SAP Cádiz 64/2014, 21 de Febrero de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Febrero 2014
Número de resolución64/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA

SENTENCIA Nº 64/2014

Presidente Ilmo. Sr.

Don IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO

Magistrados Ilmos. Sres.

Doña CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 43/2013-AA

Juzgado instructor: Juzgado de Instrucción nº 4 de Jerez de la Frontera. Diligencias Previas 821/2006

En Jerez de la Frontera a veintiuno de febrero de dos mil catorce.

La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha visto el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 43/2013 seguido contra don Luis Antonio, con D.N.I. NUM000, nacido en El Puerto de Santa María (Cádiz) el NUM001 de 1946, hijo de Armando y de Carla, con domicilio en Jerez de la Frontera. Fue representado por la procuradora señora Gomá Carballo y fue asistido por el letrado señor Serrano Alférez.

Intervino el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Fiscal don Francisco García Cantero.

Ejercieron la acusación particular doña Juliana, doña Ruth y don Felipe, representados por el procurador señor Morales Blázquez y asistidos por el letrado señor Apresa Gómez.

Ha sido ponente el Magistrado don BLAS RAFAEL LOPE VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se recibieron en esta sección de la Audiencia Provincial de Cádiz el 8 de julio de 2013. En su escrito de acusación el Ministerio Fiscal había solicitado que se condenase al acusado como autor de un delito continuado de falsedad en documento público del artículo 392-1 del código penal en relación a los artículos 390-1-1 º, 2 º y 3º del mismo código y artículo 74 del código penal, en concurso ideal del artículo 77 del mismo código con un delito de estafa de los artículos 248, 250-1, apartados 4 º y 6 º y artículo 74 del código penal, todo ello sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. El Ministerio Fiscal había solicitado la imposición de una pena de 9 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas y multa de 18 meses con cuota diaria de 10 euros. También había pedido el Ministerio Fiscal que el acusado fuese condenado a abonar a "La Taconera s.a." una indemnización de 192.303'64 euros y otra indemnización de 270.455'45 euros y que se declarase la nulidad de los contratos de compraventa fraudulentos y de las inscripciones que se hubiesen llevado a cabo en los registros de la propiedad. La acusación particular había calificado los hechos en los mismos términos que el Ministerio Fiscal, con la misma solicitud de pena y la expresa petición de condena al abono de las costas de la acusación particular. Además había solicitado la declaración de nulidad de los contratos de compraventa fraudulentos y de las inscripciones llevadas a cabo en los registros de la propiedad, con devolución de los bienes a sus legítimos propietarios

En su escrito de defensa el señor Luis Antonio había negado los hechos y había pedido la absolución.

SEGUNDO

El juicio se señaló para los días 21, 22 y 23 de enero de 2014 a las 10 horas. El 21 de enero de inició el juicio. La defensa del acusado planteó como cuestión previa la prescripción del presunto delito de falsedad en documento supuestamente realizado en las escrituras públicas otorgadas los días 16 de junio y 10 de julio de 1998, además de la otorgada el 23 de abril de 1999 ya que no se habría imputado al acusado sobre esos hechos hasta el 6 de mayo de 2002 y el plazo de prescripción aplicable sería de 3 años. También destacó la defensa que durante la tramitación del procedimiento hubo una paralización superior a 3 años, concretamente entre la diligencia de ordenación de 3 de abril de 2006 (folio 525 de las actuaciones) y la providencia dictada el 4 de junio de 2009, (folio 526 de las actuaciones). La defensa invocó la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2008 para oponerla a la posible argumentación de que al tratarse de un delito medial no habría prescrito la falsedad. La segunda alegación de la defensa fue la excepción de cosa juzgada que basó en que el señor Luis Antonio había sido condenado anteriormente hasta en 7 u 8 ocasiones por hechos conexos que dijo que deberían haber sido enjuiciados en una única causa. La defensa aportó una serie de sentencias en las que había sido condenado el acusado, así como el auto de un juzgado de vigilancia penitenciaria de Cádiz que otorgó al acusado la libertad condicional y un auto de la Audiencia Provincial de Madrid sobre acumulación de penas. El Ministerio Fiscal se opuso a la prescripción argumentando que al tratarse de falsedades mediales no habría prescripción y que la Sentencia del Tribunal Supremo invocada no recogería una doctrina pacífica. También alegó el Ministerio Fiscal que no se da el supuesto de aplicación del artículo 74 del código penal y que todos los hechos por los que ha sido condenado el acusado no fueron cometidos en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, destacando que los hechos enjuiciados en las sentencia aportadas abarcan desde 1990 hasta 2004 y esa extensión impediría aplicar la continuidad delictiva. El Ministerio Fiscal también destacó que en una de las condenas se refiere a maquinaria agrícola, no a inmuebles, y, en cuanto a la posibilidad de apreciar la continuidad, señaló que en ejecución de sentencia el acusado podría obtener beneficios equivalentes a los que habría supuesto la continuidad. Negó el Ministerio Fiscal la posibilidad de apreciar la cosa juzgada respecto a la finca vendida a "Grado Insular" pues la sentencia aportada se refiere a un hecho distinto y posterior a los que son objeto de acusación en el presente procedimiento. La acusación particular también se opuso, haciendo suyas las razones expuestas por el Ministerio Fiscal. Esas cuestiones previas planteadas por la defensa fueron desestimadas. En cuanto a la prescripción, por considerar que al cometerse el delito de estafa no había prescrito la falsedad, conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo número 813/2012 de 17 de octubre de 2012 . Por lo que respecta a la cosa juzgada, se negó que se tratase de los mismos hechos, sin perjuicio de que pudiera tenerse en cuenta a efectos de la posible pena la posibilidad de enjuiciamiento conjunto de los hechos objeto de acusación en este procedimiento con otros ya sentenciados. La defensa hizo constar su protesta a efectos de un posible recurso. Seguidamente se pasó a la práctica de la prueba y el acusado, tras haber sido informado de sus derechos, reconoció haber cometido los hechos objeto de acusación, aunque no se conformó con la calificación jurídica de las acusaciones. Tras ello las acusaciones consideraron que no era necesaria la práctica del resto de la prueba. La acusación particular dijo que sólo reclamaba responsabilidad civil por la finca " DIRECCION001 " pues las restantes no habrían dejado de estar en poder de los señores Felipe Juliana Ruth . Se pidió que se tuviese por reproducida la documental y se modificaron las conclusiones:

-El Ministerio Fiscal solicitó que se considerase probado que "por causas no imputables al acusado la tramitación de este procedimiento se ha prolongado más de 12 años, habiendo estado paralizado desde abril de 2006 hasta junio de 2009." El Ministerio Fiscal pidió que se apreciase la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, artículo 21.6º del código penal en la redacción vigente, y pidió una pena de 5 años de prisión con la misma pena de multa y accesorias indicadas en su escrito de acusación. En cuanto a la responsabilidad civil, además de la pedida en su escrito, se adhirió a la petición de la acusación particular.

-La acusación particular modificó su escrito de acusación en el mismo sentido que el Ministerio Fiscal, manteniendo su petición de responsabilidad civil e indicando que, en caso de no ser posible la retroacción de los bienes por estar en poder de terceros de buena fe, debería condenase al acusado a pagar el importe en que se valorase la finca una vez tasada en ejecución de sentencia. -La defensa, partiendo del reconocimiento de los hechos efectuado por el acusado, los calificó como estafa del artículo 251.1 del código penal con la concurrencia de la atenuante muy cualificada del artículo

21.6º del código penal, así como la atenuante analógica de confesión del 21.7º en relación con el 21.4º del código penal y la atenuante de reparación parcial del daño del artículo 21.5º del código penal . La defensa dijo que la pena a imponer sería la de 6 meses de prisión, a la que habría que restar la pena ya cumplida en las sentencias aportadas, de forma que no procedería imponer ninguna pena al acusado. En cuanto a la indemnización, la defensa señaló que "La Taconera" recibió las cantidades entregadas, pues resolvió el contrato y por ello no procedería la indemnización solicitada por el Ministerio Fiscal.

Tras ello tanto el Ministerio Fiscal como las acusaciones particulares y la defensa informaron en defensa de sus respectivas pretensiones y se dio al acusado la oportunidad de alegar en último lugar, tras lo cual las actuaciones quedaron pendientes de deliberación, votación y dictado de la sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado, don Luis Antonio, en su condición de letrado había prestado servicios profesionales a la familia formada por doña Juliana, viuda, y sus hijos doña Ruth y don Felipe . Se daba la circunstancia de que tales personas integraban asimismo dos sociedades, concretamente "Urbanización El Retiro s.l." y "Matite s.l.".

Debido a la relación referida el acusado tenía en su poder fotocopia de los documentos de identidad tanto de doña Juliana como de...

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