STSJ Cataluña 15/2014, 10 de Marzo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución15/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha10 Marzo 2014

SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación nº 83/2013

SENTENCIA Nº 15

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 10 de marzo de 2014

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto el recurso de casación núm. 83/2013 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 1a de la Audiencia Provincial de Girona en el rollo de apelación núm. 252/12 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento ordinario núm. 1320/09 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 8 de Figueras. El Sr. Jose Ignacio ha interpuesto este recurso representado por el Procurador Sr. Ivo Ranera Cahis y defendido por el Letrado Sr. Francesc Espinet Coll. Los Sres. Clara , Jesús Luis , María Teresa y Alvaro , parte recurrida en este procedimiento, han estado representados por el Procurador Sr. Jorge Rodríguez Simón y defendidos por el Letrado Sr. Enrique Carrera Lázaro.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Procurador de los Tribunales Sr. Felip Fernández Cuadros, actuó en nombre y representación Don. Jose Ignacio formulando demanda de procedimiento ordinario núm. 1320/09 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Figueres. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 26 de septiembre de 2011 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"ESTIMANDO la demanda principal interpuesta por Jose Ignacio contra Clara , Jesús Luis , María Teresa , Alvaro y Juan Ignacio , declaro:

La cesación del estado de indiviso de la finca apartamento destinado exclusivamente a vivienda, sito en la NUM000 planta del bloque NUM001 del Edificio llamado " DIRECCION000 ", apartamento nº NUM002 del bloque NUM001 , en el término municipal de Roses, URBANIZACIÓN000 , hoy DIRECCION001 , inscrita en el Registro de la Propiedad de Roses, nº 1, al Tomo NUM003 , Libro NUM004 , Folio NUM005 , Finca NUM006 .

El derecho de Jose Ignacio a la adquisición de la plena propiedad de las cuotas de las que son titulares los demandados Clara , Jesús Luis , María Teresa , Alvaro y Juan Ignacio , respecto de la finca antedicha, una vez pagado en metálico el precio que de las 2/12 partes indivisas pertenecientes a los demandados se determine en ejecución de sentencia mediante pericial judicial.

Con expresa condena en costas a los demandados.

DESESTIMANDO la demanda reconvencional formulada por Clara , Jesús Luis , María Teresa y Alvaro , contra Jose Ignacio , absuelvo a éste último de las pretensiones deducidas en su contra, con condena en costas a los actores reconvencionales".

Segundo.- Contra esta Sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona la cual dictó Sentencia en fecha 5 de marzo de 2013 , con la siguiente parte dispositiva:

"Estimar parcialmente el recurso de apelación formulado por DOÑA Clara , D. Jesús Luis , DOÑA María Teresa y D. Alvaro contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 8 de Figueres de fecha 26 de septiembre de 2011 , en los autos de JUICIO ORDINARIO nº 1320/2009, y REVOCAR la misma con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Desestimar íntegramente la demanda, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos formulados en su contra e imponiendo al actor las costas causadas.

  2. - Estimar parcialmente la reconvención y declarar la existencia de la comunidad de aprovechamiento por turnos en la que los demandados tienen asignados los meses de julio y agosto, condenando al demandado a estar y pasar por dicha declaración, absolviéndolo de los restantes pedimentos, sin hacer imposición de las costas causadas en la reconvención.

Todo ello sin pronunciamiento de las cosas procesales derivadas del recurso de apelación".

Tercero.- Contra esta Sentencia, la Procuradora Sra. Esther Sirvent Carbonell en nombre y representación Don. Jose Ignacio , interpuso recurso de casación que por auto de esta Sala, de fecha 2 de enero de 2014 , se admitió a trámite dándose traslado a la parte recurrida y personada para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

Cuarto.- Por providencia de fecha 16 de enero de 2014, atendido el cese de la Magistrada designada ponente, se acordó su sustitución por la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués. Por providencia de 30 de enero de 2014 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 20 de febrero de 2014. Por providencia de fecha 17 de febrero, por necesidades del servicio se cambió la formación de la Sala.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Exposición de antecedentes.

La demanda se interpone en fecha 9 de noviembre de 2009 por quien es propietario actual de las 10/12 partes de un apartamento sito en la planta NUM000 del bloque NUM001 de la URBANIZACIÓN000 hoy DIRECCION001 , de Roses contra los titulares de las 2/12 partes restantes.

En la demanda, afirmando que la propiedad del apartamento se regía por las reglas de la comunidad ordinaria indivisa del Código Civil de Catalunya (CCCat) se interesaba que el Juzgado diese lugar al cese de la indivisión del mismo facultando al demandante al amparo del artículo 552-11 , 4 CCCat como copropietario de las 4/5 partes del inmueble a adquirir las cuotas de los demandados por el precio que se determinase en la pericial judicial.

Como cuantía del pleito señalaba la de 18.000 euros en que se valoraban las cuotas de los demandados habida cuenta que el actor había adquirido las 10/12 restantes por la suma de 90.000 euros.

Los demandados se opusieron a la demanda alegando que la copropiedad del apartamento lo había sido para el aprovechamiento del inmueble por períodos temporales de modo que el apartamento se había dividido en cuotas correspondientes al uso de los 12 meses del año, habiendo adquirido su participación en el año 1973 con el derecho de disfrutar del piso los meses de julio y agosto de cada año, razón por la cual no era procedente la acción de división entablada.

Al mismo tiempo se interpuso demanda reconvencional para que se declarase que el apartamento citado constituye una comunidad especial por turnos de la que los demandados, actores reconvencionales, eran titulares de los turnos de julio y agosto y el demandante de los restantes meses, ordenando la inscripción de dicha comunidad por turnos en el Registro de la Propiedad de Roses y que se facultase a cualquiera de los copropietarios a realizar cuantas actuaciones fuesen necesarias para adaptar tal comunidad a las exigencias de la Ley estatal 42/1998 de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias.

El demandando se opuso a la demanda reconvencional argumentado que nunca se había constituido el régimen de aprovechamiento del inmueble por turnos y que tampoco esta comunidad podría constituirse ahora por impedirlo el art. 554-2 ,3 del Código Civil de Cataluña según el cual no puede darse este tipo de comunidad en un elemento privativo de un inmueble constituido en régimen de propiedad horizontal salvo que se trate de edificios con menos de siete elementos privativos y se constituya una comunidad por turnos para cada unidad o elemento.

Invocó la Disposición Transitoria quinta y sexta del Libro V del Código Civil de Catalunya para interesar la aplicación de la nueva ley a la comunidad objeto del pleito.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda y desestimó la reconvención siendo revocada dicha sentencia por la Audiencia Provincial de Girona, Sección 1ª, en fecha 5 de marzo de 2013 .

La sentencia de la Audiencia declaró probados los siguientes hechos: " 1.- Los apelantes, o sus causahabientes, adquirieron el 7 de septiembre de 1973 2/12 partes indivisas del apartamento cuya división solicita el apelado en la demanda.

  1. - En la escritura de compraventa se hizo constar el derecho de los adquirentes a disfrutar de forma exclusiva y excluyente de todo el apartamento, durante el mes convenido y, en contrapartida, asumían la obligación de facultar a la sociedad vendedora para que disponga libremente de los restantes meses del año.

  2. - El 7 de septiembre de 1973 el propietario del apartamento, sociedad alemana, había vendido 8/12 partes del apartamento a 6 personas distintas. En cada una de las escrituras se incluyó un pacto similar al mencionado en el punto anterior por medio del cual se designaba el mes del año en que cada uno de los adquirentes tenía derecho a disfrutar del inmueble de forma exclusiva y excluyente respecto de los restantes co adquirentes. Consecuencia de las sucesivas compraventas, a la fecha mencionada, había sido asignado el disfrute exclusivo del apartamento respecto de los meses de marzo a septiembre y noviembre, a los distintos adquirentes.

  3. - El 15 de mayo de 1981 María Teresa adquirió por adjudicación judicial directamente de la sociedad alemana 4/12 partes del apartamento, sin que en el título de adquisición se hiciera mención de los meses en que podía disfrutar del mismo de forma exclusiva y excluyente, así como tampoco de los pactos incluidos en las escrituras de compraventa otorgadas hasta el momento y en virtud de los cuales los restantes copropietarios venía utilizando el apartamento exclusivamente durante el mes o meses mencionados en las mismas.

  4. - El día 27 de marzo de 1984 don Cornelio adquirió a los herederos del primer adquirente, Sr. Fernando , 1/12 parte del apartamento, concretamente, aquella a la que le correspondía el uso exclusivo del mismo en el mes...

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