SAP Las Palmas 55/2014, 4 de Febrero de 2014

PonenteJESUS ANGEL SUAREZ RAMOS
ECLIES:APGC:2014:82
Número de Recurso393/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución55/2014
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres. Magistrados:

Doña María Elena Corral Losada

Don Jesús Ángel Suárez Ramos (Ponente)

Doña Margarita Hidalgo Bilbao

En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de febrero de 2014.

La AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN CUARTA, ha visto el Recurso de Apelación 393/12, interpuesto por BAHÍA FELIZ INVEST, SL, ARA VERWALTUNGS UND VERTRIEBS GMBH, representados por el procurador doña María del Mar Montesdeoca Calderín y defendidos por el letrado don Ignacio Arribas Esplá contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA de fecha 26 de septiembre de 2.011 en el Juicio Ordinario 699/10.

Comparece como parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS APARTAMENTO000, representada por el procurador doña Veneranda Rodríguez Aguiar y defendida por el letrado don Francisco Javier Luzardo Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de Primera Instancia (f. 1.641-1.655)

El fallo de la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA de fecha 26 de septiembre de 2.011 en el Juicio Ordinario 699/10 dice: "ESTIMO EN PARTE la demanda de la Comunidad de Propietarios del Complejo de APARTAMENTO000 " contra "Bahía Feliz Invest, Sociedad Limitada" y la sociedad "Ara Verwaltungs Und Vertriebs GmbH". A) Declaro que en el Complejo de APARTAMENTO000 " existen los siguientes vicios ruinógenos: 1º los defectos incluidos en los apartados 2.4, 2.5, 3.1, 3.2, 3.3, y 3.4 del informe de la perito judicial, que se corresponden, en parte, con los indicados en los folios número 7 y 8 del informe del perito D. Felipe ; 2º las fisuras localizadas en encuentros de elementos constructivos de madera con obra de fábrica (incluidos en las fotos 7, 9, y 10 del perito Sr. Felipe ), las fisuras y humedades entre aleros y obras de fábrica (indicadas en la foto 5 que se incluye en el anexo de dicho informe), vicios que se corresponden con los incluidos por la perito judicial en su informe en los apartados 1.5, 2.2, 2.3, y 3.4 de la "descripción de los daños observados"; 3º las fisuras indicadas en el apartado 2.1 del informe de la perito judicial (folio 14); 4º las humedades a que se refieren los apartados 4.1, y 4.2 del informe de la perito judicial (folios 21 y 22); 5º los defectos constatados en los apartados 1.2,1.3,1.4, 5.1, 5.2, 5.4, y 5.5 del informe de la perito judicial, que se corresponden, en parte, con los vicios indicados en el folio número 15 del informe inicial del arquitecto D. Felipe ; 6º las humedades que figuran en el apartado 4.3 del informe de la perito judicial, correspondientes, en parte, a los defectos advertidos en el folio 17 del informe del perito D. Felipe .

  1. No procede declarar en este juicio la existencia de los vicios ruinógenos expuestos por el arquitecto

  2. Felipe en relación con los que se hallan en el paseo marítimo al que dicho informe se refiere. C) Condeno a las entidades "Bahía Feliz Invest, Sociedad Limitada" y "Ara Verwaltungs Und Vertriebs GmbH" a realizar las obras necesarias para la subsanación de los vicios ruinógenos indicados en el apartado

  3. de este Fallo de acuerdo con las formas normales de arreglo de dichos desperfectos, debiéndose contar con las licencias oportunas y efectuar la contratación de las empresas correspondientes, y de modo que el valor total de los arreglos sea superior en un cincuenta por ciento a las mediciones y al importe total del presupuesto de las unidades contempladas por el perito designado por la parte demandada.

Si la parte demandada no cumpliese esta obligación en un plazo de seis meses desde la firmeza de esta sentencia, deberá pagar a la actora una cantidad equivalente al coste de la total realización de las obras, que no podrá exceder el límite fijado en el párrafo anterior.

En este juicio cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Recurso de apelación (f. 1.674-1.687)

BAHÍA FELIZ INVEST, SL, ARA VERWALTUNGS UND VERTRIEBS GMBH interpusieron recurso de apelación el 7 de diciembre de 2.011, en el que interesan revocar la sentencia dictada en Primera Instancia, sustituyéndola por otra que acuerde absolver a mis representadas de la demanda formulada en su contra.

TERCERO

Oposición al recurso (f. 1.693-1.705)

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS APARTAMENTO000 se opuso al recurso de contrario en escrito presentado el 20 de octubre de 2.011.

CUARTO

Vista, votación y fallo.

No habiéndose solicitado prueba, se señaló para estudio, votación y fallo el día 6 de noviembre de

2.013. Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho. Es ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. Don Jesús Ángel Suárez Ramos, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada y el recurso de apelación.

La sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA de fecha 26 de septiembre de 2.011 en el Juicio Ordinario 699/10 declara la existencia de vicios ruinógenos en el Complejo de APARTAMENTO000 ", detalla cuales son y condena a BAHÍA FELIZ INVEST, SL, ARA VERWALTUNGS UND VERTRIEBS GMBH a repararlos.

Apelan BAHÍA FELIZ INVEST, SL, ARA VERWALTUNGS UND VERTRIEBS GMBH para que se las absuelva de las pretensiones. El recurso se fundamenta en:

Error en la valoración de la prueba, porque los defectos apreciados por los peritos en el juicio no merecen la calificación de ruinógenos. Todos los peritos coinciden en que se trata de una serie de patologías arquitectónicas que deben ser calificadas como meras imperfecciones agravadas por el paso del tiempo, condiciones meteorológicas y falta de mantenimiento.

Infracción del artículo 1.591 del Código Civil por aplicar la responsabilidad solidaria del promotor indebidamente, porque se pueden individualizar las responsabilidades individuales de otros agentes intervinientes en el proceso constructivo.

Error en la valoración de la prueba, porque no se ha tenido en cuenta la incidencia en los defectos de la falta de mantenimiento, las condiciones meteorológicas o la antigüedad de la edificación.

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS APARTAMENTO000 se opone al recurso, solicitando la confirmación la sentencia.

La sentencia apelada expone de forma completa la Jurisprudencia aplicable al caso, y valora de forma minuciosa y detallada los defectos así como la forma de reparación. Revisadas las...

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