STSJ Cataluña 2120/2014, 20 de Marzo de 2014

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2014:3039
Número de Recurso5355/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2120/2014
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2011 - 8021355

mm

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 20 de marzo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2120/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Publico de Empleo Estatal frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 22 de mayo de 2013 dictada en el procedimiento nº 368/2011 y siendo recurrida Marisol . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de mayo de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por Dª. Marisol, defendida y representada por el Graduado Social D. Joaquín Vandellos Domenech, contra el Servicio Público de Empleo Estatal, defendido y representado por el Letrado del Estado en sustitución D. Vicente Peñalba Martínez, debo revocar y revoco la resolución administrativa impugnada, reconociendo a la trabajadora el derecho al subsidio para mayores de 52 años de edad, con fecha de efectos de 17 de septiembre de 2010.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La trabajadora, Marisol, mayor de edad, con DNI nº NUM000, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001, ha venido trabajando desde el 1 de enero de 1998 hasta el 30 de septiembre de 2009 en Suiza, habiendo retronado a España en fecha 15 de septiembre de 2009 (doc. nº 1 actora). Con fecha 15 de octubre de 2009 presentó solicitud de prestación por desempleo en su modalidad contributiva que le fue denegada por no cumplir los requisitos exigidos legalmente.

Habiendo solicitado el subsidio por desempleo de emigrante retornado el mismo día 15 de octubre de 2009, le fue reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal el subsidio por Renta Activa de Inserción, con fecha de efectos de 16 de octubre hasta el día 15 de septiembre de 2010.

(expediente administrativo).

SEGUNDO

La trabajadora solicitó con fecha 17 de septiembre de 2010 la prestación económica por subsidio de desempleo para mayores de 52 años, siéndole denegado el reconocimiento al derecho a su percibo por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 22 de diciembre de 2010 por el hecho de no estar la solicitante en ninguna de las causas de acceso al subsidio de desempleo (expediente administrativo).

TERCERO

No consta acreditado que la trabajadora demandante haya cotizado al sistema de Seguridad Social en España, tras su retorno en fecha 15 de septiembre de 2009, por desempleo (hecho no controvertido).

CUARTO

Presentada por la actora la oportuna reclamación previa el 3 de marzo de 2011, se dictó Resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Tarragona de 1 de abril de 2011 desestimando la reclamación administrativa previa, en cuanto que la trabajadora "no se encuentra en alguno de los supuestos previstos en los artículos 215.1.1 y 215.1.2 en relación con el artículo 215.1.3 de la LGSS " (expediente administrativo)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad gestora demandada se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la demanda interpuesta en materia de subsidio para mayores de cincuenta y dos años de edad, le reconoció el derecho al mismo, con fecha de efectos de 17 de septiembre de 2.010. El recurso no ha sido impugnado.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 22 de diciembre de 2.010, por la que se acordó no haber lugar a la prestación económica por subsidio de desempleo para mayores de cincuenta y dos años, por no encontrarse la solicitante en ninguna de las causas previstas para acceso al mismo.

Como único motivo del recurso, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia la entidad gestora recurrente la infracción del Anexo II del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1.999, de los artículos 67.3 del Reglamento CEE 1408/1971, así como artículo 215.1, subapartados 1 a 3, y disposición adicional trigésimo tercera de la Ley General de la Seguridad Social . Frente a la sentencia de instancia, que estimó la pretensión deducida en la demanda, alega la entidad gestora recurrente que no concurren los requisitos previstos en el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social .

La resolución administrativa impugnada en la presente litis, desestimó la pretensión deducida por la actora al considerar que no se encontraba en ninguna de las causas de acceso al subsidio de desempleo, concretamente, en las previstas en el artículo 215.1, de la Ley General de la Seguridad Social, subapartados 1 a 3. Basándose el pronunciamiento de instancia en la ausencia de concurrencia del requisito de carencia específica, alega la entidad gestora recurrente que la actora no ostentaba derecho al subsidio de retornada, puesto que Suiza tiene Convenio sobre protección por desempleo con la Unión Europea, lo que comporta la aplicabilidad de la misma normativa que el resto de trabajadores comunitarios.

Dispone el primero de los apartados del precepto invocado que serán beneficiarios del subsidio por desempleo:

"1. Los parados que, figurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación, o reconversión profesionales, y careciendo de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares.

  2. Haber agotado la prestación por desempleo, carecer de responsabilidades familiares y ser mayor de

    cuarenta y cinco años de edad en la fecha del agotamiento.

  3. Ser trabajador español emigrante que habiendo retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo, acredite haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España, y no tenga derecho a la prestación por desempleo.

  4. Haber sido liberado de prisión y no tener derecho a la prestación por desempleo, siempre que la privación de libertad haya sido por tiempo superior a seis meses.

    Se entenderán comprendidos en dicha situación los menores liberados de un centro de internamiento en el que hubieran sido ingresados como consecuencia de la comisión de hechos tipificados como delito, siempre que, además de haber permanecido privados de libertad por el tiempo antes indicado, en el momento de la...

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