STSJ Comunidad de Madrid 177/2014, 12 de Marzo de 2014

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2014:3138
Número de Recurso1529/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución177/2014
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.44.4-2011/0048279

Procedimiento Recurso de Suplicación 1529/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid Seguridad social 1159/2011

Materia : Jubilación

Sentencia número: 177/14-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. CONCEPCION MORALES VALLEZ

En Madrid, a doce de marzo de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1529/2013, formalizado por el/la Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 16/01/2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1159/2011, seguidos a instancia de D./Dña. Damaso frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Jubilación, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./ Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, nacido el NUM000 -1950, ha prestado servicios como piloto de transporte aéreo de personas y mercancías para diversas empresas de aviación comercial: Trabajos Aéreos y Enlaces SL, Hispania Líneas Aéreas SAL, Meridiana Air SA, Swiftair SA, Puntual Air Express SL, Baleares Link Express SL y Vueling Airlines SA. Acredita 11400 dias cotizados a la SS por los trabajos realizados desde el 30-3-1979 al 15-4-2011.

El demandante acredita asimismo un periodo de 7 años 2 meses y 10 días de trabajos como profesional de las Fuerzas Armadas realizados para el Ministerio de Defensa Ejército General del Aire y que exceden del Servicio Militar Obligatorio, desde el 18-12-1971 al 28-2-1979.

SEGUNDO

El actor, que está inscrito como demandante de empleo desde el 19-4-2011, solicitó la pensión de jubilación anticipada el 12-5-2011, que le fue denegada por resolución del INSS en fecha 9-6-2011 por:

Denegar la pensión solicitada por los siguientes motivos:

1. En la fecha de hecho causante 12/05/2011 acredita ser demandante de empleo de forma ininterrumpida desde 19/04/2011, por lo que el plazo de inscripción como demandante de empleo es inferior a los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación exigidos legalmente para acceder a la jubilación anticipada, según lo establecido en el artículo 161 bis 2.b) de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por RDL 1/1994, de 20 de junio.

2. Por no serle de aplicación las reducciones de la edad de jubilación establecidas en el artículo 2.1 del Real Decreto 1559/1986, de 28 de junio, por el que se reduce la edad de jubilación del personal de vuelo de trabajos aéreos, al no estar incluido en el ámbito del mismo y, en consecuencia no alcanzar la edad teórica de 65 años.

TERCERO

La pensión de jubilación anticipada bonificada con el coeficiente de 0,40 por más de 30 años cotizados, le correspondería al actor en porcentaje del 100%, sobre la base reguladora mensual de

2.671,67 euros, con efectos económicos de fecha 12-5-2011.

QUINTO

Ha agotado la vía administrativa previa. En la resolución desestimatoria de la reclamación previa de fecha 2-11-2011 el INSS añadió como motivos de desestimación:

"Resuelvo desestimar la reclamación previa presentada, al no tener cumplidos 65 años de edad, y no serle de aplicación las reducciones de la edad de jubilación reguladas en el Real Decreto 1559/1986, de 28 de junio."

SEXTO

El demandante fue perceptor de prestaciones por desempleo desde el 16-4-2011 al 7-2-2012. Y ha prestado servicios para las empresas ALAEO SL y Volotea SL desde el 8-62012 al 30-6-2012.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, desestimando la excepción de incompetencia territorial para conocer de la demanda y estimando la demanda promovida por D. Damaso frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), declaro el derecho del actor a percibir las prestaciones por jubilación anticipada en porcentaje del 100% de la base reguladora mensual de 2.671,67 euros, con el tope de la cuantía de las pensiones públicas establecido para el año 2011, con efectos económicos de fecha 12-5-2011 y condeno al INSS y TGSS al abono de la prestación en los términos antedichos, sin perjuicio de la oportuna regularización del periodo trabajado de los meses de febrero a junio de 2012.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron...

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