ATS, 8 de Abril de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:2877A
Número de Recurso1297/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de DOÑA Esmeralda , con fecha 13 de mayo de 2013 se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 27 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 567/2011 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 441/2010, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ribeira.

  2. - Por Diligencia de Ordenación de fecha 22 de mayo de 2013 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo de apelación, con fecha 24 de mayo de 2013, y al Ministerio Fiscal.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, la Procuradora Doña Patricia Martín López, en nombre y representación de DOÑA Margarita , presentó escrito ante esta Sala con fecha 11 de junio de 2013, personándose en calidad de parte recurrida. El Procurador Don Miguel Torres Álvarez, en nombre y representación de DOÑA Esmeralda , presentó escrito ante esta Sala con fecha 31 de mayo de 2013, personándose en calidad de parte recurrente. Es parte el Ministerio Fiscal.

  4. - Por providencia de fecha 10 de diciembre de 2013 se puso de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión parcial del recurso, en cuanto al motivo cuarto.

  5. - La parte recurrente ha presentado con fecha 7 de enero de 2014, escrito de alegaciones frente a la causa de inadmisión parcial puesta de manifiesto alegando que cumple con todos los requisitos para la admisión, mientras que la parte recurrida mediante escrito presentado con fecha 8 de enero de 2014, se manifestó conforme con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto. El Ministerio Fiscal por informe de fecha 4 de febrero de 2014, interesa la inadmisión del motivo cuarto del recurso.

  6. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte demandante, hoy recurrente, se formalizó recurso de casación al amparo del artículo 477.2 1º contra una sentencia que ha sido dictada vigente la Ley 37/2011 de 10 de Octubre, de Medidas de Agilización Procesal , en un juicio ordinario de tutela civil de los derechos fundamentales, en concreto del derecho al honor, y la intimidad personal y familiar. Por tanto el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 1º del art. 477.2 de la LEC .

  2. - El recurso se articula en cuatro motivos, en el primero, se alega la infracción de los arts 4 , 6 1 º y 9 apartado 5º de Ley Orgánica 1/82 y al doctrina de la Sala Primera sobre legitimación. En el Segundo se alega infracción del art 7 Ley Org. 1/1982 punto 3º, que habla de la divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona . En el motivo tercero se alega la vulneración del art 7 apartado 7 de la Ley Orgánica 1/72 en relación con el art 18.2 CE , en que se reputa como lesiva la conducta de manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Y en el motivo cuarto se alega la infracción del art 394 LEC , en materia de costas, porque se ha acreditado una buena conducta procesal y falta de temeridad y mala fe, lo que justificaría la no imposición de las costas.

  3. - Pues bien, dicho recurso, en cuanto al motivo cuarto, incurre en la causa de inadmisión de falta de cumplimiento en el escrito de interposición del recurso de los requisitos establecidos, en este caso por falta de indicación de la norma sustantiva infringida ( Art 483.2.2º en relación con los arts 481.1 y 487.3 LEC ), porque la parte en este motivo alega la infracción del art 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sobre costas, por lo que se están planteando en casación cuestiones procesales, no jurídico- sustantivas, que, en consecuencia, exceden de su ámbito. Constituye doctrina reiterada ( AATS, entre los más recientes, de 10 de enero de 2012, RC n.º 1590/2011 y 10 de abril de 2012, RC n.º 1695/2011 ), que, por versar exclusivamente sobre cuestiones jurídico sustantivas, el recurso de casación no puede fundarse en la infracción de normas procesales como las que regulan la condena en costas. Además, estas normas ni siquiera son aptas para fundamentar el recurso extraordinario por infracción procesal al constituir también doctrina reiterada que no todas las infracciones procesales son controlables a través del recurso extraordinario, ni en el régimen provisional regulado en la Disposición final 16ª de la LEC , ni en el más amplio del articulado (arts. 468 y siguientes), que tiene todavía pospuesta en parte su vigencia (vid. Disp. final 16ª, apartado 2); además de que es imprescindible, aparte la recurribilidad de la sentencia, que la vulneración de la norma procesal sea incardinable en alguno de los motivos tasados en el art. 469.1 LEC , en ninguno de los cuales tiene encaje adecuado la infracción de los artículos sobre costas, dado que el pronunciamiento relativo a éstas no se regula en la ley de enjuiciamiento dentro de las normas sobre las resoluciones judiciales, en los arts. 206 a 215, sino que es tratado en diferente Libro de la LEC (Libro II, Título I, Capítulo VIII , arts. 394 a 398 LEC , donde se establecen las disposiciones relativas a "la condena en costas").

  4. - En cuanto a las infracciones denunciadas en el resto de motivos del recurso, procede su admisión al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, en el ordinal 1º del art 477.2 LEC y no advertirse causa legal de inadmisión.

  5. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN en cuanto a las infracciones denunciadas en el motivo cuarto del escrito de interposición recurso de casación, formalizado por la representación procesal de la representación procesal de DOÑA Esmeralda , contra la Sentencia dictada, en fecha 27 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 567/2011 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 441/2010, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ribeira.

  2. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN en cuanto a las infracciones denunciadas en el resto de motivos del recurso.

  3. ) Entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

Contra este Auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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