STSJ Cantabria 102/2014, 14 de Marzo de 2014

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2014:281
Número de Recurso161/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución102/2014
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000102/2014

Iltmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña Clara Penin Alegre

Doña Maria Jose Artaza Bilbao

Doña ESTHER CASTANEDO GARCÍA

____________________________________

En la ciudad de Santander, a catorce de marzo de dos mil catorce. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº 161/2013, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº uno de los de Santander, de fecha 27 de mayo de 2013, por el AYUNTAMIENTO DE LAREDO, representado por la Procuradora Sra. Carmen Quirós Martínez y defendido por el Letrado D. Alberto Alonso Cuadra, siendo parte apelada TRÉBOL JARDINERÍA DE LAREDO S.A.L., representada por la Procuradora Sra. Virginia Montes Guerra y defendida por el Letrado D. Eduardo Porcelli Flor. Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Maria Jose Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 25 de junio de 2013 contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº uno de los de Santander, en el Procedimiento Ordinario número 223/2012, en la que en su parte dispositiva establece "Se estima íntegramente la demanda presentada por el letrado Sr. Porcelli Flor, en nombre y representación de la entidad TRÉBOL JARDINERÍA DE LAREDO SAL y, en consecuencia, se anula la resolución del Ayuntamiento de Laredo de 19-3-2012 dejándola sin efectos; Se declara el derecho de la actora a continuar el contrato hasta el momento en que se resuelva el nuevo concurso de mantenimiento de zonas verdes del Ayuntamiento de Laredo y se condena al Ayuntamiento de Laredo a pagar a la actora la cantidad de 119.187,88 euros."

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a la parte demandada que formuló oposición al mismo y solicitando de la sala su desestimación.

TERCERO

En fecha 2 de septiembre de 2013 se dictó resolución elevando las actuaciones a esta Sala y no habiéndose solicitado la apertura de periodo probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para Sentencia, señalándose para la votación y fallo el día, 27 de noviembre de 2013, aun cuando fue con posterioridad, cuando debido a circunstancias de enfermedad de la Iltma. Sra. Magistrada ponente, efectivamente se deliberó, votó y falló, redactándose la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los antecedentes de Hecho y los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los siguientes y

PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº uno de los de Santander, en el Procedimiento Ordinario número 223/2012, en la que en su parte dispositiva establece "Se estima íntegramente la demanda presentada por el letrado Sr. Porcelli Flor, en nombre y representación de la entidad TRÉBOL JARDINERÍA DE LAREDO SAL y, en consecuencia, se anula la resolución del Ayuntamiento de Laredo de 19-3-2012 dejándola sin efectos; Se declara el derecho de la actora a continuar el contrato hasta el momento en que se resuelva el nuevo concurso de mantenimiento de zonas verdes del Ayuntamiento de Laredo y se condena al Ayuntamiento de Laredo a pagar a la actora la cantidad de 119.187,88 euros."

El acto administrativo objeto de revisión ahora y en la instancia, dentro de esta jurisdicción contenciosaadministrativa lo es la Resolución del Ayuntamiento de Laredo de 19-3-2012 en respuesta a escritos presentados por "Trébol de Jardinería de Laredo, S.A.L." de fechas respectivas, de 9/02/12, en solicitud de cumplimiento del Acuerdo del Pleno de 28/01/1998, por el que se prorrogo el contrato hasta la nueva adjudicación del contrato de mantenimiento de zonas verdes y jardines, a lo que se declara que el Ayuntamiento no está obligado a cumplir el contrato y, en cuanto al escrito de la misma Sociedad Cooperativa Laboral, de fecha 28/02/12, solicitando el abono de trabajos de jardinería realizados, deniega el pago de las facturas reclamadas.

SEGUNDO

La sentencia apelada.

En la vigencia o no de la prórroga del contrato hasta que se adjudique el nuevo concurso a partir de 28/01/2011, declarando probados unos antecedentes de hecho, rechaza la excepción de cosa juzgada planteada por el Ayuntamiento respecto a esta pretensión, con base en la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de los de Santander, la nº 471/2011, dictada en fecha 10/11/2011, en el Procedimiento Ordinario nº 292/2010, fundamentándolo en que en dicha Sentencia no se resolvió la cuestión inadmitiéndola toda vez que la parte recurrente, entonces, la misma que ahora, no planteo dicha cuestión en vía administrativa sino solo la vigencia del contrato hasta la fecha de 28/01/11 y la relación económica, y que el no pronunciarse sobre ello no impide que se vuelva a reproducir ante el órgano judicial y se resuelva. En definitiva motiva que no existe la triple identidad y que además, no hay identidad de objeto ya que la Sentencia de ahora, la apelada, decidirá sobre la relación futura no contemplada entonces (índice temporal de la cosa juzgada).

Y finaliza esta cuestión con que la no apreciación de la excepción no quiere decir, que no pueda haber relación entre una y otra sentencia, especialmente en cuanto a la pretensión de pago.

En cuanto a la vigencia o no de la prórroga del contrato, señala que al igual que se motivó en la Sentencia anterior, el contrato originario se extinguió pero que existe un Acuerdo de Pleno que acuerda una prorroga con condiciones y dicha resolución no está revocada vía Arts. 102 y ss de la LJCA ni existe una decisión de la Administración ni existe una decisión de la administración para resolver el contrato o ponerle fin dictada en forma por el órgano competente, pues la anterior, fue anulada y la presente supondría una revocación de facto sin seguir el procedimiento legal. Y esta argumentación la expone y razona del siguiente modo: "Así, si el contrato estaba en vigor a 28-1-2011 y no hay actuación alguna en contra del Acuerdo del pleno firme, tal resolución de la administración debe ser cumplida. Y debe serlo en sus términos, en tanto, como se dice, no sea revocada por el cauce legal o se haga ineficaz la relación contractual, también por el cauce legal, si es que existe aún el contrato originario en cuanto tal. Evidentemente, no cabe aquí analizar la legalidad del Acuerdo del pleno para comprobar si es lícito o no la prórroga de un contrato denunciado sin más trámite. Existiendo la resolución firme, la administración debe cumplirla y si entiende que no es ajustada a derecho o le perjudica, cuenta con mecanismos para revisar sus actos o para poner fin a sus relaciones contractuales."

TERCERO

Y la Sentencia de instancia, en relación a la segunda de las pretensiones, el pago de facturas, efectúa varios razonamientos en correlación con las alegaciones planteadas por las partes. Así sobre las facturas reclamadas anteriores a la fecha de enero de 2011, rechaza la alegación de la Administración sobre su no posibilidad de reclamarlas de manera independiente a la ejecución de la Sentencia del Juzgado nº 3, al señalar que dicha Resolución Judicial no trato acerca de facturas sino sobre el lucro cesante o ganancias dejadas de percibir durante las fechas en que el contrato no se ejecutó por la declaración de rescisión revocada y se declaró el derecho a percibir una indemnización y que lo que en el presente se reclaman son las deudas por trabajos realizados.

Y en cuanto a las deudas, motiva que se ampararan o bien en el contrato o en la doctrina del enriquecimiento injusto dado que los trabajos eran encargados conforme a órdenes verbales y que se alude a un pacto verbal para fijar una cuota mensual de 13.500# coincidente con el valor de trabajos a desarrollar. Y declara que "....., a pesar de la denuncia y revocación siguieron los encargos y trabajos, pues es evidente

que nadie se ha encargado del servicio de mantenimiento de zonas verdes salvo la actora."

Razona tras la valoración de la prueba practicada, así documental y testificales a presencia judicial, y de los propios actos del Ayuntamiento, que está acreditado la realidad de las labores y de que se abonaron cuando se presentaban las facturas como documento acreditación del encargo y que a ello se une el acuerdo verbal por 13.500#, pacto que el propio Ayuntamiento admite y paga como "cuota de trabajos" por lo cual, es difícil oponer que unas se deben y otras no, pero que aun así, no se ha efectuado objeción alguna susceptible de éxito. Por lo que estima de manera íntegra la reclamación económica en 119.187,88#.

CUARTO

Concluye la Sentencia, en el párrafo último del Fundamento de Derecho Cuarto, como colofón y en cuanto al pronunciamiento sobre la vigencia del contrato lo que sigue y que son aclaraciones de importancia:

..... Lo que está vigente, por ser firme, es la resolución del Pleno de 28-1-1998 que prorroga el

contrato y lo hace hasta la adjudicación del nuevo contrato. Por tanto, mientras exista esta resolución y no se adopte otra, habrá de cumplirse y hasta el momento en que dice la misma. Evidentemente, el fallo no priva a la administración de sus potestades ya comentadas respecto de la revisión de sus actos o en materia contractual que siempre que no se ejerciten fraudulentamente para evitar dar cumplimiento a esta resolución, no supondrán incumplimiento del fallo. O dicho de otra manera, no significa que el contrato deba existir para siempre y por encima de toda consideración o necesariamente hasta la adjudicación de otro nuevo, siempre y...

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