SAP Valencia 108/2014, 12 de Marzo de 2014
Ponente | EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ |
ECLI | ES:APV:2014:1105 |
Número de Recurso | 20/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 108/2014 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
ROLLO Nº 20/14
SENTENCIA Nº 000108/2014
SECCION OCTAVA
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ
Magistrados
Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD
Dª CARMEN BRINES TARRASÓ
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En la ciudad de VALENCIA, a doce de marzo de dos mil catorce.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de VALENCIA, con el nº 001587/2012, por NORBAC REDOJA NAVET, S.L. representada en esta alzada por el Procurador D. RAÚL MARTÍNEZ GIMÉNEZ y dirigida por el Letrado D. JUAN MANUEL CARBÓ RODRÍGUEZ contra Dª Benita representada en esta alzada por el Procurador D. VICENTE ADAM HERRERO y dirigida por el Letrado D. TOMÁS ROIG RICOS, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Benita .
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 19 de VALENCIA, en fecha 25 de marzo de 2013, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de NORBAC REDOJA NAVET, S.L., contra Doña Benita, debo condenar y condeno a la parte demandada a que satisfaga a la parte actora la cantidad de 6.608 euros, más los intereses legalmente establecidos, con imposición de las costas causadas en este procedimiento".
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Benita, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 10 de marzo de 2014.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
La mercantil Norbac Redoja Navet S. L. formuló el 8 de Octubre de 2.012, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 250.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, demanda de juicio verbal contra Doña Benita, en ejercicio de acción de reclamación de rentas vencidas e impagadas y ello en relación al arrendamiento de industria y negocio suscrito entre partes el 6 de Febrero de 2.012 que tenía por objeto la explotación de la actividad de cafetería, bar- restaurante Savoy, sita en el bajo del número 62 de la Calle Angel Guimerá de Valencia. La duración pactada fue de tres años, sin embargo, dicha relación locativa fue rescindida el 6 de Junio de 2.012, adeudándose en ese momento las mensualidades de Abril y Mayo, ascendiendo cada una de ellas a 3.304 euros (2.800 euros más el 18% de I.V.A. ), siendo la suma de ambas la cantidad que se reclamaba. Convocadas las partes a la celebración de la vista, la demandada no compareció en forma por lo que fue declarada en rebeldía. La sentencia de instancia estimó la demanda condenando a Doña Benita a satisfacer a Norbac Redoja Navet S. L. la cantidad de 6.608 euros, más los intereses legalmente establecidos, con imposición de las costas causadas en este procedimiento, siendo esta resolución recurrida en apelación por la demandada.
La Sra. Benita en su recurso de apelación aduce que el compromiso de pago por ella asumido en el documento rescisorio suscrito el 6 de Junio de 2.012 (documento número siete de la demanda a los f. 12 al 17), lo ha incumplido no por culpa o negligencia, sino por serle de todo punto imposible atendida su actual y precaria situación económica, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 1.105 del Código Civil . Mas se ha de tener presente que la demandada fue declarada en rebeldía y si bien esa situación no implica admisión de hechos o allanamiento alguno, ni libera al actor de la carga de probar los extremos constitutivos de su pretensión, pudiendo ser considerada como una oposición tácita a la misma ( SS. del T.S. de 16-6-78, 29-3-80, 3-4-87, 6-3-90, 10-11-90, 25-2-95 y 8-5-01, entre otras), no lo es menos que por mor de esa declaración la Sra. Benita perdió la oportunidad de formular alegaciones, conforme a lo previsto en el artículo 443.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y si bien el demandado, posteriormente comparecido, puede probar la inexactitud de los hechos narrados en la demanda, si el estado del proceso lo permite, en modo alguno puede aprovecharse, en cambio, de excepciones o argumentos no alegados en tiempo, pues es en la demanda, en defecto de contestación, donde únicamente pueden quedar...
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