCIA

Instructor: Jdo. de Violencia 4 de Valencia PAB 43/2013

Procedimiento:

SENTENCIA Nº 000070/2014

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª CARMEN LLOMBART PEREZ

Magistrados/as

D. JESUS Mª HUERTA GARICANO

Dª REGINA MARRADES GOMEZ

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En Valencia, a veinticinco de febrero de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia, de fecha 20 de diciembre de 2.013, dictada por el Juzgado de lo Penal número 6 de los de Valencia, seguido en el expresado Juzgado con número 347/2.013 que a su vez dimana de Procedimiento Abreviado nº 43/2013 Diligencias Previas nº 296/2.013, seguido en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4 de Valencia, por delito de lesiones.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Remigio, representado por el Procurador de los Tribunales Dª Amparo Balbastre Llorens y bajo la dirección letrada de Dª Africa Roca Knowles, como apelado, el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra Dª Adoración Cano Cuenca siendo Ponente la Magistrada Dª REGINA MARRADES GOMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "Probado y así se declara

que el acusado, Remigio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 17,16 horas del día 29 de marzo de 2013, mantuvo una discusión con su pareja sentimental, Dª Justa, cuando ambos se encontraban en la AVENIDA000 nº NUM000 de Xirivella (Valencia), y en el transcurso de la misma, el acusado golpeó con una muleta en la cabeza a su compañera, causándole una herida que precisó para alcanzar la sanidad de una primera asistencia facultativa, no precisando posterior tratamiento médico quirúrgico."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Remigio como responsable directamente en concepto de autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de treinta y cinco días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y un mes, y prohibición de aproximarse a Justa, a su domicilio, lugar de trabajo y lugares que frecuente, debiendo respetar una distancia mínima de 300 metros, por tiempo de seis meses y un día, así como al pago de las costas procesales causadas; y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por Remigio, se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, en el que sustancialmente alegó la existencia de error en la apreciación de la prueba, indebida aplicación del art. 153 del C.P ., y vulneración del principio de presunción de inocencia.

CUARTO

Formalizado el recurso de apelación ante el Juez de lo Penal, dio éste traslado a las demás partes por un plazo común de diez días. Transcurrido dicho plazo, y fijado el domicilio para notificaciones, fueron elevados a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, al no haber sido solicitada la práctica de prueba, la Sala consideró que para una correcta formación de opinión fundada no era necesaria la celebración de la vista, señalandose para estudio y deliberación el dia de febrero de 2.014, en que tuvo lugar y hora de las 12,00.

QUINTO

En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente

transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los motivos de recurso de apelación, alegados por los apelantes es la existencia de error

en la apreciación de la pena, indebida aplicación del art. 153 del C.P ., y vulneración del principio de presunción de inocencia. .

Corresponde al Juez "a quo" la libre valoración de la prueba practicada en el acto de juicio oral, dado que el mismo goza del principio de inmediatez que le permite ver y oir "in situ", cuantas declaraciones se viertan en el mismo. Solamente se admite una excepción a este principio de libre valoración de la prueba, segun la Doctrina del Tribunal Supremo,(Sent. 11-6-91, 8-7-92, 22-10-92, etc.) que es cuando a simple vista pueda apreciarse la existencia de tal error en el acta de juicio, lo cual no admita ninguna duda.

El art. 741 de la L.E.Crim . dice que el juez dictará sentencia apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por el acusado, por lo que proceso íntimo de formación de la convicción del juzgador se compone de todas las evidencias que lleguen a sus sentidos y no solamente de la declaración. De ahí que, en el presente supuesto no pueda concluirse con que el juez valoró erroneamente las pruebas.

Con la prueba practicada, es especial la declaración de los testigos, así como el parte de lesiones y el informe de sanidad del Médico Forense, queda acreditada la concurrencia de todos los elementos que integran el tipo penal por el que ha sido condenado, así como su participación en los mismos sin que se aprecie la existencia de error alguno en la valoración de la prueba realizada por el juzgador de instancia, ni vulneración del principio de presunción de inocencia, dado que sus declaraciones han sido consideradas por el juzgador como claras, precisas y sin contradicciones, así el testigo declara que ve al hoy apelante golpear a la mujer en la cabeza con una muleta.

Tambien han quedado acreditadas las lesiones sufridas, por el parte de lesiones y el informe Médico Forense, considerandose correcta y ajustada a derecho la sentencia.

Por otra parte, cuestiona el apelante la aplicación del art. 153 del C.P .

La Exposición de Motivos de la LO 11/ 2003 de 29 de septiembre ya disponía que " las conductas que son consideradas en el Código Penal como falta de lesiones cuando se cometen en el ámbito doméstico, pasan a considerarse delitos con lo cual se abre la posibilidad de imponer la pena de prisión...". Dicho texto, que estuvo en vigor desde el 1/10/03 hasta el 28/6/05, castigaba al que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, o amenazara a otro de modo leve con armas o instrumentos peligrosos, cuando en todos estos casos el ofendido fuera alguna de las personas a las que se refiere el...

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