SAP Castellón 71/2014, 26 de Febrero de 2014

PonenteRAFAEL GIMENEZ RAMON
ECLIES:APCS:2014:211
Número de Recurso471/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución71/2014
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 471 de 2013

Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Nules

Juicio Ordinario número 1386 de 2010

SENTENCIA NÚM. 71 de 2014

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veintiséis de febrero de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día uno de marzo de dos mil trece por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Nules en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1386 de 2010.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Doña Coro, representada por la Procuradora Doña Mª Teresa Palau Jericó y defendida por el Letrado Don Vicente Esbrí Portales, y como apelada, Aseguradora Valenciana S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora Doña Mª Pilar Ballester Ozcariz y defendida por la Letrada Doña Raquel Molina Sanz.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " Que estimando parcialmente

la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. María Teresa Palau Jericó, en nombre y representación de Dª. Coro, contra la entidad "ASEGURADORA VALENCIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS", representada por la procuradora Dª. Pilar Ballester Ozcariz, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 42.405,10 euros . Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. -"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Coro, se interpuso recurso de apelación solicitando se dicte Sentencia " por la que estime íntegramente la demanda interpuesta por esta parte contra la aseguradora demandada, con imposición de costas en primera instancia o subsidiariamente, lo estime parcialmente, condenando a la demandada al pago de los intereses moratorios del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro ".

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas en la alzada.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, en cuyo Registro General tuvieron entrada en fecha 4 de septiembre de 2013, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera en virtud del turno de reparto de asuntos que devino aplicable.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 5 de septiembre de 2013 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y, previas las diligencias o subsanaciones que resultaron pertinentes y se tuvieron por verificadas mediante Diligencia de Ordenación de fecha 22 de enero de 2014, por Providencia de fecha 3 de febrero de 2014 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 12 de febrero de 2014, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estima parcialmente una pretensión dirigida al cumplimiento de un contrato de seguro de vida mediante la entrega del capital asegurado conforme lo previsto en el mismo sobre la base de haberse producido el fallecimiento de su tomador-asegurado (Sr. Alberto ), siendo precisamente su esposa (Sra. Coro ) la demandante.

La estimación es parcial porque de los 124.000 euros reclamados en la demanda se otorgan únicamente

42.405,10 euros, sin imposición además de intereses moratorios.

Dicha reducción es debida a la aplicación del art. 10 de la Ley de Contrato de Seguro, que dispone que " El tomador del seguro tienen el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.

El asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración.

Si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación ".

Considera la Juez de primer grado que se da el supuesto previsto en este precepto legal porque el asegurado faltó a la verdad al cumplimentar el cuestionario que le facilitó la aseguradora para valorar el riesgo en la medida en que dio una respuesta negativa a la pregunta de si tenía alguna alteración física o funcional así como a la referente si se le había recomendado consultar a su médico, hospitalizarse, someterse a algún tratamiento o intervención quirúrgica, en tanto en cuanto sí que padecía una alteración funcional (en concreto, un síndrome de apnea constructiva del sueño -SAOS-) y por tal motivo le había sido prescrito un tratamiento (denominado CPAP y consistente en una máquina con mascara facial ajustada que permite que el aire pase a través de la garganta).

Entiende además que el asegurado obró con culpa leve en dicha omisión por no haberse probado dolo o culpa grave del mismo y que por ello procede acoger la posición defendida por la demandada de ser pertinente reducir, tal como contempla a su inició el último párrafo del art. 10 de la Ley de Contrato de Seguro previamente transcrito, la prestación de la aseguradora en proporción a la diferencia existente entre la prima convenida y aquella que se hubiere fijado de conocer la verdadera entidad del riesgo, aplicando al respecto una sobreprima del 250 % defendida por la aseguradora demandada para obtener la suma concedida en los términos mantenidos por esta última, haciendo constar además que procede dicha reducción proporcional con independencia de que la muerte del asegurado se produjera o no por causa independiente a la enfermedad padecida, señalando no obstante que dicha enfermedad silenciada por el asegurado en unión de su obesidad y tabaquismo eran factores de riesgo para enfermedades cardiovasculares como la insuficiencia cardiaca que causó su fallecimiento.

Dispone finalmente que no procede fijar los intereses moratorios del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro ni los ordinarios. En el primer caso, porque se ofreció a la beneficiaria el importe aquí fijado, no siendo aceptado, habiéndose consignado además judicialmente con posterioridad, con concurrencia además de una causa que justificaba el impago como es la aplicación de la reducción proporcional de la prestación debida por la inexactitud del tomador. En el segundo caso, porque la deuda se ha liquidado en sentencia, concurre una mora del acreedor y se ha consignado la suma debida poco tiempo después del emplazamiento de la demandada.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se alza la parte demandante en orden a lograr la plena estimación de su demanda o, subsidiariamente, la imposición de los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, todo ello sobre la base de unas alegaciones que se centran en defender la ausencia de inexactitud o de ocultación de la verdad en el cuestionario, la negligencia de la aseguradora en la valoración del riesgo para el cálculo de la prima y la ausencia de relación causal entre el síndrome de apnea constructiva del sueño y la causa de fallecimiento del asegurado.

La parte demandada se ha opuesto expresamente a dicho recurso, que además considera que debía haber sido inadmitido por inobservancia del art. 458.2 de la LEC (" En la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Castellón 305/2015, 16 de Noviembre de 2015
    • España
    • 16 Noviembre 2015
    ...21 de enero de 2013 (Roj: SAP CS 146/2013 - ECLI:ES:APCS:2013:146), invocada por la parte actora apelada, la de 26 de febrero de 2014 (Roj: SAP CS 211/2014 - ECLI:ES:APCS:2014:211 ), la de 2 de diciembre de 2014 Roj: SAP CS 1364/2014 -ECLI:ES:APCS:2014:1364 ) y la de 20 de marzo de 2015 Roj......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR