STSJ Cataluña 226/2014, 13 de Marzo de 2014
Ponente | JOSE LUIS GOMEZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:2634 |
Número de Recurso | 81/2011 |
Procedimiento | RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) |
Número de Resolución | 226/2014 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 81/2011
Partes: DIRECCIO GENERAL D'ASSUMPTES CONTENCIOSOS (GENERALITAT DE CATALUNYA C/ T.E.A.R.C.
Codemandado: SENTIU PRODUCT, S.L.
S E N T E N C I A Nº 226
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
Dª PILAR GALINDO MORELL
D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a trece de marzo de dos mil catorce .
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 81/2011, interpuesto por la DIRECCIO GENERAL D'ASSUMPTES CONTENCIOSOS (GENERALITAT DE CATALUNYA), representada por la ABOGADA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, contra T.E.A.R.C. y SENTIU PRODUCT, S.L., representados por el ABOGADO DEL ESTADO y el Procurador D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST, respectivamente.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.
Por la Abogada de la Generalitat de Catalunya, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
La Generalitat de Catalunya recurre la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Catalunya de fecha 28 de octubre de 2010, que estimó la reclamación 08/06273/2006 presentada por la entidad Sentiu Product, S.L. contra el acuerdo de la Delegació de la Direcció General de Tributs, de 3 de abril de 2006, por el que se practicó la liquidación por el concepto de Actos Jurídicos Documentados, en relación a la escritura de 30 de noviembre de 2004, número 2015 del protocolo de notario Sr. Bautista Pérez, por la que se constituye hipoteca unilateral a favor de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para la suspensión cautelar en el recurso contencioso administrativo nº 1002/2004, seguido en esta Sala, como condición establecida en Auto nº 507, de 28 de octubre de 2004, interpuesto contra la resolución del TEAR de 1 de junio de 2004, pieza separada de suspensión en la reclamación 4969/2004.
La cuestión que se ventila en este proceso es la determinación del sujeto pasivo, conforme art. 29 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por RD Ley 1/1993.
El TEAR considera que la operación no estaba sujeta al concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, conforme al apartado 5 del art. 7 del Texto Refundido, y por tanto sujeta a Actos Jurídicos Documentados, a tenor de lo dispuesto en el art. 31.2, siendo el sujeto pasivo la Administración por cuanto a su favor se constituye la garantía hipotecaria, concurriendo la exención prevista en el art. 45.I.A), y cita al efecto las contestaciones de la DGT de 11 de julio y 12 de septiembre de 2007 en consultas vinculantes.
Por la recurrente se invoca la Instrucción de la DGT 4/2010 y consulta vinculante 147/2009, de 26 de enero.
Por el Abogado del Estado se argumenta que al no constar aceptada la hipoteca unilateral no procede liquidación alguna, de acuerdo con el art. 2.2 del Texto Refundido, y que el art. 29 se refiere a una serie de actos en que no existe dualidad de partes, lo que no es el caso de la hipoteca, aunque sea unilateral por cuanto la identificación de la persona a cuyo favor se constituye consta en la escritura y por tanto en el Registro de la Propiedad.
La contestación de la Sociedad interesada abunda en este argumento, y precisa que los efectos de la constitución de hipoteca unilateral están supeditados...
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