STSJ Comunidad de Madrid 206/2014, 20 de Marzo de 2014
Ponente | RAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS |
ECLI | ES:TSJM:2014:2667 |
Número de Recurso | 1232/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 206/2014 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2012/0012174
Recurso número 1232/2012
Ponente: Don Rafael Estévez Pendás
Recurrente: Sra. Elsa
Procurador: Sr. Fanjul de Antonio
Demandado: Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social
Procurador: Sra. Letrado de la Administración de la Seguridad Social
SENTENCIA nº 206
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Gustavo Lescure Ceñal
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Pilar Maldonado Muñoz
Don Rafael Estévez Pendás
En Madrid, a 20 de marzo del año 2014, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por Doña Elsa, representada por el Procurador Don Joaquín Fanjul de Antonio, contra la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, defendida por la Sra. Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía de este Recurso es indeterminada. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.
Se interpuso este Recurso el día 26 de enero del año 2012, formalizándose demanda por la parte recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando sus pretensiones, anule la Resolución impugnada, declarando el cambio de encuadramiento de aquella durante el período 10 de junio del año 2002 a 11 de octubre del año 2007, imponiendo las costas a la Administración demandada.
La Letrado de la Administración de la Seguridad Social contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones del demandante, y concluyó interesando la íntegra desestimación del Recurso. Tercero.- Practicada la prueba que en su día se admitió, se despachó por las partes el trámite de conclusiones, tras lo cual quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 19 de marzo del año 2014.
Se impugna en este Recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social ( TGSS ) de fecha 28 de noviembre del año 2011, por la que se desestimó el Recurso de alzada interpuesto por Doña Elsa de una parte contra la Resolución de la Administración número 28/04 de la referida Dirección Provincial de fecha 22 de agosto del 2011 por la que se acordó a cursar el alta de oficio de aquella en el Régimen General de la Seguridad Social en la empresa Fundación Arquitectura COAM con fecha de alta real y de efectos el 1 de junio del 2007 y fecha de baja real y de efectos el 10 de octubre del 2007, y de otra parte cursar el alta real y de efectos el 1 de diciembre del 2010 y fecha de baja real y de efectos el 11 de febrero del 2011, y de otra contra la Resolución de la referida Administración número 28/04 de fecha 26 de agosto del año 2011 por la que, con fundamento en una comunicación a la Administración mencionada de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de fecha 19 de agosto del año 2011, se procedió a cursar el alta en el RGSS de la señora Elsa con fecha de alta real el 1 de enero del año 2007 y fecha de efectos del alta el 19 de agosto de agosto del año 2011 ( advirtiendo no obstante que los efectos de esta alta se retrotraerán a la fecha de inicio del periodo que figura en el Acta de liquidación, una vez que se acredite el ingreso de su importe, conforme a lo dispuesto en el artículo 35.1.2º del Real Decreto 84/1996 ) y fecha de baja real y de efectos el 31 de mayo del 2007.
La demandante explica que en virtud de Sentencia firme del Juzgado de lo Social número 4 de Madrid de fecha 8 de noviembre del año 2010, se declaró improcedente el despido de aquella de la empresa Fundación Arquitectura COAM, declarando probado que prestó servicios en tal empresa desde el día 10 de junio del año 2002.
Señala la recurrente que es la propia TGSS la que reconoce que la trabajadora debió estar encuadrada en el RGSS y no en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ( RETA ) desde el inicio de la relación laboral el día 10 de junio del 2002, añadiendo que la Tesorería confunde en este punto el reconocimiento de una situación real como es el cambio de encuadramiento al régimen que verdaderamente le corresponde por su situación laboral, y los efectos de las altas y las bajas respectivas, reproduciendo el artículo 35.2 del Real Decreto 84/1996, que excluye la retroactividad de los efectos de las altas en un determinado régimen de la seguridad social cuando tienen lugar fuera de plazo, pero que no regulan el cambio de encuadramiento durante un periodo determinado, que es lo que solicita la recurrente.
Reproduce igualmente el artículo 60.2 de la Ley General de la Seguridad Social precepto que le lleva a concluir que, conforme a la Sentencia del Juzgado de lo Social estaba indebidamente encuadrada en el RETA desde el año 2002 y que debía estarlo en el RGSS, y que la propia Inspección de Trabajo y Seguridad Social solicitó a la TGSS su alta en el RGSS desde el 10 de junio del 2002, sin que aquella lo aceptara.
Para empezar conviene recordar que las Resoluciones de la Administración número 28/04 sobre lo que versaban era sobre el alta y baja en el RGSS de la trabajadora aquí recurrente en unos determinados periodos, de forma que no le es posible a ésta, al socaire del Recurso en vía administrativa y más...
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STSJ País Vasco 527/2014, 1 de Octubre de 2014
...consideración que la comunicación debida se produjo de forma extemporánea (en este sentido cabe asimismo invocar la sentencia del TSJ de Madrid de fecha 20 de marzo de 2014, recaída en el recurso 1232/12 ), y que si bien la fecha de alta real no resulta controvertida correspondiese a la de ......