SAP Madrid 80/2014, 12 de Febrero de 2014

PonenteJUAN LUCAS UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2014:4430
Número de Recurso470/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución80/2014
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933893,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0008075

Recurso de Apelación 470/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 92 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1209/2011

APELANTE: D./Dña. Bernardino

PROCURADOR D./Dña. MANUEL DE BENITO OTEO

APELADO: D./Dña. Florencio

PROCURADOR D./Dña. MANUEL FRANCISCO ORTIZ DE APODACA GARCIA

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

Dña. AMPARO CAMAZON LINACERO

D. JUAN UCEDA OJEDA

Siendo Magistrado Ponente D. JUAN UCEDA OJEDA

En Madrid, a doce de febrero de dos mil catorce.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1209/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 92 de Madrid, en los que aparece como parte apelante D. Bernardino, representado por el Procurador D. MANUEL DE BENITO OTEO y defendido por la Letrado Dña. PIEDAD DE JUAN ROLDÁN, y como parte apelada D. Florencio, representado por el Procurador D. MANUEL FRANCISCO ORTIZ DE APODACA GARCÍA y defendido por el Letrado D. LUIS FERNANDO GARCÍA VARONA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22/02/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 92 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 22/02/2013, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Bernardino, absuelvo a D. Florencio, condenando a la parte demandante al pago de las costas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante D. Bernardino, al que se opuso la parte apelada D. Florencio, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 29 de enero de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada.

PRIMERO

Don Bernardino presento demanda de reclamación de cantidad por responsabilidad derivada de dolo contractual contra doña Ana con quien suscribió un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda sobre un local situado en la planta baja de la casa nº 6 b) de la calle Rogelio Folgueras de Madrid que fue destinado a la venta y reparación de máquinas de coser.

Los propietarios del local, procedieron a la división física del único local que consta en el proyecto aprobado por el Ayuntamiento de Madrid de 100 metros cuadrados en dos locales, a catastrarlos como fincas independientes y a alquilarlos independiente uno de ellos al actor que ha visto como no pudo obtener la licencia de funcionamiento, aunque la tenía solicitada, por aquellas irregularidades urbanísticas.

La modificación de los locales y la necesidad de construir un nuevo aseo ocasionó que a partir del año 2009 comenzaran a salir humedades en la parte del local alquilado al demandante y que al día de la interposición de la demanda pueden afectar a más de un 50% del local.

Aunque en un principio pudo reparar las humedades, dándoles a las paredes un cemento especial y pintando, posteriormente al agravarse las humedades intentó ponerse en contacto con la propiedad pero al no tener conocimiento de su domicilio ni de su teléfono dejó de abonar una mensualidad para obtener que se pusiera en contacto con él lo que así ocurrió indicándole la propietaria que su hijo se haría cargo del problema. Como transcurrió el tiempo sin que el hijo se personara en el local, presento demanda de conciliación, telefoneó al 112 (Urgencias de la Comunidad de Madrid) para comunicar la situación en que se encontraba, avisó a su compañía de seguros y puso los hechos en conocimiento de la Sección de Disciplina Urbanística de la Junta Municipal de Distrito de Puente de Vallecas. Estos hechos denotan una absoluta dejadez de la propietaria de la finca y un grave abandono de sus obligaciones en cuanto que debería haber comunicado a la Comunidad la situación o haber procedido a reparar los defectos existentes.

Desde octubre de 2010 se vio en la necesidad de cerrar el local que le había alquilado la demandada por las graves humedades y porque prácticamente se caían las paredes, hechos que causaron graves daños en las máquinas de coser industriales, en concreto resultaron dañadas dos máquinas de rebajar piel, 4 máquinas de remallar, 2 máquina de cadeneta, 1 máquina de hacer la cintura del pantalón, 1 máquina de dos agujas, 1 máquina de costura recta y 35 máquinas de coser domésticas, daños que junto a los accesorios asciende a 35.696 euros. Asimismo se viene a reclamar los daños causados a dos clientes, don Juan Pablo y doña Marta que le han reclamado la cantidad de 1.826 y 15.434,40 euros, respectivamente.

Indebidamente la demandada, en vez de proceder a reparar las humedades y comunicar los hechos a la Comunidad de Propietarios, presento una demanda de desahucio que se registró con el número 2335/2009, dictándose sentencia el día 29 de noviembre de 2010 en la que se declaró resuelto el contrato de arrendamiento.

Finalmente, aunque no presenta ninguna reclamación relacionada con estos hechos, indico que debido a la situación en que se encuentra el demandante la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid le reconoció un grado de discapacidad del 67 % por enfermedad física, psíquica y sensorial y que el Servicio de Bomberos tuvo que intervenir debido al deterioro de la cornisa existente en la fachada del local comercial.

SEGUNDO

La parte demandada se opuso a la demanda oponiendo, en primer lugar, la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario al no haberse demandado también a la Comunidad de Propietarios en cuanto reconoce que las humedades podían provenir de fugas de las bajantes comunitarias y del litisconsorcio activo necesario al no haberse presentado la demanda también por la esposa del actor que es coarrendataria y cotitular de la explotación de máquinas de coser.

Al entrar en el contenido del contrato, negó que se le pudiera imputar un incumplimiento contractual doloso ya que había sido el actor el que dejó de cumplir con sus obligaciones, lo que dio lugar a que se interpusiera la correspondiente demanda de desahucio en la que se reclama la suma de 26.214,60 euros.

El demandante y su esposa tomaron posesión de la finca aceptando la realidad física y constructiva de la misma como cuerpo cierto que les debió parecer adecuado para ejercer su actividad, sin que hayan alegado nada en contra de sus características hasta que han dejado de abonar las rentas pasados diez años desde la firma del contrato.

Es cierto que dividió el local en dos cuando adquirió la finca, pero de ello hace más de 24 años, sin que se hayan alterado las bajantes comunitarias ni construido un nuevo aseo en el espacio arrendado al demandante. Se ha venido abonando IBI independiente por los locales, sin que el demandante haya tenido obstáculo alguno para ejercer su actividad comercial en el local alquilado, debiendo recordarse que la Sección de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento de Madrid ante la denuncia presentadas por el demandante ha declarado...

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