SAP Alicante 108/2014, 21 de Febrero de 2014

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2014:38
Número de Recurso188/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución108/2014
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

Señalamientos. Citaciones. Videoconferencias. Exhortos. Ejecutorias: 965935957

Ejecutorias. Apelaciones. Trámite: 965935956

NIG: 03014-37-1-2013-0007536

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000188/2013- - Dimana del Juicio de Faltas Nº 000891/2012

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE ALICANTE

Recurrente

Recurrente: Juan Manuel

Letrado:

Procurador:

Recurrente: Emma

Letrado: CARLOS PASCUAL RUIZ

Procurador:

ROLLO DE APELACIÓN Nº 188/2013

JUICIO DE FALTAS Nº 891/2012

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE ALICANTE

SENTENCIA Núm. 108/2014

En la ciudad de Alicante, a 21 de febrero de dos mil catorce.

El Iltmo. Sr. D. Julio José Úbeda De Los Cobos, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de septiembre de dos mil doce, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Alicante, en juicio de faltas nº 891/2012, sobre FALTA DEL ARTÍCULO 617.1 DEL CÓDIGO PENAL, habiendo actuado como parte apelante D. Juan Manuel y Dª. Emma, asistida por el letrado D. Carlos Pascual Ruiz.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que el pasado 13/08/12 sobre las 17,15 horas, en el curso de una discusión por motivos de trabajo, Juan Manuel, golpeó a Emma, sin llegar a producirle menoscabo físico, pero provocando la caída y rotura de unas gafas de notable antigüedad."; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Juan Manuel, como autor penalmente responsable de una falta del artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de 6 #, con la advertencia de que, en caso de no ser satisfecha, quedará sujeto a una responsabilidad personal y subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; así como a que indemnice a Emma en la cantidad de 21 #, y al pago de las costas del juicio.".

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por D. Juan Manuel y por Dª. Emma se interpusieron recursos alegando lo expuesto en sus escritos respectivos de interposición de recurso.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 188/2013 en el que se dicta esta resolución.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En primer lugar, voy analizar el recurso interpuesto por la representación de Juan Manuel . Se alega como único motivo que en el plenario no se practicó prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia, por lo que procedía la absolución de la falta de maltrato de obra del artículo 617.2 del Código Penal .

En el acto del juicio se valoró como prueba la testifical (incluyendo la declaración de la presunta víctima) y la declaración del hoy recurrente.

La valoración que realiza el Juez a quo de la prueba personal ha de mantenerse salvo que resulte ilógica o manifiestamente errónea ya que esta fase procesal, a diferencia de la primera instancia, carece de inmediación por lo que se desconoce la forma concreta en que las declaraciones se prestaron (coherencia en el discurso, tono de voz, gestos, etc.).

En este ámbito afirma la STS de 26 de febrero de 2013 :

"Elemento esencial para esa valoración es la inmediación a través de la cual el tribunal de instancia forma su convicción, no sólo por lo que el testigo ha dicho, sino también su disposición, las reacciones que sus afirmaciones provocan en otras...

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