ATS, 4 de Abril de 2014

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2014:3237A
Número de Recurso20777/2013
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 29 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las D.Previas originales nº 2516/11 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Guadalajara, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Alcalá de Henares, D.Previas 1494/13 acordando por providencia de 5 de diciembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia. Recibida exposición y testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 4 de marzo, dictaminó: "...Es competente el Juzgado de Alcalá de Henares pues en principio e indiciariamente, se ha desgajado este hecho del que motivó la incoación de las diligencias. Ha sido en Alcalá donde se encontraron los billetes falsos y no constando, al menos de momento el lugar de la falsificación, es en Alcalá donde se hallaron pruebas del delito, artículo 15.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ."

TERCERO

Por providencia de fecha 21 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamiento establecido, fijar la audiencia del día 3 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Guadalajara investiga un delito contra la salud pública, tras las investigaciones se practicaron intervenciones telefónicas y registros, en uno de esos registro se encuentran billetes falsos, en el domicilio de Alcalá de Henares, de uno de los imputados, manifestando este y otro imputado que pertenecía a ambos, este delito de falsedad de moneda, se desgrega de la causa principal y conforme interesa el Ministerio Fiscal en la instancia se dicta auto de inhibición a favor de Alcalá al amparo del art. 14.2 LECrim . de fecha 16.4.13 estimatorio del recurso de reforma del Ministerio Fiscal frente al anterior auto de 26.3.13 de sobreseimiento provisional. El nº 1 de Alcalá al que correspondió por reparto, por auto de 23.9.13 rechaza la inhibición, alegando que además de los billetes falsos que se encontraron en Alcalá también se incautó alguno al ser detenido el presunto autor de tales hechos en Guadalajara y puesto que a su entender existe relación de conexidad, debe conocer Guadalajara que fue quien inició la investigación, Guadalajara plantea esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Alcalá de Henares y ello porque como venimos reiteradamente diciendo, las decisiones sobre competencia territorial que se susciten en la fase instructora o preparatoria tienen un carácter provisional y por tanto se acuerdan sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre la misma cuestión en momentos posteriores de la tramitación, así en el estado actual, se ha desgajado de la causa principal el hecho que nos ocupa, los billetes falsos ocupados en el registro practicado en el domicilio de Alcalá de uno de los imputados, pertenecientes a este y a otro y no constando al menos de momento el lugar de la falsificación, acudimos al fuero subsidiario del art. 15.1 LECrim . lugar del descubrimiento de las pruebas del delito, por ello la competencia corresponde a Alcalá.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcalá de Henares (D.Previas 1494/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Guadalajara (D.Previas 2516/11) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Julian Sanchez Melgar D. Jose Ramon Soriano Soriano

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