SAP Lleida 59/2014, 26 de Febrero de 2014
Ponente | VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES |
ECLI | ES:APL:2014:161 |
Número de Recurso | 34/2014 |
Procedimiento | APELACIóN PENAL |
Número de Resolución | 59/2014 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
- SECCIÓN PRIMERA -Apelación penal nº 34/2014
Procedimiento abreviado nº 458/2013
Juzgado Penal 1 Lleida
S E N T E N C I A NUM. 59/ 14
Ilmos. Sres.
Magistrados
MERCE JUAN AGUSTIN
VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES
MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
En la ciudad de Lleida, a veintiseis de febrero de dos mil catorce.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 20/12/2013, dictada en Procedimiento abreviado número 458/13, seguido ante el Juzgado Penal 1 Lleida.
Es apelante Pedro Jesús, representado por la Procuradora PATRICIA AYNETO VIDAL y dirigido por el Letrado CESAR BEJAR EJIDO . Es apelado el MINISTERIO FISCAL y Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES.
Por el Juzgado Penal 1 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 20/12/2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO Que debo condenar y condeno a Pedro Jesús como autor de un delito de robo continuado de fuerza en las cosas ya definido, concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción, a la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Todo ello, más el pago de las costas causadas en esta instancia. "
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite el primero en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.
Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se aceptan en su integridad los hechos declarados probados en la resolución objeto del presente recurso de apelación.
Contra la sentencia dictada en primera instancia, que condenó al acusado como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, se alza su representación procesal alegando, como único motivo de impugnación, error en la apreciación de la prueba y, en esencia, vulneración de la presunción de inocencia, sosteniendo que no concurre prueba de cargo que justifique la condena, considerando insuficiente a tales efectos la grabación de las cámaras de seguridad de los establecimientos en los que se perpetraron los robos, debido a que la pésima calidad de las imágenes impide reconocer al apelante como autor de los hechos y sin que tampoco sea válida a tales efectos la manifestación de los agentes policiales actuantes, limitada a afirmar su convicción de que es el acusado quien aparece en las citadas grabaciones cometiendo los robos; por todo ello, solicita su absolución, con todos los pronunciamientos favorables, a lo que se opone el Ministerio Fiscal.
En relación con la alegada vulneración del principio de presunción de inocencia, la STS de 23.12.03, recogiendo la doctrina sentada en su anterior sentencia 213/02, de 14 de febrero y en la STC 17/2002, de 28 de enero, establece que dicha presunción "da derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válida, que es la obtenida en el juicio (salvo las excepciones constitucionalmente admitidas), que haya sido racional y explícitamente valorada, de forma motivada, en la sentencia, y se refiera a los elementos nucleares del delito". Además, ambos tribunales entienden que para que pueda ser acogida la existencia de vulneración de dicha presunción es preciso que se aprecie un verdadero vacío probatorio en el procedimiento, bien por falta de pruebas, bien por haber sido obtenidas las mismas de forma ilícita, debiendo decaer si existen pruebas de cargo directas o indiciarias con razonable y suficiente virtualidad inculpatoria.
A ello debe añadirse que, en el recurso de apelación, el Tribunal "ad quem" asume la plena jurisdicción sobre el supuesto objeto del recurso, con idéntica situación a la del Juez "a quo", con posibilidad de un nuevo análisis crítico de la prueba practicada y comprobación de si existe o no prueba incriminatoria razonable y suficiente para enervar la presunción de inocencia. No obstante lo anterior, la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba