SAN 17/2014, 26 de Marzo de 2014

PonenteMANUELA FRANCISCA FERNANDEZ PRADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2014:1645
Número de Recurso2/2014

RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 25/2013

JUZGADO CENTRAL DE LO PENAL (DPA PROC. ABREV. 32/12, JCI Nº 6)

ROLLO DE LA SALA Nº 2/2014

AUDIENCIA NACIONAL Sala de lo Penal

Sección Primera

Ilmos. Sres. Magistrados

Dña. Manuela Fernández Prado. D. Javier Martínez Lázaro.

D. Nicolás Poveda Peñas.

En la villa de Madrid, el día 26 de marzo de 2014, la sección primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 17/2014

En el Recurso de apelación contra la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado Nº 32/2012, del Juzgado Central de lo Penal, en el que han sido partes, como apelante Hermenegildo, representado por la Procuradora Sra. Moreno Gómez, asistido de la Letrada Sra. Roche de los Bueis, y como apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Manuela Fernández Prado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de lo Penal celebró juicio oral el día 18 de febrero de 2014, sin la presencia del acusado, constando que habían sido remitidas las citaciones al domicilio designado.

El Juzgado Central de lo Penal dictó, con fecha 18.02.2014, Sentencia, en el presente procedimiento, en la que se establecen como HECHOS PROBADOS los siguientes:

El acusado Hermenegildo, súbdito paquistaní, fue sorprendido en el aeropuerto de El Prat de Llobregat (Barcelona) sobre las 18:00 horas del día 1.02.2012 con un pasaporte paquistaní nº NUM000 a nombre del acusado, que llevaba adherido en su página 18 un permiso de residencia griego nº NUM001, ambos inauténticos, para cuya manipulación proporcionó su fotografía en Atenas, a cambio de 300 euros.

En la mencionada sentencia se concluía estableciendo en la parte dispositiva el FALLO siguiente:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Hermenegildo, nacido el NUM002 .1969 en Jhelum, Pakistán, hijo de Carlos Alberto e Francisca, con NIIE NUM003, como autor responsable de un delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO OFICIAL, sin concurrencia de circunstancias modificativas a la pena de SEIS MESES DE PRISION y SEIS MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE TRES EUROS (540 #.-). Una vez firme podrá ser sustituida la pena impuesta en ejecución de sentencia por la de expulsión delterritorio nacional por 7 años.

SEGUNDO

El día 27.02.2013 la Procuradora Sra. Moreno Gómez, en nombre y representación de Hermenegildo, interpuso recurso de apelación contra esa resolución, solicitando que se revocase la anterior sentencia y se absolviese a su patrocinado.

TERCERO

El Juzgado Central de lo Penal dictó resolución admitiendo a trámite el recurso y dando traslado a las demás partes, para que en el plazo de 10 días pudiesen presentar escritos de impugnación o adhesión al recurso. El Ministerio Fiscal solicitó la desestimación del recurso, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la substanciación del recurso.

CUARTO

Este Tribunal tras la deliberación y votación acordó dictar la presente resolución, de la que ha sido ponente la Magistrada Sra. Manuela Fernández Prado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los motivos de recurso son:

  1. ) Error de hecho en la apreciación de la prueba: La sentencia se basa en la declaración del acusado ante el Juzgado de Instrucción, declaración que no fue ratificada en el plenario, al que no compareció, y en esa declaración da la explicación de que pago una cantidad de dinero por lo que entendía que eran los trámites legales. En el juicio oral no compareció el agente ante el que exhibió el pasaporte, con lo que no queda acreditado que portara tal documentación ni que se identificase con ella.

  2. ) Infracción de precepto constitucional. La sentencia infringe el art. 24 de la Constitución, que establece la presunción de inocencia. No se ha probado que el acusado haya sido quien falsifico el documento. Ello afecta a la tutela judicial efectiva y al derecho a obtener...

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