SAP Castellón 305/2015, 16 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2015:1047
Número de Recurso428/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución305/2015
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 428 de 2015

Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Castellón

Juicio Ordinario número 684 de 2014

SENTENCIA NÚM. 305 de 2015

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a dieciséis de noviembre de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día catorce de mayo de dos mil quince por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 684 de 2014.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Rural Vida S.A. de Seguros y Reaseguros, representado/ a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Pilar Sanz Yuste y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Antonia García Cano, y como apelado, Don Patricio, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Laia Cuartero Ballester y defendido/ a por el/a Letrado/a D/ª. José Cuartero Gómez.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la procuradora Dª Laia Cuartero Ballester, en nombre y representación de Patricio, contra la entidad de seguros RURAL VIDA, SA. SEGUROS Y REASEGUROS; DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil demandada a que abone a los beneficiarios de la póliza concertada con el actor en fecha 24 de febrero de 2005 la totalidad de la suma asegurada 78.000 euros en la siguiente proporción:

-a Caja Rural Unidas, Cajamar S.Coop. de Crédito, por cuenta del actor la cantidad que por capital e intereses hubiere pendiente de abonar para la completa liquidación del préstamo hipotecario nº. NUM000, suscrito por el actor con dicha entidad el 25/02/2005, en la fecha en que se realice el pago; - y el resto, hasta los 78.0000 euros garantizados por el contrato de seguro, que los deberá abonar al actor Patricio, más los intereses establecidos en el art. 20 LCS ;

Cantidades que deberán determinarse en ejecución de sentencia.

Con expresa imposición de costas a la parte demandada.-"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Rural Vida S.A. de Seguros y Reaseguros, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia desestimando la demanda con imposición de las costas a la parte demandante.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando íntegramente la dictada en primera instancia, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en la alzada.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 14 de julio de 2015 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 27 de julio de 2015 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 3 de septiembre de 2015 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 4 de noviembre de 2015, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida.

PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia ha estimado la demanda interpuesta por Don Patricio contra Rural Vida S.A. de Seguros y Reaseguros y ha condenado a esta aseguradora a pagar a los beneficiarios de la póliza firmada con el demandante el día 24 de febrero de 2005 los 78.000 euros en que se convino la suma asegurada, en las siguientes proporciones: -a Caja Rural Unidas, Cajamar S.Coop. de Crédito, por cuenta del actor la cantidad que por capital e intereses hubiere pendiente de abonar para la completa liquidación del préstamo hipotecario nº. NUM000, firmado por Don Patricio con la entidad bancaria el 25 de febrero de 2005; -el resto hasta los 78.0000 euros al demandante, con los intereses establecidos en el art. 20 LCS ; asimismo, ha impuesto a la aseguradora el pago de los intereses moratorios regulados en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Contra esta sentencia recurre en apelación la parte demandada, que pide que en esta alzada se revoque la resolución adversa a sus intereses y se dicte otra de sentido absolutorio y por ello desestimatoria de la demanda. Con carácter subsidiario del anterior, solicita que no se le impongan los intereses moratorios del art. 20 LCS .

SEGUNDO

Acreditados están en el procedimiento los hechos siguientes:

  1. Don Patricio y Rural Vida SA de Seguros y Reaseguros concertaron un contrato de seguro de vida temporal el día 24 de febrero de 2005, vinculado a un contrato de préstamo hipotecario suscrito en la misma fecha por el actor con Rural Caja; beneficiarios eran la prestamista hasta el importe del préstamo pendiente de amortizar a la fecha del siniestro -si se produjera- y Don Patricio por el resto, consistiendo el siniestro previsto en el contrato en el fallecimiento o la invalidez absoluta y permanente del asegurado (folio 55).

  2. No consta que le fuera presentado al tomador y asegurado cuestionario de salud, en el que tuviera ocasión de contestar a preguntas concretas sobre su estado, antecedentes médicos o hábitos.

    En el folio en que figuran las condiciones particulares del seguro y en el cuerpo del mismo, entre la descripción del siniestro y capital asegurado y el detalle de la primera prima a pagar, con el mismo tipo de letra que el resto del contrato y sin expresa diferenciación gráfica del mismo, aparece impreso y preredactado un párrafo epigrafiado "DECLARACIÓN DEL ASEGURADO", en el que se dice que " el asegurado declara que: (1) - Tiene plena capacidad para trabajar, goza de buen salud y no padece o ha padecido enfermedad o lesión (cardíaca, circulatoria, oncológica, infecciosa, de aparato digestivo, o endocrina- diabetes-) que haya precisado tratamiento médico. (2) - No estar relacionada su profesión con actividades de electricidad de alta tensión, minería subterránea y tauromaquia ni escalada, espeleología, aéreos, subacuáticos ni competiciones de vehículos a motor. (4) No es consumidor habitual de tabaco y-o bebidas alcohólicas (salvo uno o dos vasos de vino o cervezas al día". (folio 55). Exactamente el mismo formato de póliza y el mismo texto en la denominada "declaración del asegurado" es el impreso en otras dos pólizas, relativas a otra persona, fechadas el 31 de julio de 2008 y el 18 de septiembre de 2009 (folios 56 y 57).

  3. El día 26 de agosto de 2005 comenzó Don Patricio un período de incapacidad laboral transitoria, figurando como causa diabetes mellitus, hipertensión arterial, insuficiencia renal crónica, miocardiopatía y osteonecrosis bilateral de la cabeza femoral (folio 86).

  4. El día 8 de noviembre de 2006 fue declarado en situación de incapacidad permanente total (folio 87).

  5. El siniestro previsto en el contrato se produjo cuando el día 26 de junio de 2011 el Director Provincial de Castellón del Instituto Nacional de la Seguridad Social asumió la propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades y declaró al demandante en situación de incapacidad permanente absoluta (folio 77).

    Con este fundamento y con amparo en los artículos 1091 CC y 1, 80 y siguientes de la Ley de Contrato de Seguro, reclamó el tomador el cumplimiento del contrato, en los términos que acaban de exponerse y que han sido asumidos por la sentencia. La aseguradora se viene oponiendo a la pretensión, primero al contestar a la demanda y una vez dictada sentencia mediante el recurso de apelación que resolvemos, alegando que sometió al actor al obligado cuestionario de salud y que éste no cumplimentó el mismo, o no respondió, de forma...

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