STSJ Comunidad de Madrid 151/2014, 4 de Marzo de 2014

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2014:3359
Número de Recurso1648/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución151/2014
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.44.4-2011/0048801

Procedimiento Recurso de Suplicación 1648/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Seguridad social 1224/2011

Materia : Incapacidad temporal

Sentencia número: 151/14-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

D./Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En Madrid, a cuatro de marzo de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1648/2013, formalizado por el/la Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 08/03/2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1224/2011, seguidos a instancia de D./Dña. Teodosio frente a MIDAT CYCLOPS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Artemio, en reclamación por Incapacidad temporal, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. Teodosio ha prestado servicios por cuenta y

    bajo la dependencia de DON Artemio entre el 1 de agosto de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, fecha en la que fue despedido.

  2. Estando el demandante de vacaciones en Marruecos tuvo un accidente de tráfico el 1 de diciembre de 2009 en el que sufrió una fractura del fémur izquierdo, siendo intervenido quirúrgicamente de 3 de diciembre de 2009.

  3. El doctor Artemio, en Tánger, certificó que el demandante no podía trabajar durante tres meses, en concreto entre el 1 de diciembre de 2009 y el 1 de marzo de 2010. El 2 de marzo de 2010 ese mismo doctor certificó que el demandante necesitaba una "prórroga de suspensión de trabajo" durante 90 días hasta el 2 de junio de 2010. Finalmente, el 3 de junio de 2010 el mismo facultativo certifico una nueva prórroga de suspensión para el trabajo hasta el 3 de septiembre de 2010. Todos los certificados mencionados recibieron el visto bueno de un facultativo diferente en Tánger y de las autoridades de Marruecos el 21 de septiembre de 2010.

  4. El demandante retornó a España el 5 de julio de 2010 y recibió asistencia sanitaria en la Comunidad de Madrid.

  5. El 2 de noviembre de 2010 el demandante presentó ante el Instituto General de la Seguridad Social una solicitud de pago directo de la prestación de incapacidad temporal, aportando en ese momento los tres certificados extendidos en Marruecos a los que se ha aludido antes.

  6. El 2 de noviembre de 2010 el Instituto General de la Seguridad Social reconoció al actor la prestación de incapacidad temporal con efectos económicos de 31 de diciembre de 2009 señalando como fecha de hecho causante el 3 de diciembre de 2009.

  7. El demandante fue dado de baja por los servicios públicos de salud de España en 23 de noviembre de 2010, por contingencias comunes, indicándose que no se trataba de una recaída, si bien el diagnóstico que consta en el parte de baja es "fractura fémur (L75) 1/12/2009 en Marruecos".

  8. El 10 de diciembre de 2010 el EVI propuso al Instituto General de la Seguridad Social reconocer la situación de prórroga expresa de la incapacidad temporal iniciada el 3 de diciembre de 2009. En la propuesta se indicaba como diagnóstico la existencia de una fractura de fémur izquierdo, así como osteosíntesis con clavo extr-intramedular en diciembre de 2009, en LE para EMO, y señalándose que el demandante estaba limitado para una actividad laboral reglada.

  9. El 10 de diciembre de 2010 el Instituto General de la Seguridad Social reconoció al actor la prórroga de la incapacidad temporal por un plazo máximo de 6 meses, una vez agotada la duración máxima de 12 meses.

  10. Una vez solicitado el pago directo de la prestación de incapacidad temporal en relación a la baja de 23 de noviembre de 2010 el 3 de febrero de 2011 el Instituto General de la Seguridad Social resolvió denegar la prestación por no estar el actor en situación de alta.

  11. El 4 de marzo de 2011 el demandante presentó una reclamación administrativa previa frente a la resolución de 3 de febrero de 2011.

  12. El 14 de marzo de 2011 el Instituto General de la Seguridad Social dictó resolución en la que indicaba que el actor había permanecido en situación de incapacidad temporal entre el 3 de diciembre de 2009 y el 30 de septiembre de 2010; que por error se había volcado en el sistema informático como expediente de prórroga de incapacidad temporal el proceso de baja iniciado por el actor el 3 de diciembre de 2009 y que, dado que la finalización de la incapacidad temporal. había sido anterior al plazo de 12 meses quedaba nula y sin efecto la previa resolución de 10 de diciembre de 2010 por la que se había reconocido al demandante la prórroga de la incapacidad temporal.

  13. El 11 de abril de 2011 el demandante interpuso reclamación previa frente a la resolución administrativa de 14 de marzo de 2011 de denegación de la prórroga de la incapacidad temporal. Con . la. reclamación previa el demandante aportó un certificado médico extendido en Marruecos por el doctor Indalecio

    , el mismo que había firmado los tres certificados anteriores, que aparece fechado a 30 de agosto de 2010 y en el que se certifica que el estado de salud del demandante necesitaba de una suspensión de trabajo de tres meses: del 30 de agosto de 2010 al 30 de noviembre de 2010, salvo complicaciones. Dicho documento fue firmado por un facultativo diferente en Tánger y por las autoridades de Marruecos el 21 de febrero de 2011.

  14. El 13 de septiembre de 2011 el demandante presentó ante el Instituto General de la Seguridad Social un escrito en el que solicitaba una resolución expresa de la reclamación previa interpuesta frente a la denegación de la incapacidad temporal por no estar de alta.

  15. Ese mismo día 13 de septiembre de 2011 el demandante

    presentó ante el Instituto General de la Seguridad Social un escrito diferente en el que solicitaba una resolución expresa sobre la reclamación previa relativa a la prórroga de la incapacidad temporal.

  16. El 20 de octubre de 2011 el Instituto General de la Seguridad Social, en contestación al escrito de 13 de septiembre de 2011, indicó al letrado del actor que, como continuación a una conversación telefónica mantenida en relación a la resolución de la reclamación administrativa formulada en materia de subsidio de incapacidad temporal, era necesario que remitiera documentación acreditativa de la fecha exacta en la que sufrió el accidente de tráfico, copia de la papeleta de la demanda en materia de despido y copia del finiquito y/o acuerdo que acreditase en qué fecha se realizó...

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