STSJ Comunidad de Madrid 234/2014, 26 de Marzo de 2014
Ponente | MIGUEL MOREIRAS CABALLERO |
ECLI | ES:TSJM:2014:3165 |
Número de Recurso | 1743/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 234/2014 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34002650
NIG : 28.079.00.4-2012/0012647
Procedimiento Recurso de Suplicación 1743/2013-FS
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Seguridad social 1066/2012
Materia : Materias Seguridad Social
Sentencia número: 234/14
Ilmos. Sres
D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES
D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En Madrid a veintiséis de marzo de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 1743/2013, formalizado por el/la SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 4 de julio de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1066/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Oscar frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por Materias Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Al demandante, D. Oscar, nacido el NUM000 de 1957, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM001, le fue reconocida prestaciones por desempleo en modalidad contributiva, con efectos de 07.03.2005, que percibió hasta el 28.02.2006, consumiendo 613 días, de un total reconocido de
2.190 días, conforme a una base reguladora de 82,21 euros/día.
Desempeño actividad por cuenta propia afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de 01.03.2006 a 30.09.2009.
Tras inclusión en Régimen General prestando servicios para Supermercado Sánchez Romero (21.09.2009 a 22.10.2009), solicitó reanudación de las prestaciones suspendidas que le fueron reconocidas por el período de 26.10.2009 a 12.02.2010 por resolución de fecha 26.10.2009.
Durante el período de 01.02.2010 a 31.05.2011, el actor realizó actividad por cuenta propia incluido en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
De 01.06.2011 a 05.09.2011, prestó servicios por cuenta ajena para Developing People, SL, solicitando al cese, el subsidio para mayores de 52 años que le fue reconocido por resolución de 22.11.2011, por el período de 06.09.2011 a 28.02.22, por una base reguladora diaria de 17,75 euros.
En la misma fecha de 06.09.2011 suscribe Convenio Especial con la Seguridad Social.
Por resolución de 20.12.2011 se comunica propuesta de revocación de prestaciones por desempleo al considerar que la prestación suspendida estaba extinguida por realización de trabajo por cuenta propia de duración superior a veinticuatro meses. Se informa de revocación del subsidio para mayores de 52 años y de importe por percepción indebida de 4.325,59 euros correspondiente al periodo de 26.10.2009 a 30.11.2011.
El subsidio por desempleo fue suspendido con efectos de 30.11.2011.
Mediante resolución de 25.04.2012 se revoca la resolución de 22.11.2011 y se declara la percepción indebida en cantidad de 4.325,59 euros, correspondientes al periodo de 26.10.2009 al 30.11.2011.
La reclamación previa fue desestimada por el SPEE, por resolución de 03.08.2012.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .
"Se estima la demanda formulada por D. Oscar, frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, revocando la resolución de 25 de abril de 2012, declarando la inexistencia de percepciones indebidas (prestación y subsidio) y reponiendo al demandante en la prestación asistencial que le fue suspendida con efectos de 30.11.2011, con todos los efectos inherentes a esa declaración y condenando al organismo demandado a estar y pasar por esa declaración."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 26/03/14 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de esta ciudad en sus autos nº 1066/2012, ha interpuesto Recurso de Suplicación la Letrada del Servicio de Empleo Público Estatal al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 b ) y c) de la L.R.J.S ., alegando dos motivos de recurrir: en el primero solicita: "Adición al hecho declarado probado primero después de donde dice: ...en modalidad contributiva...del siguiente tenor: ...720 días...-Adición al hecho declarado probado tercero del siguiente tenor: Reanudación de prestaciones por desempleo que percibió hasta el 30/01/10.-Adición al hecho declarado probado noveno...
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