SAP Salamanca 95/2014, 8 de Abril de 2014

PonenteANGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA
ECLIES:APSA:2014:164
Número de Recurso46/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución95/2014
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00095/2014

SENTENCIA NÚMERO 95/14

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ANGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Salamanca a ocho de abril de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 14/12 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 46/14; han sido partes en este recurso: como demandantes-apelantes DOÑA Marina, DON Horacio, DON Plácido Y DON Luis Francisco representados por el Procurador Don Manuel Martín Tejedor y bajo la dirección del Letrado Don Leopoldo Marcos Sánchez y como demandados- apelados DOÑA Alicia Y DON Daniel representados por la Procuradora Doña María Angeles Pérez Rojo y bajo la dirección del Letrado Don Carlos Alonso Santiago, habiendo versado sobre acción declarativa de dominio.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 4 de diciembre de 2013 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por Marina, Horacio, Plácido, Luis Francisco con Procurador D. MANUEL MARTIN TEJEDOR contra Daniel, Alicia con Procuradora Dña. MARIA ANGELES PEREZ ROJO, absolviendo a éstos de los pedimentos contra ellos contenidos, sin hacer condena en costas, por lo que cada parte abonará los propios, siendo las comunes por mitad."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia en la que, estimando el presente Recurso de Apelación, se revoque la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de esta ciudad con el nº 163, en fecha 4 de Diciembre de 2013, y se dicte otra en su lugar por la que se estime íntegramente la demanda interpuesta por nuestros representados. Con imposición a la contraparte de las costas de primera instancia."

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se desestime el recurso de apelación interpuesto de contrario contra referida sentencia, confirmándose íntegramente la misma, con expresa condena en costas de esta Alzada a la parte apelante. 3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día veinte de marzo de dos mil catorce pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  3. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de Marina y sus tres hijos se ha ejercitado una acción de reclamación de una propiedad consistentes en una parcela y un chalet urbanos sitos en Santa Marta de Tormes frente a su cuñado y esposa entendiendo que estos son los titulares de la propiedad en base a una fiducia cum amico y que deben entregar el 50% de esa propiedad a los actores así como cancelar una hipoteca que han constituido sobre dicha propiedad con otras solicitudes que parten todas de la declaración de la propiedad por mitad. A la pretensión se oponen los demandados que alegan que esa fiducia se ha extinguido en razón a la escritura de liquidación de la sociedad de gananciales y adjudicación de bienes con motivo de la muerte del esposo de la señora Marina y padre de los hijos que también demandan y por esa razón se extinguió la fiducia. Disconformes con el resultado del pleito los actores interponen recurso de apelación en el que solicitan la revocación de la sentencia y de estimen sus peticiones. Al recurso se opone la parte contraria que estima conforme a derecho la sentencia y solicita la integra confirmación.

SEGUNDO

Los apelantes aducen como motivos para apelar la sentencia en primer lugar la infracción del articulo 218.1 de la L.E.Civil por incongruencia extra petita al modificar la causa petendi apartándose del debate láctico planteado por las partes en el pleito ya que existió una fiducia cum amico pero no se extinguió al fallecer el marido de la actora Sra. Marina y verificarse la liquidación de sus bienes gananciales con su difunto marido dado que la extinción no fue planteada por las partes y según la sentencia tuvo lugar por acuerdo de las partes; en segundo lugar basa el recurso en error en la apreciación de la prueba con infracción de a) articulo 319 de la L.E.Civil relativo a la eficacia probatoria de los documentos públicos en relación con el 1281 y 1283 del Código Civil relativos a la interpretación de los contratos y b) del articulo 386.1 de la L.E.Civil relativo a la prueba de presunciones judiciales; y en tercer lugar basa el recurso en infracción por la sentencia recurrida del articulo 609 en relación con el 1261 y estos a su vez con los artículos 166, 1262, 1273 y 1274 del Código Civil, de los artículos 1281, 1283 y concordantes con el 1079 del Código Civil y de la jurisprudencia.

TERCERO

Para poder estudiar el recurso hemos de partir de lo que ha quedado acreditado y así como antecedentes del pleito vemos que los hermanos Daniel y Luis Francisco, de profesión yesistas, emigraron a Cataluña donde trabajaron a destajo consiguiendo hacer dinero. Luego se trasladaron a Zarauz donde con ese ritmo de trabajo lograron hacer un capital adecuado para montar una tienda de materiales de construcción y un bar o cafetería y mas adelante decidieron venirse a Salamanca trasladándose solo Daniel mientras Luis Francisco se quedaba en aquel lugar para continuar el negocio y poco a poco liquidar lo que tenían. En Salamanca Daniel fue adquiriendo solares, parcelas, locales etc. y haciendo construcciones pero siempre lo hacia al cincuenta por ciento con su hermano por ser dinero común aunque figuraba solo Daniel como titular por ser el que residía en Salamanca. Sobre esa base Daniel compro una parcela urbana en Santa Marta de Tormes y construyo un gran chalet que seria propiedad al 50% de ambos hermanos. Para que no hubiera duda de que lo que había comprado Daniel era propiedad por mitad de ambos hermanos pues el dinero era de ambos por partes iguales, Daniel y su esposa Alicia efectuaron una comparecencia el 14-2-1978 ente el Notario D. Santiago Barrueco Vicente en la que formularon la siguiente declaración:

"Que a todos los efectos legales hacen constar la siguiente declaración: Que todos los edificios terminados y actualmente en construcción, solares y todo lo edificado sobre los mismos, pisos, locales, radicantes en el casco urbano de Salamanca y el chalet y parcela de terreno, radicante en termino municipal de Santa Marta de Tormes, en la carretera de Madrid, a pesar de figurar únicamente a nombre de los comparecientes, pertenece en cuanto a una mitad pro indiviso a su hermano DON Luis Francisco, mayor de edad, casado con Doña Esmeralda, industrial y vecino de esta capital."

A causa de un accidente en 1979 fallece Luis Francisco y en enero de 1980 se eleva a escritura publica la liquidación de la sociedad de gananciales y adjudicación de herencia en la que los hijos son menores de edad y lo hace en su nombre el defensor judicial nombrado. A raíz de la muerte de Luis Francisco la viuda y los hijos se van a vivir al chalet de Santa Marta pues tenia una planta para cada familia y los gastos los costea Luis Francisco . La viuda continua los negocios de construcción de su fallecido esposo que hacia con el hermano y cuando los hijos van siendo mayores se independizan y van abandonando el chalet para vivir en otros lugares con sus respectivas familias y así también lo hace la señora Esmeralda la cual junto a sus hijos formula la demanda a que esta apelación se refiere para reclamar la mitad del chalet en base al reconocimiento efectuado por Daniel y su esposa ante el Notario que mas arriba se ha transcrito. Y a la demanda se oponen los demandados que niegan el carácter de fiducia a la adquisición de la parcela y construcción del chalet referido y que el documento es un reconocimiento unilateral de propiedades y por ello estiman que la acción para reclamar ha prescrito así como seria también de aplicación la prescripción adquisitiva, tanto ordinaria como extraordinaria, y en base a que no existe fiducia solicitan la desestimación de la demanda.

CUARTO

Entrando a conocer los motivos del recurso, el primero de ellos es la infracción del articulo 218.1 de la L.E.Civil por incongruencia extra petita al modificar la causa petendi apartándose del debate fáctico planteado por las partes en el pleito ya que existió una fiducia cum amico pero no se extinguió al fallecer el marido de la actora Sra. Esmeralda y verificarse una liquidación de bienes gananciales dado que la extinción no fue planteada por las partes y según la sentencia tuvo lugar por acuerdo de las partes de tal manera que a la viuda e hijos hoy reclamantes se les adjudico un edificio en la calle Industria (procedente de la agrupación de ocho edificios) con sus deudas a cambio de que se entendiera que el chalet y parcela eran de la exclusiva propiedad de Daniel y esposa de tal manera que según la sentencia se extinguió la fiducia. En orden a la denominada incongruencia extra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Las Palmas 240/2014, 16 de Mayo de 2014
    • España
    • 16 Mayo 2014
    ...a la pretensión deducida en el pleito por la parte actora" (Alegación Novena del escrito de interposición). Como resume la SAP de Salamanca de 8 de abril de 2.014, "la denominada incongruencia extra petita se entiende que se produce en el pronunciamiento judicial cuando recaiga sobre un tem......
  • ATS, 8 de Julio de 2015
    • España
    • 8 Julio 2015
    ...contra la sentencia dictada, con fecha 8 de abril de 2014, por la Audiencia Provincial de Salamanca (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 46/14 , dimanante del juicio ordinario nº 14/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR