STSJ Murcia 218/2014, 21 de Marzo de 2014
Ponente | MARIA CONSUELO URIS LLORET |
ECLI | ES:TSJMU:2014:801 |
Número de Recurso | 174/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 218/2014 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00218/2014
ROLLO DE APELACIÓN nº 174/2013
SENTENCIA nº 218/2014
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN PRIMERA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
Dña. María Consuelo Uris Lloret
Presidenta
D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo
D. José María Pérez Crespo Payá
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 218/2014
En Murcia, a veintiuno de marzo de dos mil catorce.
En el rollo de apelación nº 174/2013 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 158/2013, de 17 de junio, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Cartagena, dictada en el recurso contencioso administrativo nº 34/2010, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en el que figuran como parte apelante "Cecop, S.A.", representada por el Procurador D. Leopoldo González Campillo y dirigida por el Letrado D. José Antonio Ruiz Andújar, y como partes apeladas el Ayuntamiento de Cartagena, representado por la Procuradora Dña. Asunción Mercader Roca y dirigido por la Letrada Dña. Dolores Aragón García y "Grupo Inmobiliario Novohogar, S.L.", representada por la Procuradora Dña. Soledad Cárceles Alemán y dirigida por el Letrado D. Salvador Pérez Alcázar, sobre disciplina urbanística; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.
ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1
de Cartagena lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la parte apelada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el día 14 de marzo de 2014.
El recurso contencioso administrativo se interpuso contra la resolución desestimatoria
presunta de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Cartagena, del recurso de reposición formulado contra Decreto de 3 de septiembre de 2009. Mediante este acto se acordó no proceder al inicio de procedimiento sancionador contra "Grupo Inmobiliario Novohogar, S.L." por las obras de urbanización realizadas en la UA 2 del Plan Parcial "Sector Los Urrutias- 1", Cartagena. Por Decreto de 19 de febrero de 2010 se desestimó el recurso de reposición, no constando que la parte actora solicitara la ampliación del recurso contencioso administrativo a éste acto.
En la demanda se alegaba, en síntesis, que se habían realizado por la mercantil codemandada obras de urbanización contraviniendo el proyecto correspondiente, invadiendo terrenos de la UA 1. No obstante, y pese a haberse dictado Decreto de suspensión de actuaciones ilegales, se acordó no iniciar procedimiento sancionador, lo que a juicio de la demandante constituye una actuación arbitraria del Ayuntamiento demandado y vulnera los artículos 159, 227, 228, 234.1 a), 237.2 b ) y e ) y 239 de la Ley del Suelo de la Región de Murcia . Instaba además la nulidad, por vía de recurso indirecto, del acta de replanteo de 20 de febrero de 2008 relativa a las obras de urbanización de la UA 2.
El fallo de la sentencia es del tenor literal siguiente:
Que debo inadmitir e inadmito el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la representación de CECOP S.A., contra el acta de replanteo de fecha 19 de febrero de 2.008 relativo a las obras del Proyecto de Urbanización de la UE nº 2 del Plan Parcial de Los Urrutias nº 1.
Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la representación de CECOP S.A. contra la desestimación por silencio administrativo del Recurso potestativo de Reposición interpuesto por la actora contra el decreto de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Cartagena de fecha 3 de septiembre de 2.009, dictada en el expediente SA2008/396, por ser la misma conforme a derecho, sin expresa imposición de costas procesales.
Tras rechazar otras causas de inadmisibilidad invocadas, y entrando a conocer de la cuestión de fondo, se argumenta en la sentencia que la ocupación de terrenos propiedad de la recurrente, en su caso, es una cuestión civil y no constituiría infracción urbanística alguna. Y respecto del denunciado incumplimiento del Proyecto de Urbanización, señala el juzgador de instancia que del conjunto de las pruebas practicadas se desprende que las obras en la UE 2 se fueron ejecutando a la vista de los técnicos municipales y atendiendo a sus instrucciones, y la variaciones en el trazado de la red de saneamiento son mínimas por lo que tampoco estamos en presencia de una conducta merecedora de sanción. Por último, tampoco se considera constitutivo de infracción la iniciación de las obras previamente al acta de replanteo, pues razona la sentencia que no constituye un instrumento exigible para la realización de las obras de urbanización aún siendo un trámite previo a las mismas.
En el recurso de apelación se alega que existe un error en la valoración de la prueba por el juez de instancia, pues de lo actuado en el expediente y de las pruebas practicadas en los autos ha quedado acreditada la existencia de indicios sólidos de posible infracción urbanística. Así, el Proyecto de Urbanización y el Plan Parcial han sido modificados por la codemandada durante la ejecución material de las obras, sin respetar sus condiciones, sin aprobación formal ni sometimiento a información pública ni comunicación a los afectados, y ni siquiera las previsiones del acta de replanteo se cumplen. Se han modificado por la mercantil codemandada las rasantes, las canalizaciones y el trazado de redes, lo que incide en las obras que debe llevar a cabo la apelante, y no habido modificación formal de las modificaciones de los servicios urbanísticos afectados por el propio replanteo.
Las partes apeladas se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.
Se aceptan los antecedentes y fundamentos de la sentencia apelada, en cuanto no sean modificados por los de la presente resolución.
Previamente a resolver las cuestiones de fondo conviene precisar que, como ya se ha expuesto, el juez de instancia acoge como causa de inadmisibilidad la desviación procesal que a su entender existe puesto que la pretensión anulatoria del acta de...
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