SAP Valencia 175/2014, 17 de Febrero de 2014

PonenteMARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA
ECLIES:APV:2014:287
Número de Recurso35/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución175/2014
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Rº Apelación nº 35 /2014 .

Juicio Faltas nº 126/2013

Juzgado de Instrucción nº 11 de Valencia.

SENTENCIA NÚMERO 175/14

En la Ciudad de Valencia a 17 de Febrero de 2014.

Dª.MARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA, Magistrado titular de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Faltas identificados al margen.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, D. Adriano, asistido de letrado D. Luis Pascual Rodríguez. En calidad de apelante el Mº Fiscal representado por D. Fernando Gil Loscos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, de fecha 16/09/2013, contiene el siguiente relato de hechos probados: "Se declara probado que sobre las 12,00 horas del dia 12 de febrero 2013 en el patio del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 de esta ciudad se encontraron Adriano y Sebastián, sobrino y tio respectivamente iniciandose una discusión entre ellos donde al parecer se han insultado y golpeando Adriano a Sebastián dandole varios puñetazos en la cara y patadas en la pierna, abandonando Adriano el lugar que al parecer se golpeó una mano. Y por su parte Sebastián resultó con lesiones en la frente causandole una erosión que conforme al informe emitido por el medico forense tardaron en su curación 5 dias.

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:

"Debo CONDENAR y CONDENO a Adriano, como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones tipificada y penada en el artículo 617-1 del Código Penal, a la pena de multa de UN MES con una cuota diaria de SEIS euros,, fijándose una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, al pago de las costas procesales. En el orden civil que indemnice a Sebastián en 180 euros por las lesiones sufridas.

Debo ABSOLVER y ABSUELVO a Sebastián de la falta imputada con declaracion de costas de oficio".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el arriba indicado se interpuso contra la mismarecurso de apelaciónante el Órgano Judicial que la dicto. En el recurso, que interesa la revocación de la sentencia recurrida, se alega error en la apreciación de las pruebas.

Formalizado el recurso ante el Juzgado de Instrucción, dio éste traslado a las demás partes por un plazo común de diez días. El Ministerio Fiscal interesó la desestimación de recurso y la confirmación de la sentencia recurrida. Seguidamente fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con todos los escritos presentados y recibidos los mismos fueron repartidos en fecha 31/01/2014 por los servicios comunes al Magistrado que suscribe y, remitido el asunto a la Secretaria de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo.

CUARTO

Se han observado las formalidades legales en ambas instancias.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados debiendo sustituirse por el siguiente relato: "El día 12 de febrero de 2014 Sebastián y Adriano que se encuentran enfrentados por problemas familiares, se encontraron en el portal del edificio sito en la CALLE000 nº NUM000 de Valencia, iniciándose entre ellos una discusión con intercambio de insultos resultando ambos asistidos médicamente, Sebastián con una herida contusa en frente con escaso sangrado, y Adriano con dolor en frente y mano derecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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