SAP Madrid 76/2014, 20 de Febrero de 2014

PonenteANA MARIA OLALLA CAMARERO
ECLIES:APM:2014:4373
Número de Recurso1018/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución76/2014
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CIVIL DE MADRID

SECCIÓN DUODÉCIMA

RECURSO DE APELACIÓN 1018/2012

ORGANO JUDICIAL ORIGEN: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 36 DE MADRID

AUTOS DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2111/2010

APELANTES/DEMANDANTES: CLARKE MODET & CO INC Y CLARKE, MODET Y COMPAÑÍA S.L.

PROCURADORA: Dª. PILAR IRIBARREN CAVALLE

APELADA/DEMANDADA: MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS S.A.

PROCURADORA: Dª. ADELA CANO LANTERO

PONENTE: ILMA. SRA. MAGISTRADA Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO

SENTENCIA Nº 76

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO

Dª. MARIA JOSE ROMERO SUAREZ

En Madrid, a veinte de febrero de dos mil catorce.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 2111/2010 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid a instancia de CLARKE MODET & CO INC y CLARKE, MODET Y COMPAÑIA, S.L., como parte apelante-demandante, representada por la Procuradora Dª. PILAR IRIBARREN CAVALLE, contra MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS S.A., como parte apelada-demandada, representada por la Procuradora Dª. ADELA CANO LANTERO, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23/07/2012, sobre reclamación de cantidad.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 23/07/2012, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta a instancia de CLARKE MODET Y COMPAÑIA S.L. Y CLARKE MODET&CO INC representados por la Procuradora Dª. Pilar Iribarren Cavallé, contra MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representada por el Procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión ejercitada en su contra, con imposición de costas a los demandantes".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la parte demandante Clarke, Modet y Compañía S.L. y Clarke Modet & Co. INC., se interpuso recurso de apelación, que fue admitido confiriéndose traslado a la parte contraria Mapfre Seguros de Empresas S.A., que se opuso al mismo, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la resolución del mismo por la Magistrada Ponente el pasado día 19 DE FEBRERO, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado, por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

Por la representación de Clarke, Modet y Compañía SL y Clarke, Modet & Co. INC, en adelante Clarke, Miami, se ejercitó acción en primera instancia en reclamación de indemnización de la suma de 3.005.060,52# en virtud del seguro por responsabilidad civil, suscrito por la primera en fecha 12/4/00 y con la filial el 7/7/05 con la Aseguradora MAPFRE. Dado que ambas demandantes fueron demandadas por responsabilidad civil por la entidad PLATYPUS WEAR INC, en adelante PWI ante el Tribunal del Distrito Sur de Florida, dándose traslado a la aseguradora que rechazó la cobertura del siniestro. Llegando a una transacción las actoras con PWI por la que esta entidad sería indemnizada por CLARKE ESPAÑA, en 2.800.071$, habiendo abonado a los abogados de Miami la suma de 1.659.979$.

Habiéndose dictado sentencia que desestima la demanda en su integridad, y acoge la falta de legitimación activa de Compañía SL y Clarke, Modet & Co. INC.

TERCERO

Se interpone recurso de apelación por la representación de Clarke, Modet en adelante Clarke, España, y Compañía SL y Clarke, Modet & Co. INC, en adelante Clarke, Miami, alegando en su primer motivo la falta de un relato de hechos probados en la sentencia de instancia.

Debe recordarse al apelante que es doctrina mayoritaria recogida en la sentencia del TS de fecha 13/3/12, que la regla 2 ª del artículo 209, transcripción del artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no impone con carácter general la obligación de consignar separadamente los hechos probados en las sentencias civiles ( SSTS 25 de noviembre 2008 ; 10 de noviembre 2009 ). Mientras que la regla 3ª se refiere a la forma de la sentencia, no al contenido. La sentencia recurrida cumple esta regla: en párrafos separados y numerados, tiene expuestos los puntos de hecho y de derecho que han fijado las partes respecto a las acciones formuladas, como cuestiones controvertidas, y da las razones y fundamentos del fallo, que es contrario a la pretensión de la parte recurrente.

Y es que lo que la recurrente está realmente cuestionando, es la valoración probatoria que se hace en la instancia de una serie de pruebas, que califica de errónea, al dar como probados unos hechos que no se corresponden con su tesis, y que es objeto de sus siguientes motivos, que constituyen las verdaderas razones de impugnación de su recurso, sobre los que entramos seguidamente a resolver, decayendo éste.

CUARTO

Por la representación de Clarke España y Clarke Miami se alega la total ausencia de mala fe por sus representadas, al modificar el ámbito de cobertura territorial del seguro, pues en el procedimiento denominado "litigio del accionista", seguido ante la Corte de Suprema de San Diego, en la que se dicta la orden de 29/4/05, no intervinieron las demandantes ni fueron notificadas de sus resoluciones, pues se siguió entre D. Belarmino y D. Darío, enterándose de que habían sido demandados los ahora recurrentes, cuando se interpuso una demanda en su contra en Julio de 2006. Por ello manifiesta la recurrente, que la ampliación de la cobertura del seguro es una decisión que se adopta en Abril de 2005, ignorando que un año después PWI les iba a demandar en USA, por una anómala conducta de una empleada de CLARKE Brasil.

Debemos ante todo señalar que del relato fáctico de la demanda se deduce que se siguieron dos procedimientos, por PWI, el primero el denominado "litigio del accionista", se inicia en el 2002 y fuera dirigido a prohibir Don. Belarmino la transferencia de las marcas de PWI sin acuerdo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 8 de Julio de 2015
    • España
    • 8 Julio 2015
    ...la sentencia dictada, con fecha 20 de febrero de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12ª), en el rollo de apelación nº 1018/12 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 2111/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 36 de - Mediante diligencia de ordenación se tuvo por i......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR