ATSJ Cataluña 36/2014, 20 de Marzo de 2014

PonenteCARLOS RAMOS RUBIO
ECLIES:TSJCAT:2014:124A
Número de Recurso1/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución36/2014
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala civil y Penal

Querella núm. 1/2014

-Denuncias acumuladas nº 30/2013 y 31/2013-

A U T O Nº 36

Presidente :

Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Magistrados :

Ilmo. Sra. Dª. María Eugenia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 20 de marzo de 2014.

Antecedentes de hecho
Primero

En 7 de noviembre de 2013, Dª. Josefa presentó en la Secretaría de esta Sala dos denuncias, junto con numerosa documentación, que dieron lugar a la formación de sendos Rollos registrados como núm. 30/2013 y 31/2013, cada uno de ellas contra diversos Magistrados, Jueces y Fiscales de la Audiencia Provincial de Barcelona y del partido judicial de Gavá, por diversos delitos relacionados con el ejercicio de sus funciones.

El 19 de noviembre siguiente, el Procurador de los Tribunales Sr. D. Xavier Valcarce Santisteban y el Letrado Sr. D. Juan Manuel Terradas Fernández presentaron un escrito por medio del cual aceptaron la designa y asumieron la representación y defensa, respectivamente, de la denunciante, lo que ambos ratificaron plenamente en la Secretaría del Tribunal el 4 de diciembre, en presencia de su cliente, la cual a su vez confirió al primero de ellos poderes especiales para interponer querella contra las personas identificadas en las denuncias por los hechos recogidos en ellas.

Segundo.- En el ínterin, por Auto de 28 de de noviembre de 2013 dictado en el Rollo penal núm. 31/2013, la Sala decidió acumular ambas denuncias en un único expediente con el núm. NUM000 , por haber sido el primero en ser incoado, Auto contra el que se presentó oportunamente recurso de súplica por la representación procesal de la Sra. Josefa , el cual, tras ser informado negativamente por el Ministerio Fiscal, fue desestimado por Auto de 30 de diciembre de 2013.

Tercero.- En 8 de enero de 2014, la representación procesal de la Sra Josefa interpuso sendas querellas en sustitución de las denuncias iniciales, por razón de los mismos hechos y contra las mismas personas, que, por Diligencia de Ordenación del Sr. Secretario y atendida la acumulación de aquellas decidida en firme, se registraron como un único procedimiento penal con el núm. 1/2014, dando de baja los registros conferidos en su día a las denuncias iniciales.

Cuarto.- Por escrito presentado el 21 de enero pasado, la representación procesal de la ya querellante solicitó la práctica de determinadas diligencias cuando fuere decidida la admisión a trámite de las querellas; y por escrito presentado el pasado 13 de febrero, amplió las querellas abarcando nuevos hechos y a un nuevo querellado.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Ramos Rubio, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

Fundamentos de derecho
Primero

Las presentes querellas acumuladas, junto con el escrito de ampliación, se dirigen contra los siguientes Magistrados, Jueces y Fiscales con destino en la Comunidad Autónoma de Cataluña:

Sr. D. Primitivo ,

Sra. Dª. Adriana ,

Sr. D. Segismundo ,

Sr. D. Torcuato ,

Sra. Dª. Camila ,

Sr. D. Carlos Ramón ,

Sra. Dª. Constanza

Sr. D. Juan Pedro

Sr. D. Amador

Sra. Dª. Reyes ,

Sr. D. Bartolomé ,

Sra. Dª. Tamara ,

Sra. Dª. Yolanda y

Sr. D. Cirilo .

Los delitos cuya comisión en el ejercicio de sus funciones parece ser que la querellante pretende atribuirles a los querellados son los de:

prevaricación, de los arts. 446 y siguientes del CP ;

falsedad documental, del art. 390 CP ;

organización criminal del art. 570.bis CP ;

encubrimiento, de art. 451 CP ;

estafa procesal, del art. 250.1.7º CP ;

omisión del deber de perseguir delitos, del art. 408 CP ;

obstrucción a la justicia, del art. 464.1 CP ;

violación de secretos, del art. 415 CP ; y

contra los derechos cívicos, del art. 542 CP .

Es competencia de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la instrucción y el enjuiciamiento de las causas penales seguidas contra Jueces y Magistrados, en virtud de lo dispuesto en los art. 16.1 , 73.3.b ) y 405 LOPJ , así como contra Fiscales, en virtud de lo previsto en el art. 60 EOMF (Ley 50/1981 ), siempre que se trate, exclusivamente o en conexidad con otros, de delitos cometidos en el ejercicio de su cargo y en el territorio de esta Comunidad Autónoma -cuando esta atribución no le corresponda al Tribunal Supremo-, siendo este el caso de los supuestos " delitos " y de los presuntos " responsables " de los mismos contenidos en las dos querellas y en el subsiguiente escrito de ampliación presentados por el procurador Sr. D. Xavier Valcarce Santisteban en representación de Dª. Josefa , razón por la cual procede declarar la competencia de esta Sala para instruir y, en su caso, enjuiciar los hechos que se dirán.

Segundo.- En orden a decidir sobre la admisión de una querella, como hemos advertido en otras ocasiones, el TC ha declarado que, en el marco del art. 24.1 CE , no existe un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino sólo a obtener un pronunciamiento motivado del Juez o Tribunal en la fase instructora sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos, que exprese de manera inteligible las razones por las que, en su caso, inadmite su tramitación, de forma que permita el eventual control jurisdiccional de los recursos previstos en el ordenamiento jurídico, todo ello independientemente de la parquedad o concentración del razonamiento ( STC 148/1987 de 28 sep .), sin que, por lo tanto, se exija una contestación pormenorizada de todos y de cada uno de los argumentos utilizados en apoyo de la pretensión ( ATS 2ª 9 ene. 2007 -rec. 20274/2006 -).

Por otra parte, desde la perspectiva de la legalidad ordinaria, el art. 313 LECrim dispone que no proceda la admisión a trámite de una querella -aceptada que hubiere sido la competencia para conocer de la misma- cuando los hechos a que aquella se refiere no sean constitutivos de delito.

Respecto a esta previsión, que es formulada en la ley procesal penal de manera negativa, la jurisprudencia del TS viene considerando que el carácter delictivo de los hechos imputados puede negarse por dos razones: una, porque los hechos contenidos en el relato fáctico de la querella, tal y como se recojan en él, no sean susceptibles de ser subsumidos en ningún precepto penal; otra, cuando, a pesar de la posible apariencia delictiva inicial de dichos hechos, no se ofrezca en la querella ningún elemento o principio de prueba que avale razonablemente su verosimilitud, limitándose el querellante a afirmar su existencia sin ningún apoyo objetivo, aunque sea indiciario, puesto que la valoración de su significación penal no puede hacerse a resultas de que pudieran ser acreditados en la instrucción subsiguiente (cfr. AATS 16 nov. 2009 -rec. nº 20449/2009 - y 26 sep. 2011 -rec. nº 20442/2011 -).

Tercero.- Las dos querellas que han sucedido -y sustituido- a las dos denuncias iniciales, acumuladas por nuestro Auto de fecha 28 de noviembre de 2013 , a las que cabe añadir el escrito de ampliación unido por Providencia de 10 de marzo de 2014, así como, en la medida en que contienen ciertas " precisiones " -por calificarlas de algún modo- sobre el alcance de las acciones penales ejercitadas, el recurso de súplica contra nuestro Auto de acumulación y el escrito de " aclaración " posterior presentado en 21 de enero pasado, contienen la particular descripción de seis grupos de conductas pretendidamente delictivas que la querellante, con la imprescindible connivencia de su Procurador y de su Letrado, reprocha a los Jueces, Magistrados y Fiscales querellados -no menos de catorce- en relación con la tramitación de otros tantos procedimientos -penales y civiles- en los que las respectivas actuaciones y resoluciones de estos han podido decepcionar las expectativas y pretensiones de aquella.

En sus diferentes escritos, la querellante menciona reiteradamente a otros presuntos " responsables " de los supuestos " delitos " que pretende denunciar (abogados, procuradores, notarios, comisionistas inmobiliarios, representantes bancarios), sin dirigir, no obstante, acción penal contra ellos en este procedimiento. Por ello, sin perjuicio de hacer mención en esta resolución a dichos " responsables " no aforados cuando se considere necesario para la mayor claridad de la respuesta, por razones obvias, no se les podrá considerar afectados por ella.

Cuarto.- En el origen del extenso y abstruso relato contenido en los diferentes escritos de la querellante -295 folios en total, a los que cabe añadir los 152 folios de las dos denuncias iniciales- se encuentran los hechos que ya fueron enjuiciados en nuestro Auto de 30 de julio de 2012 (Rollo Penal núm. 75/12 ), confirmado por el posterior Auto de 4 de octubre de 2012.

Entonces decidimos inadmitir otra querella de la Sra. Josefa , interpuesta entonces contra la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. NUM001 de DIRECCION000 , SSª Dª. Constanza , y contra la Magistrada-Jueza Dª. Camila y SSª D. Torcuato , responsables en épocas diferentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. NUM002 de DIRECCION000 , así como contra los Fiscales Sres. D. Juan Pedro y D. Bartolomé , y contra las Secretarias Judiciales Sras. Dª. Felicidad y Dª. Joaquina , por varios presuntos delitos de prevaricación ( art. 446 , 447 y 448 CP ) y de falsedad documental ( art. 390 CP ), en relación con la tramitación del procedimiento ejecutivo hipotecario núm. 382/2011 de dicho Juzgado y del procedimiento de la misma clase núm. 401/2011 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. NUM003 de DIRECCION000 .

Estos hechos estaban relacionados con el contrato de préstamo hipotecario suscrito por la querellante en el año 2008, por virtud del cual consintió que fueran gravados determinados inmuebles de su propiedad por un importe global de 1.300.000 euros que recibió de la entidad CATALUNYA BANC S.A.,...

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