STSJ Asturias 654/2014, 21 de Marzo de 2014

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2014:965
Número de Recurso418/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución654/2014
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00654/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2013 0002307

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000418 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 581/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GIJON

Recurrente/s: Benita

Abogado/a: ANGEL JOSE BALBUENA FERNANDEZ

Recurrido/s: IBERMUTUAMUR, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

Abogado/a: SUSANA FERNANDEZ RUBIO, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), LETRADO COMUNIDAD (SERVICIO PROVINCIAL)

Sentencia nº 654/14

En OVIEDO, a veintiuno de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 418/2014, formalizado por el Letrado D. ANGEL JOSÉ BALBUENA FERNÁNDEZ, en nombre y representación de Benita, contra la sentencia número 486/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 581/2013, seguidos a instancia de Benita frente a la Mutua IBERMUTUAMUR, al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y al SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Benita presentó demanda contra IBERMUTUAMUR, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 486/2013, de fecha dieciséis de Diciembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante, Doña Benita, con DNI nº NUM000, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001, dentro del Régimen General, prestó servicios como médico, en virtud de contrato de interinidad, hasta el 11 de marzo de 2013, para el Servicio de Salud del Principado de Asturias, que tiene suscrito concierto de las contingencias profesionales con IBERMUTUAMUR, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, nº 274.

  2. - Alrededor de la medianoche del 25 de noviembre de 2013 la actora acudió a una atención de urgencia, sufriendo un dolor centrotorácico opresivo de intensidad moderada-fuerte, irradiado y sensación de mareo. En el centro donde prestaba servicios se le practicó un electrocardiograma que arrojó resultados dentro de la normalidad.

  3. - El 11 de diciembre de 2012, encontrándose la actora de vacaciones, ingresó de urgencias en el Hospital de Cabueñes, diagnosticándosele una cardiopatía isquémica tipo infarto agudo de miocardio no Q.

  4. - El 12 de diciembre de 2012 los servicios médicos del Servicio Público de Salud del Principado de Asturias emiten parte de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, con el diagnóstico de "tendinitis calcificante de hombro izquierdo". Fue alta el 4 de marzo de 2013.

  5. - La actora solicitó la determinación de la contingencia respecto del proceso de incapacidad temporal referido, recayendo resolución de 28 de febrero de 2013 del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que se declaró el carácter común de la incapacidad temporal y la responsabilidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

  6. - Contra dicha resolución la actora interpuso reclamación previa que fue expresamente desestimada por la entidad gestora el 31 de mayo de 2013.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Doña Benita contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, contra IBERMUTUAMUR, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 274 y contra el SERVICIO PÚBLICO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, declarando que la incapacidad temporal causada el 12 de diciembre de 2012 tiene carácter común."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Benita formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 14 de febrero de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6 de marzo de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito la trabajadora, Sra. Benita, impugno la resolución administrativa por la que se acordó que la contingencia determinante del proceso de incapacidad temporal por ella iniciado el día 12 de diciembre de 2012 derivaba de enfermedad común. Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, confirma la resolución administrativa y declara que la contingencia determinante del proceso de incapacidad temporal cuestionado tiene un origen común, se alza en suplicación su representación letrada y, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. el Art. 193 b ) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, para que se revise el relato fáctico y el derecho aplicado que estima lo ha sido indebidamente, solicita la revocación de la sentencia de instancia interesando, en definitiva, que se declare que el proceso de incapacidad temporal controvertido deriva de contingencias profesionales.

SEGUNDO

Con amparo en lo previsto en el Art. 193. b) de la L.R.J.S . pretende el Letrado recurrente, en un primer motivo, la revisión del relato histórico de la sentencia de instancia y, más concretamente, de los ordinales primero, segundo, tercero y cuarto con el fin de que se completen con nuevos párrafos, o bien se supriman y sustituyan por los siguientes textos:

.- ordinal primero; pretende añadir al final del mismo el siguiente párrafo:

"La actora trabajaba en el Servicio de Urgencias del Centro de Salud del Parque de Somió, Gijón, en horario nocturno, de las 8 de la tarde a las 8 de la mañana".

.- ordinal segundo; pretende que sea sustituido por otro en el que se diga:

"Alrededor de la medianoche del día 25 de noviembre de 2012 la actora cuando se encontraba realizando una atención de urgencia, al subir las escaleras de la casa, con el maletín de trabajo, sufrió un dolor centrotorácico opresión de intensidad moderada-fuerte, irradiado a región interescapular y a hombro izquierdo. Con sensación de mareo. En reposo alivio parcial, la molestia persistía al menos dos horas. A la mañana siguiente, al caminar hacia el coche recurre el dolor más leve. Realiza ECG en su centro de salud normal; TA 140/90".

.- ordinal tercero, para que se diga que:

"La actora, en fecha 11 de septiembre de 2012, sobre las 11,30 de la mañana, cuando se encontraba de vacaciones y acompañaba a su madre a un control de sintrón, mientras caminaba rápido, y con el itinerario con algo de cuesta, sintió un dolor centrotorácico opresivo de intensidad moderada-fuerte, irradiado a región interescapular y a hombro izquierdo, con sensación disneizante y palidez. Sin nauseas, sudoración o mareo. No se modifica con la inspiración profunda, ni con los movimientos del tórax. Toma paracetamol, loracepam, omeprazol sin respuesta por lo que ingreso en el Hospital de Cabueñes a las 10,30 horas, en Urgencias con dolor de intensidad leve. Se le administra antiagregante. Al ingreso presenta mínima molestia residual. Tras hablar con la familia se pone un poco nerviosa y vuelve el dolor; TA 167/79, administramos CFN sublingual y la opresión va en disminución. Es diagnostico de cardiopatía isquémica IAM no quirúrgico. A su ingreso en el hospital de Cabueñes se le practicó un electrocardiograma que da un resultado normal: ritmo sinusal a 70 lpm, mínima rectificación de ST inferior y en V4-V6. No presenta ECG, sin dolor. Y es en base a la prueba de coronariografia como se le diagnostica la cardiología isquémica IAM".

.- Ordinal cuarto, también se pretende dar nueva redacción a este ordinal, para que se indique:

"El 12 de diciembre de 2012 los servicios médicos del SESPA emiten parte de IT derivada de enfermedad común con el diagnostico de cardiopatía isquémica IAM no quirúrgico. Fue dada de alta el 4 de marzo de 2013. En fecha 22 de mayo de 2013 fue emitido parte de accidente de trabajo por la empresa SESPA, en el que consta que la actora sufrió un accidente de trabajo el 25 de noviembre de 2012, realizando una visita domicilio y sentir dolor precordial irradiado a región interescapular y malestar. Dicho parte de accidente de trabajo está firmado por la actora, por su superior jerárquico en el SESPA y por tres testigos".

Para que prospere una revisión de los hechos no sólo es necesario que la parte instrumentalice el motivo por medio de prueba idónea: documental o pericial ( art. 193.b) L.R.J.S .); sino que se requiere que la modificación que se pide sea relevante a los efectos de la resolución de la causa, acreditando error, omisión o arbitraria interpretación de las pruebas por parte del juzgador, de manera que lo pretendido no quede desvirtuado por otras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR