SAP Las Palmas 44/2014, 21 de Febrero de 2014

PonenteYOLANDA ALCAZAR MONTERO
ECLIES:APGC:2014:316
Número de Recurso132/2014
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución44/2014
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

Ilmos. Srs.

Dª. Pilar Parejo Pablos

Presidente

Dª. Yolanda Alcázar Montero

D. Nicolás Acosta González

Magistrados

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de febrero de 2.014.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, de Las Palmas de Gran Canaria, el presente Rollo de Apelación nº 132/2014 dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado 389/2013, seguido en el Juzgado de Lo Penal nº 2 de Puerto del Rosario, por delito de MALTRATO FAMILIAR Y DAÑOS MEDIANTE INCENDIO contra Íñigo, representado por el Procurador Sr Guardiet Vera y asistido del Letrado Sr. Goñi Gavari, habiendo sido parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, y actuando como acusación particular Dª Herminia, representada por el Procurador Sr. Pérez López y asistida del Letrado Sr. Escobar Martínez, siendo ponente la Magistrada Ilma Sra Dª Yolanda Alcázar Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Puerto del Rosario, en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha 2 de diciembre de dos mil trece, cuyos hechos probados son los siguientes: "Que sobre las 00:00 horas del 16 de noviembre de 2012, el acusado Íñigo se encontraba junto a su ex pareja Herminia en el Bar Eliseo de la localidad de Morrojable, pese a tener conocimiento de la orden de prohibición de aproximarse a ella a menos de 150 metros que se le impuso por Auto de fecha 16/9/2012 por el Juzgado de 1ª instancia e Instrucción nº 2 de Puerto del Rosario y vigente en el momento de los hechos. Por motivos que se desconocen se inició una discusión entre ambos, en el transcurso de la misma y con intención de menoscabar su integridad física, el acusado propinó a Herminia un bofetón en la cara.

Como consecuencia de este hecho, Herminia sufrió contusión en región facial del lado derecho, con ligero hematoma en dicha zona, precisando para su curación únicamente una primera asistencia facultativa y 1 día sin estar impedida para sus ocupaciones habituales.

Tras la discusión, personada la Guardia Civil se localizó al acusado en las inmediaciones del lugar, llegando a manifestarles que al final tendría que matarla porque tenía "huevos para eso y para mucho más". Ante la negativa de Herminia de presentar denuncia, agentes de la Policía local acompañaron al acusado a su domicilio sito en c/ DIRECCION000 NUM000, NUM001 Puerta NUM002, dejándolo en la puerta entre las 01:00 y las 01:10 horas.

Momentos después, y con el firme propósito de dañar las pertenencias de Herminia, el acusado prendió fuego en la vivienda -que se encontraba vacía en esos momentos pues Herminia no había regresado del centro de salud al que fue llevada-, iniciándose el fuego en una habitación al fondo en la que se encontraban los objetos personales de aquélla, observándose en la estancia al menos dos focos diferentes, uno en la cama y otro en la cómoda. Pese a producirse de madrugada, no llegó a producirse peligro para la vida de los vecinos colindantes gracias a la inmediata intervención de los bomberos, pues las llamas alcanzaron una intensidad importante en pocos minutos, extendiéndose no obstante los daños a un toldo situado bajo la vivienda así como un vehículo que estaba estacionado en el lugar debido a las brasas que saltaban por la ventana de la vivienda.

Tras dar inicio al fuego, Íñigo marchó al Club Moonlight de Morro Jable, en donde un conocido le mencionó poco después que su casa estaba ardiendo, no mostrando mayor sorpresa el acusado, quien se limitó a manifestar que era imposible, permaneciendo sin más en el local, donde alrededor de las 02:40 horas fue detenido por la Guardia Civil.

El acusado ha estado en prisión provisional por esta causa desde el día 19 de noviembre de 2012 hasta el día 21 de noviembre de 2013."

Y cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que CONDENO al acusado D. Íñigo como autor criminalmente responsables de UN DELITO DE MALOS TRATOS, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de SESENTA DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DE DOS AÑOS y PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN Y APROXIMACIÓN A Herminia A UNA DISTANCIA INFERIOR A TRESCIENTOS METROS POR TIEMPO DE DOS AÑOS.

Que CONDENO al acusado D. Íñigo como autor criminalmente responsables de UN DELITO DE DAÑOS POR INCENDIO, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufrago pasivo durante el tiempo de condena.

El condenado deberá indemnizar a Dña. Andrea en la cantidad de 1.625,88 euros, con aplicación de los intereses legales conforme lo dispuesto en el art. 576 y 580 de la LEC .

Igualmente, el acusado deberá indemnizar a Dña. Herminia en la cantidad de 35 euros por las lesiones, con aplicación de los intereses legales conforme lo dispuesto en el art. 576 y 580 de la LEC, así como en la cantidad que resulte en ejecución de sentencia de la tasación pericial de los bienes dañados.

Se imponen al condenado las costas de este procedimiento, especialmente las de la acusación particular de Dña. Andrea .

Para el cumplimiento de la pena impuesta se abonará al condenado el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y resto de partes personadas, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de APELACIÓN, ante este Juzgado, en el plazo de DIEZ DÍAS a partir del siguiente a su notificación, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de las Palmas.

Las medidas cautelares acordadas por el Juzgado de Instrucción, se mantendrán tras la sentencia definitiva y durante la tramitación de los eventuales recursos, tal y como dispone el artículo 69 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de Diciembre (LA LEY 1692/2004), de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, hasta que recaiga sentencia firme y se acuerde su ejecución, las cuales desplegarán su vigencia para el caso de posibles permisos penitenciarios a disfrutar por el acusado o para el supuesto de excarcelación que por cualquier causa pudiera acordarse en el futuro."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la representación del condenado, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante alega como motivo de su recurso el error en la valoración de la prueba, en relación con la vulneración del derecho a la presunción de inocencia del acusado ( art 24 CE ), así como la falta de motivación de la pena y la no aplicación de la atenuante prevista en el art 21, CP . El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento (juicio de faltas, alguno de los modelos abreviados por delito y el por delito ante Tribunal del Jurado), está construido sobre la idea de la atribución de un poder pleno de enjuiciamiento revisor del caso (plena cognitio) al órgano decisor, quien asume, en principio, la misma posición que el órgano jurisdiccional autor que dictó la resolución recurrida, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius.

Esta concepción del recurso de apelación es compartida por el Tribunal Constitucional desde sus primeros pronunciamientos sobre este tema (lo demuestra la lectura de sus Sentencias 54 y 84 de 1985, de 18 de abril y de 8 de julio, respectivamente).

Así se sigue manteniendo hasta la actualidad. Las Sentencias 167/2002, de 18 de septiembre (EDJ 2002/35653 ), y 197/2002 (EDJ 2002/44866 ), 198/2000 (EDJ 2002/44865 ) y 200/2002 (EDJ 2002/44863), las tres, de 28 de octubre, 212/2002, de 11 de noviembre (EDJ 2002/50338 ) y 230/2002, de 9 de diciembre (EDJ 2002/55509), señalan a este respecto que "... el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro Ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho. Su carácter, reiteradamente proclamado por este Tribunal, de novum iudicium, con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez a quo, no sólo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, pudiendo...

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