SAP Sevilla 86/2014, 18 de Febrero de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN BARRERO RODRIGUEZ
ECLIES:APSE:2014:313
Número de Recurso7110/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución86/2014
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

ROLLO Nº 7110/13

JUZGADO DE LO PENAL Nº 15

ASUNTO PENAL Nº 357/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SEPTIMA

S E N T E N C I A Nº 86/14

ILMOS SRES.

MAGISTRADOS:

D. Juan Romeo Laguna.

Dª Carmen Barrero Rodríguez.

D. Enrique García López Corchado.

En la ciudad de Sevilla a 18 de febrero de 2014.

La Sección Séptima de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de RENFE-OPERADORA y D. Leon contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 15 de esta ciudad el día 14 de mayo de 2013.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de mayo de 2013 el Juzgado de lo Penal núm. 15 de Sevilla dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos:

"El acusado, Leon, mayor de edad y sin antecedentes penales, en compañía de otro individuo desconocido, el 14.6.11, fue sorprendido por vigilantes de seguridad cuando se encontraba en la zona de talleres de la entidad pública RENFE, situada en la Calle Pueblo Saharaui de Sevilla, en las inmediaciones de la estación de Santa Justa, donde se estacionan los vagones de trenes propiedad de la citada entidad, siendo retenido logrando su acompañante darse a la fuga.

El acusado y su acompañante, que fue visto pintando, estaban juntos y emprendieron la huida al ser sorprendidos logrando interceptar al acusado que portaba cámara de fotos con la que fotografiaba las pintadas, si bien logró deshacerse de la tarjeta.

El acusado y su acompañante realizaron diversas pintadas o graffiti en el tren Arco coche A9T-2004-50-71-12-98004, dibujando las palabras "Hank" y "Rock" sobre la chapa del tren.

El acusado intentó zafarse del vigilante que le retenía hasta que llegara la policía dándole patadas causándole heridas leves delas que sanó tras una asistencia en 3 días no impedido y por las que reclama.

Las pintadas manchan el vagón sin causar daños y su limpieza asciende a 334,86 #"

El fallo de la sentencia es del tenor literal siguiente: Debo de condenar y condeno a Leon como autor de una falta prevista en el art 626 del CP sin la concurrencia de circunstancias modificativas a la pena de 6 días de localización permanente, y como autor de una falta de lesiones prevista en el art 617.1 del mismo texto a la pena de 2 mes multa con cuota diaria de 6 # con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Deberá indemnizar a RENFE en 334,86 # y a Juan Ignacio en 150#.

En la ejecución de sentencia, téngase en cuenta el Art. 576 de la L.E.C .

Debo absolver y absuelvo a Leon como autor de un delito de daños del art 263.1 y 2.4º del CP y de la falta de daños art 625 CP . declarando de oficio las costas causadas.

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Renfe- Operadora y por la representación procesal de D. Leon en base a los fundamentos que se recogen en sus respectivos escritos.

TERCERO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales, las actuaciones fueron elevadas a la Audiencia y turnadas a esta Sección, designándose ponente a la magistrada Sra. Jiménez Mantecón. Por reorganización interna del trabajo en la sección la ponencia se ha asignado a la magistrada Sra. Carmen Barrero Rodríguez.

Tras la oportuna deliberación y fallo, la Sala acuerda resolver como a continuación se expone.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida que son sustituidos por los siguientes:

El día 14 de junio de 2011 sobre las 5,00 horas Leon, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue sorprendido en el interior de las instalaciones de la entidad publica RENFE sita en la calle Pueblo Saharui en las inmediaciones de la estación Santa Justa, donde se encuentran estacionados los vagones de trenes propiedad de la citada entidad.

El acusado se encontraba cerca de otro joven que realizaba pintadas en el vagón de uno de los trenes. Tenía una cámara de fotos en la mano y realizó algunas fotografías de las pintadas. Al advertir la presencia del vigilante de seguridad ambos huyeron, siendo retenido el acusado que intentó deshacerse de la tarjeta de memoria de la cámara y que en su intento de zafarse de aquel, le propinó varias patadas, causándole contusiones en tórax de las que curó en tres días sin impedimento.

En el acto del juicio oral renuncia a la indemnización que pudiera corresponderle.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Renfe- Operadora formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 15 el día 14 de mayo de 2013. Funda su recurso en la existencia de un error en la apreciación de la prueba y en la tipificación del hecho imputado. Interesa la condena de Leon como autor de un delito de daños tipificado en los articulos 263.1 y 263.2 del CP a la pena correspondiente y a indemnizar a Renfe en la suma de 3.589,29 euros a que asciende el importe total de los daños causados, con expresa imposición de costas, incluidas las de la acusación particular.

La representación procesal de D. Leon formula asismismo recurso de apelación contra la expresada sentencia. Invoca como motivos de recurso la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y error en la apreciación de la prueba; infracción de norma legal penal por inaplicación del articulo 130.5 y 131.2 del CP ; error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio in dubio pro reo en cuanto a la determinación de la cuantía de los daños y vulneración del principio acusatorio. Interesa la absolución de Leon, decretando de forma subsidiaria la prescripción de las conductas por las que ha sido condenado y alternativamente se le absuelva de la falta de lesiones, moderando las cuantías por las que ha sido condenado en concepto de responsabilidad civil.

SEGUNDO

El examen de los recursos deducidos contra la sentencia ha de comenzar por el primer motivo invocado por el condenado en la instancia, concretado en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, por cuanto de ser estimado dejaría vacío de contenido el examen de los motivos de impugnación alegados por la acusación particular. En relación con la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, el Tribunal Supremo, analizando la cuestión desde el punto de vista del recurso de casación, pero que con ciertos matices puede ser igualmente predicable respecto de la apelación, en su reciente STS 2/2014 de 21 de enero dice lo que sigue:

"De acuerdo a reiterados precedentes jurisprudenciales de esta Sala, por todas STS de 3 de septiembre de 2013, el derecho a la presunción de inocencia se configura como una regla de juicio que implica la prohibición constitucional de ser condenado sin pruebas de cargo válidas, revestidas de las necesarias garantías y referidas a todos los elementos del delito, de las que quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado. Sólo existirá violación de tal derecho cuando no haya pruebas de cargo válidas o cuando no se motive el resultado de dicha valoración o cuando, por ilógico o por insuficiente, no sea razonable el iter discursivo (...)

El control en casación del respeto a la presunción de inocencia exige como primer paso depurar el cuadro probatorio para expulsar de él la prueba ilícita (por violar derechos fundamentales) o no utilizable (por no haber estado revestida su práctica de las garantías imprescindibles: contradicción, publicidad). A continuación, ha de valorarse el material probatorio subsistente para comprobar si, en abstracto, era razonablemente suficiente para que el juzgador racionalmente pudiese llegar a una convicción, exenta de toda duda, sobre la culpabilidad; y, luego, sí, en concreto, esa indubitada convicción está motivada de forma lógica y concluyente.".

Cierto es, de otra parte, que cuando se trata de la valoración de pruebas personales, la Sala a diferencia de lo que ocurre con el juez a quo, no goza de la ventaja que a éste le da la inmediación con la prueba practicada en el juicio oral; inmediación que le coloca en una mejor situación para evaluar el material probatorio y para ejercer la libre facultad de valoración que le permite el artículo 741 LECR .

El órgano de apelación posee, sin embargo, plenas facultades revisoras, congruentes con la naturaleza del recurso que ante él se promueve y en consecuencia puede valorar con toda amplitud las pruebas practicadas; revisando la valoración probatoria realizada por el juez a quo sí se constatare que se ha producido un error al fijar su resultado, ya sea porque se haya prescindido lisa y llanamente de alguna prueba relevante, ya porque se advierta una interpretación del material probatorio contraria a las reglas de la lógica.

TERCERO

La sentencia impugnada estima probado ( párrafo tercero del relato de hechos) que "el acusado y su acompañante realizaron diversas pintadas o graffiti en el tren Arco coche A9T-2004-50-71-12-98004, dibujando las...

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