SAP Alicante 92/2014, 25 de Febrero de 2014

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2014:382
Número de Recurso228/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución92/2014
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 92/14

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. José Antonio Pérez Nevot

En la ciudad de Elche, a veinticinco de febrero de dos mil catorce.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Procedimiento Ordinario 1236/11, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, la mercantil Imperium Urbanitas, S.A., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sra de la Torre Rico y dirigida por el Letrado Sra. Hernández Ruiz, y como apelada la parte actora, D. Onesimo y Dª Nieves, representada por el Procurador Sra. Durante León y dirigida por el Letrado Sr. Herrero Tomás.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Orihuela en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 28 de julio de 2012 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr./Srª AFRICA DURANTE LEÓN en nombre y representación de Onesimo Nieves, contra IMPERIUM URBANITAS, S.A., debo acordar y acuerdo condenar a la demandada a estar y pasar por los siguiente pronunciamientos:

  1. Se declara resuelto el contrato intitulado de permuta celebrado entre las partes mediante escitura pública otorgada el dia 4 de diciembre de 2007 ante el Notario de Murcia, Don Carlos Peñafiel del Río bajo el nº 4775 de su protocolo, por imcumplimiento de la estipulación cuarta del contrato y demás incumplimientos, revertiendo a los actores el pleno dominio de las fincas registrales nº NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 Registro de la Propiedad de Yecla, siendo de cargo de la mercantil demandad todos los gastos e impuestos que puedan derivarse de la presente resolución y su debida constancia registral.

  2. - Se condena a la demandada a indemnizar a los actores en la cantidad de 274.216,29 euros, saldo líquido resultante de descontar de la cifra prevista en concepto de indemnización por daños y perjuicios ( 480,860,29 euros) las cantidades recibidas a cuenta (206,644 euros). También se condena al demandado a abonar los intereses legales que genere aquella cantidad, desde la presente interpelación judicial hasta el momento de su efectivo pago.

  3. - Se condena a la parte demandada a abonar a los actores la cantidad de 9,729,84 euros, que se vieron obligados a satisfacer en concepto de pago del impuesto devengado por la condición resolutoria pactada en la escritura. También se condena al demandado a abonar los intereses legales que genere aquella cantidad, desde la presente interpelación judicial hasta el momento de su efectivo pago. 4º.- Se condena a la demandada al pago de las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, Imperium Urbanitas, S.A. en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 228/13, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 20 de febrero de 2014.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Valero Diez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como esencialmente lo que se pretende es denunciar una errónea valoración de la prueba, conviene recordar que según reiterado criterio jurisprudencial si bien los litigantes evidentemente pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza, no pueden tratar de imponerla a los juzgadores, pues no puede sustituirse la valoración que el Juzgador de instancia realiza de toda la prueba practicada por la valoración que realiza la parte recurrente, función que corresponde única y exclusivamente al Juzgador y no a las partes, habiendo entendido igualmente la jurisprudencia, que el Juzgador que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, aunque nunca de manera arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión.

Pero teniendo en cuenta, como recuerda la STS de 14 de octubre de 2009 que "el principio de inmediación tiene una presencia más limitada en la segunda instancia -lógicamente referida a la práctica de nuevas pruebas y celebración de vista- y el tribunal de apelación examina las actuaciones probatorias llevadas a cabo ante el Juzgado sin plena inmediación, si bien teniendo a su disposición las mismas mediante la grabación efectuada sobre su desarrollo.".

En definitiva, en la segunda instancia, cuando de valoraciones probatorias se trata, se debe comprobar que ésta aparezca suficientemente expresada en la resolución recurrida y no resulte arbitraria, injustificada o injustificable, circunstancias todas ellas que no concurren en el caso enjuiciado, donde el juzgador razona el resultado de las pruebas y aplica presunciones con argumentación suficiente y compatible con las denominadas "normas de la sana crítica", razonamientos que no pueden sino ser respetados por este Tribunal y a los que nos remitimos. Como recuerda la STS de 30 de julio de 2008 : "La doctrina...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 27 de Mayo de 2015
    • España
    • 27 Mayo 2015
    ...dictada con fecha 25 de febrero de 2014 por la Audiencia Provincial de Alicante (sección 9ª, con sede en Elche) en el rollo de apelación nº 228/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1236/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mediante diligencia de ordenación de 12 de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR