STSJ Comunidad de Madrid 227/2014, 24 de Marzo de 2014

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2014:3532
Número de Recurso1489/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución227/2014
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016050

NIG : 28.079.44.4-2012/0017722

Procedimiento Recurso de Suplicación 1489/2013

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 422/12

RECURRENTE/S: D. Ruperto

RECURRIDO/S: SISTEMAS TECNICOS DE ENCOFRADOS S.A

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a veinticuatro de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 227

En el recurso de suplicación nº 1489/13 interpuesto por el Letrado D. JESUS GIMENO MORAN en nombre y representación de D. Ruperto, y por D. Luis Manuel en nombre y representación de SISTEMA TECNICO DE ENCOFRADOS, asistido del Letrado D. IAGO ROMERO SANCHEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de MADRID, de fecha 28 DE DICIEMBRE DE 2012, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 422/12 del Juzgado de lo Social nº 29 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Ruperto contra, SISTEMAS TECNICOS DE ENCOFRADOS S.A en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 28 DE DICIEMBRE DE 2012 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la pretensión principal de la demanda promovida por D. Ruperto frente a SISTEMAS TECNICOS DE ENCOFRADOS SA, declaro la procedencia de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas de fecha 20.2.2012 y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas acerca de la nulidad o improcedencia del despido. No obstante lo anterior, condeno a la demandada a abonar al demandante la diferencia de la indemnización de 20 días de salario por año de servicio postulada, que asciende a 4.431,77 euros, y asimismo a abonar la diferencia de salario en los 15 días de falta de preaviso que asciende a 1.040,27 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-El demandante ha venido prestando servicios pro cuenta de la empresa Sistemas Técnicos de Encofrados SA (en adelante STEN) con antigüedad desde el 12.2.2007, con la categoría profesional de técnico comercial de obra civil, desempeñando el puesto de Director de Ventas Obra Civil de la zona sur de España desde el 31.1.2010. Desde el 1.9.2010 percibía un salario anual bruto por los conceptos fijos que ascendía a 43.200 euros y un promedio anual de comisiones de los últimos 12 meses anteriores al cese por importe de otros 28.557,18 euros. Entre los conceptos fijos percibía en todas las nóminas un complemento mensual en concepto de pacto de no competencia postcontractual por importe de 700 euros mensuales y un plus especial de desplazamiento de 833,33 euros.

SEGUNDO

Mediante pacto anexo al contrato de trabajo fechado el 1.9.2010 obrante a los folios 122 al 125 de autos, en el apartado II relativo al pacto de Condiciones Económicas las partes acordaron:

"El nuevo salario será de 43.200 # brutos anuales por la parte fija, que se distribuirán en Salario Base, mejora voluntaria, Antigüedad, Pacto de no competencia y pagas extraordinarias de verano e invierno y por la parte variable 28.800 # brutos anuales como máximo según el sistema de cálculo establecido en la Empresa a tal efecto. En caso de extinguirse el presente contrato antes de la finalización de cada año natural, el empleado percibirá proporcionalmente sólo el variable a que se refiere de este contrato, de aquellas ventas efectivamente cobradas por la empresa en el momento de la extinción del contrato, aun y haber alcanzado los objetivos previstos. En el supuesto de que se le hubieran abonado anticipos a cuenta de los incentivos, estos les serán descontados de la liquidación correspondiente."

TERCERO

La empresa comunicó al actor el despido por causas objetivas con la amortización del puesto de Director de Ventas Obra Civil de la zona sur de España, quedando concentradas las funciones en un único director de Ventas Obra Civil, que anteriormente desempeñaba el puesto en la Zona Norte, que tiene un mayor volumen de ventas y de ingresos en proporción aproximada de 70%-30%.

CUARTO

Dicha comunicación se produjo mediante carta de fecha 20.2.2012, con efectos de esa misma fecha, acompañada como documento nº 2 con la demanda, (folio 10 a 15) y con el ramo de prueba de la parte actora como documento nº 1, (folios 568 a 580) y que en aras a la brevedad se da por reproducida.

QUINTO

La empresa le entregó con la referida carta un documento de liquidación y finiquito incorporado al folio 29 y 30 y 581, 582 de autos, que fue recibido no conforme, e incluye el abono de una indemnización exenta por despido que asciende a 17.647,43 euros y los días de falta de preaviso por importe de 1.242,85 euros.

SEXTO

La plantilla de la empresa es de 313 trabajadores y los 180 días anteriores a la extinción del contrato de trabajo del actor, produjo 23 despidos por causas objetivas basados en una situación económica de pérdidas continuadas en los tres últimos ejercicios y dos despidos por otras causas que fueron reconocidos como improcedentes (documentos nº 10 y 11 de la empresa).

SEPTIMO

Mediante distintas sentencias aportadas por al empresa como documentos nº 26 al 30, que se tienen por reproducidas, fue declarada la procedencia de los despidos objetivos producidos por la empresa en base a la situación económica negativa y la reorganización de determinados puestos de trabajo. La sentencia dictada por el Juzgado social nº 11 de Madrid ha sido confirmada por sentencia del TSJ de Madrid de fecha 12.12.2012, que obra a los folios 1142 al 1146 de autos y en aras a la brevedad se tiene por reproducida.

OCTAVO

En fecha 15.3.2012 interpuso la parte demandante en el SMAC la papeleta de conciliación en impugnación del despido, habiendo sido intentada la conciliación en fecha 3.4.2012 con resultado de sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por ambas partes, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 18 de marzo de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recursos de suplicación que contra la sentencia de instancia dictada en procedimiento sobre despido (fundado en causas objetivas) y cantidad formulan el actor y la empresa demandada se refieren en exclusiva al salario que ha de ser computado para cuantificar el importe de la indemnización devengada por aquel, por lo que atendiendo a razones de método expositivo, vamos a examinar en primer término el de la parte demandada, que consta de tres motivos, amparados en el art. 193 de la LRJS, letras b) y c).

  1. - Se interesa quede como dato añadido al factum-ordinal tercero-que "el trabajador y la empresa suscribieron acuerdo de fecha 1 de febrero de 2010 por la cual éste pasaría a ser director de Ventas obra civil zona sur de España. Asimismo, con fecha 1 de septiembre de 2010 la empresa y el trabajador suscribieron un pacto de traslado a petición del trabajador en el que se acordó el abono de una compensación por gastos de ayuda a vivienda de 10.000 euros brutos anuales en concepto de ayuda a vivienda durante un plazo máximo de dos años, fijando expresamente que dicha cantidad no sería tenida en cuenta para eventuales cálculos indemnizatorios."

    Este particular consta en la prueba documental citada (folios 122 y 123 de los autos) y así debe constar, por tener, en su caso, incuestionable relevancia para el fallo.

  2. - Seguidamente se solicita que como ordinal primero conste que "al trabajador se le abonaron dos gratificaciones extraordinarias en los meses de julio y diciembre de 2011 por la cuantía de 1.733,54 euros, gratificación extraordinaria compuesta por el salario base del trabajador."

    El pago de este concepto consta en los recibos salariales de los meses referidos, y, por lo que luego se explicará, así se reconoce.

SEGUNDO

La denuncia jurídica se refiere al art. 26.1 y 2 del ET, en relación con el art. 53.1, b) de esta misma Norma Sustantiva. Lo que se cuestiona por la recurrente es...

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