STSJ Cataluña 208/2014, 6 de Marzo de 2014
Ponente | JOSE LUIS GOMEZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:2622 |
Número de Recurso | 78/2011 |
Procedimiento | RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) |
Número de Resolución | 208/2014 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 78/2011
Partes: Gerardo C/ T.E.A.R.C
S E N T E N C I A Nº 208
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
D.ª PILAR GALINDO MORELL
D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a seis de marzo de dos mil catorce .
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 78/2011, interpuesto por Gerardo, representado por el/la Procurador/a D. JOSE-JOAQUIN PEREZ CALVO, contra T.E.A.R.C, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el/la Procurador/a D. JOSE-JOAQUIN PEREZ CALVO, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se recurre la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 16 de Septiembre de 2010, desestimatoria de la reclamación NUM000, presentada contra el acuerdo del Inspector Regional Adjunto, de 16 dejunio de 2006, por el que se practicó al aquí recurrente la liquidación del I.R.P.F. ejercicio 2006, y contra el acuerdo del mismo Inspector y fecha por el que se impuso la sanción correspondiente a la apreciada infracción prevista en el art. 79 a) de la L.G.T./1963 - dejar de ingresar -derivada de la anterior.
De la regularización resultó un incremento de la base imponible al considerar la Inspección como rendimientos de capital mobiliario, conforme al art. 23-1-4º de la Ley 40/1998, no declarados, diversas cantidades extraídas por el aquí recurrente con cargo a la cuenta de la sociedad de la que era socio y administrador; en el mismo concepto el importe de dos cheques librados contra la sociedad y abonados en la cuenta de su cónyuge; y rentas en especie, conforme al art. 44 de la misma Ley, tampoco declaradas, el importe de las comisiones bancarias cargadas a la sociedad por las operaciones anteriores y el importe de gastos personales - autopistas, gasolinera, Decathlon, restaurante, Leroy Merlín - hecho efectivo con el importe extraido del cajero automático.
Se pasa a considerar las cuestiones planteadas.
Respecto a la liquidación se opone la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria, por interrupción injustificada durante más de seis meses de las acttuaciones inspectoras, con la consiguiente privación del efecto interruptor de la prescripción por lo actuado, conforme al art. 150.2 de la L.G.T ., señalando al efecto el tiempo transcurrido entre el 20 de diciembre...
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