STSJ Cataluña 150/2014, 4 de Marzo de 2014

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2014:2680
Número de Recurso267/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC
Número de Resolución150/2014
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA

Recurso de apelación contra sentencias 267/2011 Sección: T

APELANTE: TRAVIL 98, S.L.

C/ AJUNTAMENT DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 150

Ilustrísimos Señores:

Presidente

  1. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

    Magistrados

  2. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ.

    Dña. ISABEL HERNÁNDEZ PASCUAL.

    BARCELONA, a cuatro de marzo de dos mil catorce.

    Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso de apelación nº 267/2011, seguido a instancia de la entidad TRAVIL 98, S.L., representada por el Procurador Don JESUS DE LARA CIDONCHA, contra el AJUNTAMENT DE BARCELONA, representado por el Procurador Don JESUS SANZ LOPEZ, sobre Medio Ambiente.

    En la tramitación del presente rollo de apelación ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 2 y en los autos 611/2008, se dictó Sentencia nº 194, de 21 de junio de 2011, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el presente recurso contencioso-administrativo".

  2. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 4 de marzo de 2014, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 3 de octubre de 2008 la Alcaldia del Ajuntament de Barcelona dictó resolución por virtud de la que, en esencia, se resolvió "DESESTIMAR el recurs d'alçada interposat, en data 04 de setembre de 2008, pel senyor Eduard torres i Guals, en nom i representació de la societat TRAVIL 98 SL, en contra de la resolució de la Gerent del Districte de Ciutat Vella, de 22 d'agost de 2008, en virtut de la qual s'ordena al recurrent el cessament de l'activitat d'ampliació de l'Hotel Duquesa de Cardona amb l'ocupació del terrat de la finca veïna, ubicat al PG COLOM núm. 12, atès que, malgrat que el recurrent pugui considerar com irrellevant les noves instal lacions introduïdes a l'activitat de l'hotel, aquestes no estan emparades en al llicència d'activitat concedida i comporten una ampliació de l'activitat, la qual no pot ser legalitzada a la vista del previst a la Disposició Transitòria primera punt quart del Pla Especial d'Establiments de Concurrència Pública, Hoteleria i Altres Activitats del Districte de Ciutat Vella, que només admet ampliacions a finques confrontants quan ho és a la totalitat de la finca, no sent aquest el cas".

Formulado recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 2 y en los autos 611/2008, se dictó Sentencia nº 194, de 21 de junio de 2011, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el presente recurso contencioso-administrativo".

SEGUNDO

La parte apelante formula sus motivos de apelación, sustancialmente, desde las siguientes perspectivas:

  1. La parte apelante insiste en que existiendo ya legalizada una terraza o una actividad de terraza de lo que se trata es de ampliar el espacio de la misma para dar mayor comodidad a los clientes en el marco de una actividad hotelera sin que ello constituya una ampliación de la actividad.

  2. La Disposición Transitoria que fundamenta la denegación de licencia no es de aplicación ya que sólo se prevé el caso de actividades debidamente legalizadas y disconformes con las determinaciones del Plan Especial que se cita y en el presente caso sólo concurre el de actividades legalizadas sin más.

  3. La ampliación de la terraza no es la de la actividad hotelera y no es procedente denegar la terraza por estar colindante con un uso de vivienda y se apunta a que la nueva terraza hace de terraza de una vivienda que amplía el existente (sic) -primer párrafo de la página 11 del escrito formalizando el recurso de apelación-.

TERCERO

Examinando detenidamente las alegaciones contradictorias formuladas por las partes contendientes en el presente recurso de apelación, a la luz de la prueba con que se cuenta -con especial mención de las obrantes en los correspondientes ramos de prueba del proceso seguido en primera instancia-, debe señalarse que la decisión del presente caso deriva de lo siguiente:

  1. - Este tribunal se vuelve a encontrar con otro supuesto en que procede con carácter previo efectuar alguna consideración para tratar de centrar el caso debidamente.

    De un lado, no deja de ser curioso observar, pese a la obviedad que representa, que en el presente caso, dejando de lado subjetivamente la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR