STSJ Murcia 242/2014, 28 de Marzo de 2014

PonenteINDALECIO CASSINELLO GOMEZ PARDO
ECLIES:TSJMU:2014:683
Número de Recurso201/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución242/2014
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00242/2014

RECURSO nº 201/2011

SENTENCIA nº 242/2014

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCION PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

Dña. Maria Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

D. José María Pérez Crespo Payá

Magistrados

Ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 242/14

Murcia, a veintiocho de marzo de dos mil catorce.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 201/2011, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada y referido a Segregación Municipal.

Demandante : ASOCIACION PRO AYUNTAMIENTO DE "EL PALMAR", representada por el Procurador Don Alfonso Albacete Manresa y defendida por el Letrado Don Angel A. García López.

Demandada : Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad.

Codemandado : Excmo. Ayuntamiento de Murcia, representado por la Procuradora Doña Josefa Gallardo Amat y dirigido por la Letrada Doña Ana Mª Vidal Maestre

Acto administrativo impugnado: Orden de la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, de 9/12/2010, por la que se acuerda:

  1. - Desestimar el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de 25/5/2010.

  2. ).- No obstante lo anterior, declarar la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida. 3º).- Inadmitir a trámite la solicitud de segregación haciéndole saber a la Asociación solicitante que debía dirigir su solicitud al Ayuntamiento de Murcia por ser la administración que debía tramitar la petición en la primera fase del procedimiento.

    Pretensión deducida en la demanda : Se dicte Sentencia acordando:

  3. - Anular la Orden impugnada.

  4. - Tener por cumplimentada la fase municipal del expediente de segregación, o para el caso de no ser estimada totalmente tal pretensión se tenga por iniciado el trámite municipal desde el momento que por el Secretario General del Pleno se emitió la preceptiva la certificación municipal a que se refiere el artículo

    14.4 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales y su incardinación en el expediente iniciado mediante solicitud con entrada en el Registro General de la CARM el 30 de diciembre de 2009 (folios 7 a 43 del EA) cuyo traslado le fue conferido por la administración Regional con salida el 26 de enero de 2.010 y recepción el 27 del mismo mes y año.

  5. - Ordenar a la Administración regional la impulsión, sin más dilación, del expediente de segregación, ordenando que se recabe el preceptivo dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia y se someta la resolución del mismo expediente al Consejo de Gobierno.

    Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día

22/2/2011. Admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La Administración demandada y el Ayuntamiento de Murcia se opusieron al recurso interesando su desestimación.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes, se señaló para la votación y fallo el día 21/3/2014, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la debida resolución del presente recurso se deben consignar los siguientes

antecedentes

- Por la Asociación Pro Ayuntamiento de El Palmar, con fecha 30/12/2009 se presentó en el Registro General de la CARM una solicitud interesando de esta que, previa tramitación del correspondiente expediente de alteración del término municipal de Murcia por segregación de parte del mismo, se acordara la constitución de un nuevo municipio denominado El Palmar.

- Por resolución de la Dirección General de Administración Local de fecha 12/2/2010 se requirió a la Asociación solicitante que aportara la certificación municipal a la que se refiere el artículo 14.4 del R.D. 1690/1986, de 11 de julio, de Población y demarcación Territorial de las Entidades Locales.

- Dicha Asociación con fecha 20/2/2010 presentó escrito ante la CARM solicitando se dejara sin efecto el indicado requerimiento y que se requiriera al Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Murcia a fin de que expidiera dicha certificación a fin de que la misma fuera incorporada al expediente.

- Por Resolución de 25/5/2010 de la Dirección General de Administración Local se tiene por desistida a la Asociación Pro Ayuntamiento de El Palmar de su solicitud.

- Frente a dicha Resolución interpuso ésta recurso de alzada, que fue resuelto mediante la Orden de 9/12/2010 de la Excma. Sra. Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, en la que se acuerda:

  1. - Desestimar el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de 3/6/2010.

  2. ).- No obstante lo anterior, declarar la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida. 3º).- Inadmitir a trámite la solicitud de segregación haciéndole saber a la Asociación solicitante que debía dirigir su solicitud al Ayuntamiento de Murcia por ser la administración que debía tramitar la petición en la primera fase del procedimiento.

SEGUNDO

Frente a esta última Orden interpone la Asociación Pro Ayuntamiento de El Palmar el presente recurso interesando en su demanda que se dicte Sentencia acordando:

  1. - Anular la Orden impugnada.

  2. - Tener por cumplimentada la fase municipal del expediente de segregación, o para el caso de no ser estimada totalmente tal pretensión se tenga por iniciado el trámite municipal desde el momento que por el Secretario General del Pleno se emitió la preceptiva la certificación municipal a que se refiere el artículo

    14.4 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales y su incardinación en el expediente iniciado mediante solicitud con entrada en el Registro General de la CARM el 30 de diciembre de 2009 (folios 7 a 43 del EA) cuyo traslado le fue conferido por la administración Regional con salida el 26 de enero de 2.010 y recepción el 27 del mismo mes y año.

  3. - Ordenar a la Administración regional la impulsión, sin más dilación, del expediente de segregación, ordenando que se recabe el preceptivo dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia y se someta la resolución del mismo expediente al Consejo de Gobierno.

    Como motivos de su impugnación alega:

  4. ).- Vulneración del artículo 113 de la Ley 30/92, ya que no cabe, tal y como hace la Orden impugnada, acordar la desestimación del recurso de alzada y a renglón seguido declarar la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida, para inadmitir a trámite, seguidamente, la solicitud de segregación parcial del Ayuntamiento de Murcia para constituir el municipio de El Palmar, en lugar de retrotraer el procedimiento al momento en el que según la Administración se produjo el vicio que motivaba la nulidad de pleno derecho de la Resolución declarada nula.

  5. ).- El proceder antes descrito incurre además en Desviación de Poder.

  6. ).- Falta de motivación de la Orden impugnada, ya que esta se aparta del contenido de los informes evacuados por el Servicio Jurídico que consideran necesario retrotraer el procedimiento a la fase en la que vulnera el procedimiento legalmente establecido.

  7. ).- Incompetencia de la Consejera de Presidencia para acordar tener a la Asociación Pro Ayuntamiento de El Palmar por desistida de su solicitud.

  8. ).- Infracción del artículo 103 de la Constitución y artículos 3 y 4 de la Ley 30/1992 como consecuencia de la exigencia de un requisito que incumbe a la Administración Local, ajeno a la Asociación Pro-Ayuntamiento de El Palmar, y de imposible cumplimiento en función de la actitud sistemáticamente adoptada por el Ayuntamiento de Murcia.

  9. ).- Infracción del artículo 92 de la Ley 30/1992, ya que en el supuesto de que se entendiera que el procedimiento que nos ocupa hubiera quedado suspendido por causa imputable a la Asociación Pro Ayuntamiento de El Palmar, -extremo que niega rotundamente-, lo que debería haber hecho la Administración regional era advertirla de que, transcurridos tres meses, se produciría la caducidad del mismo; y sólo consumido este plazo sin que la Asociación requerida realizara las actividades necesarias para reanudar la tramitación, sería cuando la Administración podría acordar el archivo de las actuaciones.

  10. ).- Infracción del artículo 42 de la Ley 30/1992 Octavo ya que su mandante presentó un escrito ante la Comunidad Autónoma, con fecha 20/2/2010, alegando que el certificado que se le exigía, previsto en el artículo 14.4 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, únicamente podía ser expedido e incorporado por el Excmo. Ayuntamiento de Murcia, interesando que hasta tanto fuera expedido se adoptara como medida provisional la suspensión del dictado de cualquier resolución que tuviera como objetivo tenerla por desistida de su solicitud.

  11. ).- Infracción de los artículos 91.3 y 92 de la Ley 30/1992 ya que el primero de los indicados preceptos dispone que si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.

  12. ).- Infracción de los artículos 1.2, 23, 137, 140 y 148.1.2ª de la Constitución y...

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