STSJ Cantabria 103/2014, 14 de Marzo de 2014

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2014:258
Número de Recurso446/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución103/2014
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000103/2014

Iltmo. Sr. Presidente

D. Rafael Losada Armada

Iltmas. Sras. Magistradas

Doña Clara Penin Alegre

Doña Maria Jose Artaza Bilbao

------------------------------------ En la Ciudad de Santander, a catorce de marzo dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recursonúmero 446/2012, interpuesto por LA ASOCIACION CANTABRA DE EMPRESARIOS DE LA MADERA Y EL MUEBLE ( ACEMM), representada por el Procurador Dª Beatriz Ruenes Cabrillo y defendido por el Letrado D. Javier Rodríguez, contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por sus Servicios Jurídicos y como parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE PUENTE VIESGO representado por el Procurador Dª Isabel Alonso-Villalobos y defendido por el Letrado D. José L. Holanda Obregón. La cuantía del recurso es de indeterminada. Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Maria Jose Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 5 de octubre de 2012 contra la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Puente Viesgo, publicada el día 20 de agosto de 2012 en el BOC extraordinario número 30.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico. En concreto en el Suplico del escrito de demanda se solicita que la Sentencia declare que el Art. III.2.2 Acciones sujetas a licencia, del Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Puente Viesgo, publicado el 20 de agosto de 2012, en el BOC, por el que se declara sujetas a licencias las talas de árboles, incluso las propias de la explotación forestal debidamente autorizadas por la normativa de Montes y en general todos los trabajos relacionados con el manejo de las masas forestales no son ajustados y se declare nulo dicho precepto del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU).

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada y codemandada solicitan de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del proceso a prueba, se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 30 de octubre de 2013, aunque fue con posterioridad cuando tras varias deliberaciones, en que efectivamente se deliberó, votó y falló. Siendo redactada más tarde por circunstancias de enfermedad de la Iltma. Sra. Magistrada ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso Contencioso Administrativo contra la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Puente Viesgo, publicada el día 20 de agosto de 2012 en el BOC extraordinario número 30.

SEGUNDO

De modo previo se ha de examinar y resolver acerca de la causa de inadmisibilidad opuesta por la Letrado de los Servicios jurídicos de Cantabria, además de lo ya expuesto, se oponen, del Art. 45.2.d) LJCA en relación al Art. 69.b) del mismo texto legal, por falta de cumplimiento por la recurrente al no haber aportado los estatutos o la norma que permita verificar cual es el órgano competente para adoptar la decisión de recurrir, si bien reconoce que se ha acompañado el Acuerdo de la Junta Directiva de ACEMM de la acreditación del Acuerdo de las personas jurídicas para recurrir. Bien, antes de otros motivos debe ser tratado este de orden procesal, acreditación de la capacidad pues de ser estimada la causa, esto obviaría resolver acerca de otros debates.

Según doctrina legal que por conocida se obvia se desprende la diferencia que existe entre la representación procesal, que se obtiene a través del apoderamiento efectuado al procurador, y la decisión corporativa para el ejercicio de acciones, lo cual debe ser acreditado para la valida constitución de la relación jurídico-procesal, o bien mediante la aportación del documento ad hoc que acredite el cumplimiento de los requisitos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que le sean de aplicación, o bien que esta autorización se haya incorporado al poder para pleitos conferido.

En el supuesto de autos, aportado según consta al tiempo de interposición del recurso contencioso administrativo junto al escrito del mismo el poder notarial general para pleitos otorgado por el Presidente de la Asociación de Empresarios de la Madera y del Comercio del Mueble, en el cual se cita como órgano facultado para dicho acto a la Junta directiva y la Certificación del Secretario de la indicada Asociación en la que se hace constar que según la Junta directiva y los cargos del Comité Ejecutivo electos, nombran al mencionado Presidente D. Ángel Daniel en calidad de representante de la Asociación para que trámite y firme un poder notarial y asimismo se aporta Acuerdo de la Junta Directiva de la Asociación de fecha 25 de septiembre de 2012, que certifica que en cumplimiento del Acuerdo de la misma de fecha 26/04/2010, el Comité ejecutivo de la Asociación acuerda autorizar al Abogado de ACEMM D. Javier Rodríguez, para actuar por la misma en el recurso presente, todo lo cual, más lo subsanado lo requerido por Diligencia de la Sra. Secretario de la Sala, motivó el dictado del Decreto de la mencionada funcionaria, de fecha 31 de octubre de 2012, que acordó admitir a trámite las actuaciones y que notificado no se recurrió, y adquirió firmeza.

En base a lo expuesto, ha de rechazarse la inadmisibilidad aducida por el representante de la Comunidad Autónoma.

QUINTO

Pues bien, una vez rechazada la causa de inadmisibilidad antecitada, procede la Sala a entrar a resolver sobre los motivos alegados por las partes personadas, y únicamente reseñar que las partes tienen conocimiento como consta en el procedimiento de que la Sala ha dictado, varias Sentencias, entre ellas las dictadas en los recursos números 369/1999, de fecha 2 de mayo de 2000, acto recurrido contra la Resolución del Excmo. Ayuntamiento de Escalante, publicado en el B.O.C. de fecha 2 de Abril de 1999, por el que se aprueba definitivamente las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Escalante y en concreto única y exclusivamente su Artículo 72.i) que establece como Acto sujeto a licencia: i)Tala de árboles. Y

Recurso número 835/2000, Sentencia dictada en fecha 14 de Mayo de dos mil uno, acto recurrido contra la Resolución del Consejo de Gobierno de fecha 28 de Agosto de 2.000, por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de 27 de Mayo de 1.999, por el que se aprueba definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Colindres, publicado en el B.O.C. de 3 de Diciembre de 1.999, en concreto en el Art. 6.2.1 de las Normas y Ordenanzas Urbanísticas apartados 16 y 20, que sujetan a previa licencia la corta de árboles así como la plantación. Asimismo, significar que la recurrente en ambos recurso, lo fue la misma que en el presente la Asociación Cántabra de Empresarios de la Madera y el Mueble (ACEMM).

CUARTO

Como ya se ha transcrito en el Antecedente de hecho SEGUNDO de la presente, por la parte actora la Asociación Cántabra de Empresarios de la Madera y el Mueble (ACEMM) como pretensión del recurso se delimita en el escrito de demanda, la nulidad del Articulo III.2.2 Acciones sujetas a licencia y, cuyo tenor literal se transcribe a continuación:

Artículo III.2.2. Acciones sujetas a licencia. Quedarán sujetas a la previa concesión de licencia municipal, sin perjuicio de las autorizaciones exigibles por la legislación vigente, todos los actos de uso y de construcción regulados en el artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de Junio de 1978, así como los exigidos en el presente Plan General y en especial las siguientes acciones:

_ Las obras de modificación, reforma, construcción y ampliación de edificios e instalaciones de toda clase.

_ Las obras que modifiquen la disposición interior o el aspecto exterior de los edificios e instalaciones.

_ La primera utilización u ocupación de los edificios e instalaciones en general.

_ El uso del vuelo sobre las edificaciones e instalaciones de todas clases existentes.

_ Las obras y usos de cualquier tipo que hayan de realizarse con carácter provisional.

_ Las obras de instalación de servicios públicos.

_...

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