STSJ Comunidad de Madrid 275/2014, 21 de Marzo de 2014

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2014:3087
Número de Recurso2017/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución275/2014
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0016081

Procedimiento Recurso de Suplicación 2017/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid Despidos / Ceses en general 1171/2012

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2017/13

Sentencia número: 275/14

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2017/13 formalizado por el Sr. Letrado D. MANUEL MORA BLANCO en nombre y representación de Dª. Montserrat contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 29 de MADRID, en sus autos número 1171/12, seguidos a instancia de la recurrente frente al AYUNTAMIENTO DE MADRID, en reclamación por despido, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. - La demandante ha venido prestando servicios por cuenta y orden del Ayuntamiento de Madrid, desde el 14-12- 2005, con la categoría profesional de operaria, percibiendo una retribución mensual bruta de 1.850 # con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El contrato de trabajo de duración determinada por interinidad de fecha 14-12-2005 suscrito por las partes que obra a los folios 64 y 65 de autos tenía como objeto cubrir la baja por IT de Don Jose Pablo, con categoría profesional de operario en el puesto n° NUM000 en la Instalación deportiva Municipal de San Blas, a jornada completa en el turno de mañana.

TERCERO

Don Jose Pablo causó baja en la empresa el día 13-4-2007 por causa de jubilación por invalidez (hecho probado 3º de la Sentencia al folio 5 de autos).

CUARTO

En fecha 4-2-2009 las partes suscribieron nuevo contrato de interinidad por vacante para cubrir el puesto n° NUM001 en la instalación deportiva Municipal de San Blas hasta su cobertura reglamentaria (folios 61, 62 vuelto, 63 y 87 al 89 de autos).

QUINTO

La demandante solicito la declaración de relación laboral indefinida que fue estimada por sentencias del Juzgado Social n° 25 de Madrid de fecha 2-7-2010, que declaró la relación laboral indefinida no fija desde el 13-4-2007, siendo confirmada por el TSJM en sentencia de fecha

28-10-2011. El Ayuntamiento de Madrid recurrió en casación, siendo inadmitido el recurso de casación para unificación de doctrina en Auto del TS de fecha 4-10-2012, cuyas resoluciones judiciales obran en autos y se dan por reproducida (folios 9 al 14 y 31 al 35 de autos).

SEXTO

La Directora General de Relaciones laborales del Ayuntamiento de Madrid dictó resolución de fecha 28-12-2012, que obra a los folios 42 y 43 de autos, acordando acatar la sentencia y en el aparatado 6° acordó:

"Disponer que no procede realizar ninguna actuación material en ejecución de las anteriores Sentencias, en cuanto a declarar Dª Montserrat personal laboral indefinido no fijo de este Ayuntamiento; toda vez que, según consta en la cadena de empleo de la Base de Datos de Gestión de Recursos Humanos, con efectos de 01.10.12 se extinguido la relación laboral que vinculaba a la actora con este Ayuntamiento.""

SÉPTIMO

En fecha 5-9-2012 el Ayuntamiento de Madrid había comunicado a la actora la notificación de finalización del contrato laboral en los siguientes términos:

"En virtud de las atribuciones que legalmente le han sido conferidas en el art. 18.1 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 5 de enero de 2012, el Coordinador General de Recursos Humanos, por Resolución de fecha 16 de julio de 2012, ha dispuesto la extinción de su contrato laboral de interinidad de vacante, con fecha de efectos 30 de septiembre de 2012, motivado por la cobertura definitiva del puesto por personal laboral fijo, adjudicado en el Concurso de Traslados de Instalaciones Deportivas Municipales, convocado por Resolución del Coordinador General de Recursos Humanos el 24 de junio de 2011, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.

Asimismo, le indico que deberá proceder, a la devolución de la tarjeta de Identificación Personal.

Estando próxima la fecha de finalización de su contrato de trabajo, deberá disfrutar de los días de vacaciones y libre disposición que proporcionalmente le correspondan para el año 2012 según lo establecido en el Texto Refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2012/2015 "(folio 4 de autos).

OCTAVO

Mediante Resolución de fecha 24-6-2011 del Coordinador General de Recursos Humanos del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública del Ayuntamiento de Madrid publicada en el BOAM de fecha 4-7-2011 se anuncio convocatoria de concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo vacantes en distintas categorías en las Instalaciones Deportivas Municipales, cuyo Anexo II incluyó un puesto vacante de la categoría profesional de operario n° NUM001 en la instalación deportiva Municipal de San Blas, a jornada completa en el turno de mañana (folios 92 al 94 de autos).

Mediante Resolución de fecha 10-5-2012 del Coordinador General de Recursos Humanos del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública del Ayuntamiento de Madrid publicada en el BOAM de fecha 11-5-2012 se publicó la adjudicación de destinos como consecuencia de la resolución del concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo vacantes en distintas categorías en las Instalaciones Deportivas Municipales, siendo adjudicatario del puesto de operario n° NUM001 en la Instalación deportiva Municipal de San Blas, Don Fulgencio (folios 95 al 99 de autos).

NOVENO

El día 25-09-2012 presentó la demandante la reclamación previa a la vía judicial por despido, desestimada por silencio administrativo.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, desestimando la demanda por despido promovida por Dª. Montserrat frente al AYUNTAMIENTO DE MADRID, absuelvo a la empresa demandada de sus pretensiones".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación...

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