STSJ Comunidad de Madrid 223/2014, 24 de Marzo de 2014

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2014:3571
Número de Recurso1500/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución223/2014
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016050

ROLLO Nº: RSU 1500/2013

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 344-11

RECURRENTE/S: D. Armando Y DOÑA Rosalia .

RECURRIDO/S: RICARDO CALLE SAIZ Y JOSÉ MARTÍN MARTÍN S.L.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veinticuatro de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 223

En el recurso de suplicación nº 1500/2013 interpuesto por la Letrada DOÑA SUSANA PLAZA REPISO, en nombre y representación de D. Armando Y DOÑA Rosalia, contra el auto dictado en ejecución por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de MADRID, de fecha UNO DE ABRIL DE DOS MIL TRECE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1-4-13 se ha dictado auto por el juzgado de lo social nº 18 de los de Madrid, en procedimiento de despido nº 344/2011, en cuyos antecedentes de hecho se refiere lo siguiente: "PRIMERO.-Por Sentencia de fecha 13 de marzo 2012 dictada por Superior de Justicia, se declara improcedente el despido de 31.enero.2011, notificado a los actores. SEGUNDO.- La empresa opta por la readmisión. TERCERO.- Se fija como fecha de incorporación el día 12.abril.2012. CUARTO.- Dª Zaira en representación de Dª Rosalia, presentó escrito el 5.junio.2012 alegando no se han abonado los salarios de tramitación y solicitando se condene a su abono. Ha estado en incapacidad temporal desde el 3.febrero.2011. D. Armando presentó escrito el 16.mayo.2012 solicitando la extinción con abono de salarios de tramitación.

QUINTO

Los actores han presentado demanda por despido, D Rosalia el 12.junio.2012, alegando despido de 14.mayo.2012 y D. Armando por despido de 27.abril.2012. Las demandas han correspondido al Juzgado de lo Social n° 15 y por sentencia de 28/11/2012 se declaró improcedente el despido de la Sra. Rosalia .

SEXTO

La fecha del despido del Sr. Gervasio fue el 31.enero.2011. Ha estado de baja por incapacidad temporal desde el 16.04.2012 y se entregan partes de baja a la empresa el 18.abril.2012. El

12.abril.2012 comunica a la empresa que el día 12.abril.2012 no puede acudir al trabajo en horario de tarde por tener consulta médica, fijada con anterioridad a conocer la fecha de readmisión. El 13.abril.2012 acude al servicio de urgencias a las 12:12 horas, permaneciendo hasta el 13.abril.2012 a las 17:10. El día 13.abri.2012 a través de Notario se entrega a la empresa el escrito que consta aportado por el actor y se contesta por la empresa mediante escrito (folio doc. 7).

SEPTIMO

La empresa comunica al actor D. Armando el despido mediante carta fechada el 26 abril 2012.

OCTAVO

Los teléfonos número NUM000 y NUM001, cambiaron de titular el 12.septiembre.2011 de Gervasio a favor de Rivera Gaitero S.L. El NUM002 y NUM003 están a nombre de Armando desde el 22.enero.2002. D. Armando está de alta en el teléfono desde 1.septiembre.2005. El número de teléfono NUM004 no pertenece ni ha pertenecido a Armando . Dª Matilde como apoderada de la demandada presentó denuncia el 10.abril.2012 ante la comisaria sobre desaparición de un ordenador. Se da por reproducida la denuncia. NOVENO.- El 3.mayo.2012 se dio orden de transferencia a favor del Sr. Armando por importe de

2.172,73 euros netos (bruto salario base 125,99 euros, cuenta convenio 582,59 euros, 9 días de enfermedad 587,25 euros, total 1.939,15 euros, neto 1.336,06 euros del 12 al 27 de abril y liquidación verano 885,72 euros y vacaciones 236,20 euros, brutos 1.121,92 euros, netos 841,44 euros. DECIMO.- Por el Juzgado de Instrucción n° 18, en Sentencia de 23.mayo.2012, se condenó a D. Armando como autor de falta de vejaciones a Dª Matilde . Consta apelada por D. Armando la Sentencia. UNDÉCIMO.- Por el Juzgado de Instrucción no 18, en Sentencia de 23.mayo.2012, se condenó a D. Armando como autor de falta de vejaciones a Dª Matilde .

DUODÉCIMO

Por auto de 21.mayo.2012 de la Audiencia Provincial de Madrid, se acordó seguir la causa por el trámite de procedimiento abreviado por ser los hechos indiciariamente constitutivos de delito de abuso sexual por la denuncia presentada por una empleada de la empresa (Dª María Consuelo ) frente al actor. Previamente el 20.septiembre.2011 el Juzgado de Instrucción nº 47 dicta auto acordando continuar procedimiento abreviado por delito de abuso sexual en concurrencia con acoso sexual laboral frente a D. Armando . DECIMOTERCERO.- El 4.junio.2012 los dos actores, sobre las 14 horas 30 minutos llegan a la c/Velázquez n° 27 de Madrid, sale D Rosalia a las 18:39 horas. DECIMOCUARTO.- Rivera Gaitero Estudio Legal SL, con domicilio social en la c/ Velázquez n° 23, tiene como objeto social la teneduría de libros y contabilidades a empresas, la asesoría fiscal, social y mercantil, servicios de administración interna a empresas en calidad de intermediaria, los servicios jurídicos. Es Administradora Dª Rosalia y fecha inscripción

15.marzo.2011. DECIMOQUINTO.- La empresa demandada elaboró nóminas de D Rosalia del 1 al 14 de mayo de 2012, por importe de 861,66 euros y recibo de finiquito por liquidación verano 618,86 euros, liquidación vacación 166,79 euros y emite certificado en el que consta fecha de extinción el 14.mayo.2012. DECIMOSEXTO.- Se dictó Auto el 17/01/2013 declarando que la readmisión no es irregular y señalando los períodos en los que corresponden salarios de tramitación.

DECIMOSÉPTIMO

Se recurre en reposición por la parte

la empresa".

SEGUNDO

Dicho auto confirmaba otro anterior, de fecha 17-1-13, por el que se desestimaba el incidente, por readmisión irregular, promovido por los actores.

TERCERO

Notificado a las partes, ha sido recurrido en suplicación por los actores, e impugnado por los demandados.

CUARTO

Turnadas las actuaciones de su razón a esta Sección 6ª, se designó Magistrado Ponente a

Dº BENEDICTO CEA AYALA, y se fijó para su deliberación y fallo la audiencia del día 18-3-2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al auto de instancia, desestimatorio del recuso de reposición interpuesto frente a otro auto anterior que desestimaba el incidente por readmisión irregular promovido por los actores, recurren estos últimos en suplicación, para interesar la estimación del incidente en todas sus pretensiones.

Articulan los recurrentes un 1º motivo de nulidad de actuaciones, con amparo procesal en el apartado

  1. del art. 193 LRJS, denunciando como infringidos los arts. 280 y 281 LRJS, en relación con el art. 238 LRJS y 24 CE . Aducen en síntesis los recurrentes que ni el auto dictado en 1º lugar, ni el resolutorio de la reposición posterior, han recogido las circunstancias que regían la relación laboral, ni antes ni después del despido, pese a ser esencial para determinar si se ha dado cumplimiento o no a lo resuelto en la sentencia de despido. Por ello interesan se anule el auto y se acuerde reponer lo actuado al momento inmediato anterior, para que el juzgado de instancia dicte otro auto en el que se pronuncie expresamente sobre las circunstancias en que se produjo la readmisión impugnada.

Es cierto, conforme dispone el art. 238 LRJS, que el auto resolutorio del incidente, de ser recurrible en suplicación o casación, ha de expresar los hechos que estime probados, y que el auto recurrido no destina una parte del mismo a esa específica finalidad. Pero también lo es, aunque con ubicación inadecuada, que en sus fundamentos jurídicos, y en concreto en su ordinal 3º, se recogen una serie de afirmaciones fácticas a las que ha de atribuirse ese mismo valor, y que se refieren a las circunstancias de la relación, antes y después del despido, al margen de las que ya se recogen en las sentencias de despido, y a las que asimismo se remite el auto recurrido, por lo que ha de entenderse cumplida aquella exigencia, ex art. 238 LRJS, en relación a los hechos probados. Por ello el presente motivo de nulidad de actuaciones debe ser desestimado.

SEGUNDO

A continuación, y con amparo procesal en el apartado b) del art. 193 LRJS, la recurrente interesa distintas revisiones fácticas.

En concreto, y en 1º lugar, propone la inclusión de un nuevo antecedente 5º, con la siguiente redacción: "En el Hecho Vigésimo Primero de la sentencia de este Juzgado de fecha 27 de junio de 2011, consta que D. Armando contrataba y dirigía al personal, asesoraba a clientes en las obligaciones tributarias, tenía un despacho y facultades para contratar, despedir y fijar salarios. Asimismo, en el Fundamento de Derecho Sexto de la sentencia se recoge igualmente que el Sr. Armando en la empresa demandada actuaba como responsable del personal con amplias facultades y realizaba asesoramiento a clientes, añadiendo que el personal que contrataba y dirigía era el de la propia empresa demandada. Se afirma también en dicho Fundamento de Derecho que la actividad principal del Sr. Armando era la de dirigir al personal de "RICARDO CALLE...

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