SAP Murcia 117/2014, 17 de Marzo de 2014

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2014:727
Número de Recurso667/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución117/2014
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00117/2014

SENTENCIA Nº 117/14

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

Dª. Mª Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a diecisiete de marzo de dos mil catorce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Ordinario núm. 1292/2010, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. seis de Murcia, entre las partes, como actores y demandados en reconvención, y en esta alzada apelantes y apelados, Justiniano, Rubén, Jesús Carlos, Carla y Bernabe, y Luisa, representados por el Procurador Don. Jesús Carlos, y defendidos por el Letrado Sr. Gacto Legorburo, y como demandados y demandantes de reconvención, y en esta alzada apelantes y apelados, Guillermo, María Esther, Pablo, Esther y las mercantiles "Núcleos Ganaderos S.L." e "I.A. Los Ceperos S.L.", representados por el Procurador Sr. Sevilla Flores, y defendidos por la Letrada Sra. González Pajuelo, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 4 de junio de 2013, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Martínez Abarca en nombre y representación de Luisa

, Justiniano, Carla, Bernabe, Rubén y Jesús Carlos contra IA Los Ceperos S.L., Pablo, Núcleos Ganaderos S.L., Guillermo y Azucena y debo declarar y declaro la vigencia del Pacto de Sindicación suscrito entre las partes en fecha 4-10-2004 desestimando la demanda en cuanto al resto.

Debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional interpuesto por el Procurador Sr. Sevilla Flores en nombre y representación de IA Los Ceperos S.L., Pablo, Núcleos Ganaderos S.L., Guillermo y Azucena contra Luisa, Justiniano, Carla, Bernabe, Rubén y Jesús Carlos y debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado.

Cada una de las partes abonará las costas causadas a su instancia".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpusieron recursos de apelación por las partes contendientes, siéndoles admitidos, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 667/2013, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día diecisiete de marzo de 2014.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Justiniano, Rubén, Jesús Carlos, Carla y Bernabe, y Luisa, interponen recurso de apelación, a través de su representación procesal, contra la sentencia dictada en la instancia, alegando, en síntesis, que la misma incurre en error a la hora de valorar la prueba y al interpretar los incumplimientos denunciados por la actora, considerando que los demandados actuaron unilateralmente de forma reiterada en las sesiones del Consejo de Administración o en las Juntas Generales, llegando a cesar al Sr. Rodolfo del cargo de Consejero y a su hijo del cargo de Vicesecretario del Consejo, modificando con ello el Consejo de Administración, considerando que es aplicable la cláusula penal al entender que los incumplimientos de la demandada son enmarcables entre los que enumera el Juzgador de instancia al interpretar el art. 20 del Pacto de Sindicación. Se razona que si los incumplimientos imputados a los actores son inexistentes, ha de establecerse que el pacto estaba vigente, razón por la que consideran que los incumplimientos de los demandados activaron la cláusula penal. Se precisa que la remisión que hace la sentencia de instancia a un derecho indemnizatorio al margen de la sentencia penal es prácticamente imposible de cumplir. Se afirma que no existió incumplimiento alguno de los actores para amparar la resolución unilateral automática prevista en el art. 20 del Pacto de Sindicación.

A continuación, se recogen las incongruencias y contradicciones que a su entender incurre la sentencia recurrida, planteándose la interrogante de si para los incumplimientos atribuidos por los demandados a los actores estaba prevista la resolución automática en el Pacto de Sindicación, respondiendo a continuación a su interrogante que tan sólo la vulneración de los pacto o decisiones adoptadas en ejecución constituyen incumplimientos que amparan la resolución automática pactada, y con referencia a la sentencia de instancia añade que si bien la querella interpuesta por los actores lo es en su condición de titulares del 2% de "Carnicas S.A.", en tanto el Pacto de Sindicación se constituye sólo sobre "Dalland Hybrid España S.A.", y "Cárnicas S.A." está participada en el 92% por esta última, de ello cabe concluir que controla la toma de decisiones de la sociedad, pero no los derechos de sus socios. A continuación, se sigue argumentando que los incumplimientos que se le atribuyen a la actora, si no eran de los previstos en el art. 20 del Pacto, tampoco podían amparar la resolución automática llevada a cabo por los demandados, cuestionando la eficacia automática de la resolución promovida por los demandados, y razonando que si el pacto estaba vigente, carecían de justificación los incumplimientos de los demandados.

Caso de que se alegara que existió una resolución automática del Pacto de Sindicación, se argumenta que existió un desistimiento unilateral del pacto encubierto con el propósito de obtener el control de la sociedad sin abonar la sanción que impone el art. 4 de los Estatutos, argumentando sobre ello.

Se considera por la apelante que la sentencia realiza una errónea valoración del incumplimiento consistente en la negativa a la pignoración de las acciones, poniendo de manifiesto la actividad llevada a cabo por la misma para cumplir con la obligación pactada de pignorar, frente a la pasividad de la demandada.

Se solicita que las costas de instancia sean impuestas a los demandados, considerando que no concurren dudas de hecho o de derecho y argumentando sobre ello.

Por último, se refiere a la necesidad de sancionar a la contraparte con la imposición de la cláusula penal.

SEGUNDO

Guillermo, María Esther, Pablo, Esther y las mercantiles "Núcleos Ganaderos S.L." e "I.A. Los Ceperos S.L.", interponen, asimismo, recurso de apelación, alegando, en síntesis, que circunscriben su recurso a: 1) la declaración que hace la sentencia de instancia de inexistencia de incumplimiento por parte de los actores y declaración de vigencia del pacto 2) a la desestimación de la declaración de que la resolución fue ejercitada conforme a derecho y 3) a la desestimación de la declaración de disolución del mismo de conformidad con lo previsto en el art. 1795 del C.c .

A continuación, se argumenta sobre el hecho de que la presentación de la querella por los actores contra Elias constituye una causa de incumplimiento del Pacto de Sindicación, considerando, por un lado, que existió un acuerdo contrario a la presentación de la querella, aunque lo relevante era determinar si los actores probaron que la interpusieron contando con el acuerdo del resto de miembros del Sindicato; por otro lado, se estima que existe una incorrecta interpretación del otorgando V. c) del Pacto de Sindicación. Se alega, asimismo, una improcedente aplicación restrictiva realizada por la sentencia de instancia respecto a los incumplimientos previstos en el pacto como causa de resolución, existiendo confusión entre los supuestos susceptibles de constituir un incumplimiento, con los supuestos que dan lugar a la aplicación de la pena convencional, entendiendo que la sentencia de instancia confunde la aplicación de la cláusula penal con la aplicación de la cláusula de resolución.

Se alega como causa de resolución el anormal funcionamiento del Pacto ocasionado por la familia Rubén Carla Jesús Carlos Justiniano en el año 2007, argumentando sobre ello.

Por último, se invoca la concurrencia de...

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