ATS, 1 de Abril de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:3126A
Número de Recurso42/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Abril de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Florian interpuso demanda de error judicial ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, para que se dictase sentencia por la que se declare la existencia de error judicial respecto de la sentencia firme nº 43/2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Granada en autos de juicio verbal 1538/2012.

  2. Formado el correspondiente rollo, el demandante fue requerido, a instancias del Ministerio Fiscal, para que aportase certificación de la sentencia y las condiciones particulares de la póliza en el que basó la demanda de origen.

  3. Una vez aportada la documentación interesada, el Ministerio Fiscal presentó informe en el que en base a las consideraciones que efectuaba, entendía que no procedía la admisión a trámite de la demanda.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Ignacio Sancho Gargallo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. Según la demanda de error judicial, la sentencia respecto de la que se solicita la declaración de error judicial desestimó la demanda formulada por el ahora demandante al apreciar la falta de legitimación pasiva de la compañía de seguros demandada, y para ello no se basó en una apreciación conjunta de los elementos probatorios, sino en la aportación sorpresiva y unilateral de un conocimiento privado y propio del juez.

  2. En el examen sobre la concurrencia de los requisitos de admisibilidad de la presente demanda se debe tener en cuenta la naturaleza y límites del proceso de error judicial.

    Recuerda la sentencia de esta Sala nº 99/2011, de 18 de febrero, recurso 20/2009 , que "[e]l error judicial debe circunscribirse a las decisiones de hecho o de Derecho que carecen manifiestamente de justificación ( SSTS de 26 de noviembre de 1996 y 8 de mayo de 2006 ), pues admitir otros supuestos de error implicaría utilizar el trámite para reproducir el debate sobre las pretensiones planteadas cual si se tratara de una nueva instancia o de un recurso en detrimento de la fuerza de cosa juzgada de las decisiones judiciales y de la independencia reconocida a los tribunales.

    La solicitud de declaración de error judicial, en suma, exige no solamente que se demuestre el desacierto de la resolución contra la que aquélla se dirige, sino que ésta sea manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico o haya sido dictada con arbitrariedad.

    El procedimiento de error judicial no permite, por consiguiente, reproducir el debate propio de la instancia ( SSTS 4 de abril de 2006, EJ n.º 1/2004 , 7 de mayo de 2007, EJ n.º 10/2005 ), ni instar una revisión total del procedimiento de instancia ( STS 31 de febrero de 2006, EJ n.º 11/2005 ), ni discutir sobre el acierto o desacierto del tribunal de instancia en la interpretación de las normas aplicadas o en la valoración de la prueba ( SSTS 25 de enero de 2006, EJ n.º 32/2004 , 27 de marzo de 2006, EJ n.º 13/2005 , 22 de diciembre de 2006, EJ n.º 16/2005 , 7 de julio de 2010, EJ n.º 7/2008 )".

  3. A la vista de lo expuesto, la presente demanda sobre reconocimiento de error judicial debe ser inadmitida porque, según se ha señalado, la declaración de error judicial exige no solamente que se demuestre el desacierto de la resolución contra la que aquélla se dirige, sino que ésta sea manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico o haya sido dictada con arbitrariedad, y en el presente caso la apreciación de la falta de legitimación pasiva de Segurcaixa no se basa, como indica la demanda de error judicial en una aportación sorpresiva y unilateral de un conocimiento privado del juez, sino en las condiciones particulares de la póliza de seguro, que según la sentencia fueron aportadas por la demandada, en las que se indicaba respecto a la defensa jurídica que la entidad SOS, S.A. asumía la gestión de los siniestros; éste dato coincide con el que consta en la copia aportada por el demandante en los presentes autos, de manera que de la lectura de la sentencia y la documentación aportada no se deduce el error descrito en la demanda.

    En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 11. 2 LOPJ , la demanda de error judicial debe ser inadmitida, como también interesó el Ministerio Fiscal en su informe.

LA SALA ACUERDA

  1. No admitir a trámite la demanda sobre reconocimiento de error judicial formulada por Florian respecto de la sentencia firme nº 43/2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Granada en autos de juicio verbal 1538/2012.

  2. Remitir certificación de este auto al Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Granada para su debida constancia en sus autos de juicio verbal 1538/2012.

  3. Y archivar las presentes actuaciones.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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