STSJ Islas Baleares 3/2008, 22 de Julio de 2008

PonenteANTONIO JOSE TERRASA GARCIA
ECLIES:TSJBAL:2008:702
Número de Recurso3/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución3/2008
Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE BALEARES.

SALA DE LO CIVIL Y PENAL.

RECURSO DE APELACIÓN AL JURADO Nº 3/08.

Dimana de:

Audiencia Provincial (Sección 2ª). Tribunal del Jurado, Rollo nº 2/08.

Juzgado de Violencia contra la Mujer nº 1 de Palma, Causa nº 3/06.

S E N T E N C I A Nº 3/08

Presidente Excmo. Sr.

D. Antonio J. Terrasa García.

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Antonio F. Capó Delgado.

D. Antonio Monserrat Quintana.

Palma de Mallorca a 22 de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, integrada por el Presidente y los Magistrados

expresados al margen HA VISTO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en nombre y representación de Romeo

por la Procuradora Dª Mª Ana de España Rosselló, con asistencia del Letrado D. Juan Enríquez de Navarra Rosselló; así como el

interpuesto por el Ministerio Fiscal con adhesión del "Institut Mallorquí D'Afers Socials" representado por la Procuradora Dª Mª Luisa Vidal Ferrer y asistencia de la Letrada Dª. Dolores Feliu Duran, todos contra la sentencia nº 2/08 dictada por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado Ilmo. Sr. D. Eduardo Calderón Susín en fecha 16 de abril de 2008, recaída en el Rollo nº 2/08 de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Segunda; en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La presente causa se incoó en virtud de Diligencias que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Palma, declaró de competencia del Tribunal del Jurado.

    Celebrado el juicio oral el Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1º (alevosía) del Código Penal concurriendo la circunstancia agravante mixta de parentesco del artículo 23 del Código Penal, y de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del Código Penal, estimando como responsable de los mismos, en concepto de autor, al acusado Romeo, a quien solicitó se le impusiera, por el delito de asesinato, la pena de veinte años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, la de prohibición de aproximación y comunicación a sus cuatro hijos por cualquier medio y tiempo de diez años, así como la de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad respecto de sus cuatro hijos menores de edad; y por el delito de quebrantamiento de condena, la de un año de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como las costas procesales; y que en concepto de responsabilidad civil indemnizara, en concepto de daños morales, en la cantidad de 100.000 euros a cada uno de sus cuatro hijos.

    La Acusación Particular, ejercitada por Edurne, Franco y Carina, representados por la Procuradora Dª. Mª. Isabel Muñoz García con asistencia Letrada de Dª. Carolina Carrasco Martí, sostuvo en conclusiones definitivas las mismas ya expresadas del Ministerio Fiscal, difiriendo únicamente en que no solicitó la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, y en que las personas a indemnizar debían ser Edurne, madre de la fallecida Ariadna, en la cantidad de 8.268'56 euros, así como Franco y Carina, hermanos dependientes de la fallecida Ariadna, en la cantidad de 41.342'79 euros.

    El Abogado del Estado sostuvo en conclusiones definitivas las mismas ya expresadas del Ministerio Público, difiriendo únicamente en que no solicitó la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, y que la cuantía de la indemnización para la perjudicada Constanza fuera de 175.000 euros.

    La Acusación Popular conformó sus conclusiones definitivas a las expresadas del Ministerio Público, difiriendo únicamente en la cuantía de la indemnización de 175.000 euros solicitada para Constanza.

    La Defensa del acusado Romeo, en el trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como integrantes de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal y de un delito de quebrantamiento como medio necesario para la comisión del delito principal según el artículo 77 del Código Penal, y, considerando a Romeo autor de estos delitos, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pidió que se le impusiera una pena de 15 años de prisión.

  2. Concluido el acto del juicio, el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, presidido por el Magistrado-Presidente Ilmo. Sr. D. Eduardo Calderón Susín, dictó la Sentencia nº 2/08 de fecha 16 de abril de 2008, que en su parte dispositiva establece que, "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Romeo, como responsable de un delito de quebrantamiento de condena precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES de PRISION, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Y que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Romeo, como responsable de un delito de asesinato precedentemente definido, con la concurrencia, como agravante, de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de parentesco, a la pena de DIECINUEVE AÑOS de PRISION, con la accesoria legal de inhabilitación absoluta, y a la de PROHIBICION por tiempo de diez años, de APROXIMACION y COMUNICACIÓN por cualquier medio con sus hijos Karim, Hajar, Wasima y Constanza.

    Por via de responsabilidad civil abonará, como indemnización de perjuicios, la cantidad de cien mil euros a cada uno de sus hijos Karim, Hajar y Wasima, la de ciento cincuenta mil euros a su hija Constanza, la de ocho mil euros a Edurne, la de ocho mil euros a Franco y la de ocho mil euros a Carina.

    Se le condena al pago de las costas procesales.

    Se decreta el comiso del cuchillo encontrado dándosele el destino legal.

    Para el cumplimiento de las penas que se imponen declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por los hechos objeto de la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado o le fuera computable en otra".

  3. En dicha sentencia se declararon HECHOS PROBADOS de conformidad con el veredicto emitido por el Jurado, los siguientes:

    "1. El acusado Romeo, mayor de edad, fue ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 8 de Febrero de 2006 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de Palma -causa 8/2006-, por un delito de maltrato de obra sin lesión y por un delito de amenazas, a las penas por cada uno de ellos de cuarenta días de trabajos en beneficio de la comunidad, dieciséis meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y dieciséis meses de prohibición de aproximación y comunicación, pena esta última que debía cumplir desde el mismo día 8 de Febrero respecto de Ariadna, a la sazón su esposa, haciendo absoluto caso omiso a lo dispuesto en la referida sentencia respecto de dicha prohibición, por cuanto, al menos, abordó a Ariadna dos veces el día 1 de octubre de 2006.

    1. El referido acusado Romeo, que ya había abordado a su mujer un rato antes en una parada de autobús cuando ella regresaba a su casa una vez acabada su jornada laboral, sobre las 15.00 horas del día 1 de octubre de 2006, en las inmediaciones de la calle Eucalipto de Palma, actuando con la intención de acabar con la vida de Ariadna y provisto de un cuchillo de 20 centímetros de hoja, abordó de nuevo a la misma y, de modo súbito y sorpresivo, sin que la misma pudiera apercibirse de las verdaderas intenciones de aquél, se abalanzó sobre ella asestándole varias puñaladas, con las que le causó varias heridas incisas superficiales en cuero cabelludo, cara, brazo izquierdo, antebrazo y mano derecha, y al mismo tiempo al menos cuatro heridas inciso punzantes en el tronco -dos en la cara anterior del hemotórax izquierdo y dos en la espalda- afectando estas últimas a órganos vitales y que determinaron, tras hemorragia interna, el fallecimiento de la misma a las pocas horas debido a una situación de shock hipovolémico irreversible.

    2. Romeo y Ariadna estaban casados desde hacía al menos diez años.

    3. Ariadna en el momento de su fallecimiento tenía a su cargo los cuatro hijos menores habidos en la pareja, los cuales quedan en consecuencia del todo desvalidos, habiendo sido por el momento tutelados por la entidad pública competente: Karim nacido el 4 de abril de 1997, Hajar nacida el 22 de mayo de 2001, y las mellizas Wasima y Constanza nacidas el 25 de noviembre de 2002, padeciendo esta última una parálisis cerebral concretada en un grado de minusvalía reconocido del 67%.

    4. De la muerte de Ariadna resultaron perjudicados moralmente su madre Edurne, su hermano Franco y su hermana Carina ".

  4. Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado Romeo por considerar que, al no concurrir las circunstancias del art. 139.1 del C.P no se produjo asesinato con alevosía sino homicidio, debiendo quedar igualmente sin aplicación la agravante mixta de parentesco del art. 23 del C.P, por lo que la extensión de la pena a imponer habría de situarse en 15 años de prisión.

    También el Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación por inaplicación indebida del artículo 46 del C.P, solicitando la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad respecto de los hijos menores de edad. Recurso al que se adhirió la Acusación Popular por el mismo único motivo.

  5. Recibidos los autos en esta Sala, se dictó Providencia en la que resultó fijada la Ponencia, que correspondió al Excmo. Sr. Presidente Don Antonio Terrasa García, y la composición de la Sala con arreglo a las normas correspondientes; y habiéndose personado las partes debidamente emplazadas se ordenó dar traslado del escrito de adhesión presentado en su día por la Acusación Popular a las restantes partes por término de cinco días a efecto de su...

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